PRINCIPIOS DEL DERECHOS MERCANTIL Y CONTRATO DE OBRA
Enviado por naimar • 31 de Mayo de 2012 • 3.314 Palabras (14 Páginas) • 4.146 Visitas
UNIDAD 5. PRINCIPIOS DEL DERECHOS MERCANTIL Y CONTRATO DE OBRA
5.1. Actos de comercio, objetivos y subjetivos.
Concepto De Actos De Comercio
Generalmente se considera imposible formular un concepto de acto de comercio, porque la disposición que los consagra es amplísima y comprende organizaciones (empresas), contratos, negocios, operaciones complejas, hechos ilícitos y situaciones de hecho. Por la diversidad del contenido de la materia, se adelantan nociones muy amplias que tratan de abarcar lógicamente, todo el espectro del campo que se pretende delimitar. Martínez Val, en España, afirma, por ejemplo, “que los actos de comercio pueden ser definidos como aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico-mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos), como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (Ej.: un naufrago)”.
Roberto Goldschmidt reafirma la falta de correspondencia entre las nociones económicas y jurídicas con relación al acto de comercio así: “El concepto de acto de comercio no se identifica con el del acto jurídico sino que señala la actividad económica simple o compleja que se exterioriza en hechos y operaciones. Un acto de comercio puede componerse de varios actos jurídicos entre los cuales existe una vinculación desde el ángulo social y económico”
Definición Objetiva
Pretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitución de una sociedad anónima es un acto de comercio, con independencia de quién sea el que la constituye; o una compra venta puede definirse como mercantil si se hace con la intención de revender lo comprado, teniendo ánimo de lucro en ello.
La definición subjetiva
Pretende condicionar el acto de comercio a que una o más de las personas que lo realizan sean comerciantes o empresarios.
El acto subjetivo de comercio es la noción de la cual se vale nuestro sistema jurídico para completar el proceso de delimitación de la materia mercantil, asentada principalmente en el acto objetivo de comercio.
La multiplicidad de relaciones a que da lugar la actividad del empresario escapa a las caracterizaciones contenidas en los actos objetivos de comercio, por lo cual se hace necesario encontrar en la unidad económica que el empresario dirige. De ese régimen legal unitario forma parte el acto subjetivo de comercio.
El articulo 3º del Código de Comercio venezolano formula la noción de acto subjetivo de comercio de la siguiente manera:
“Se reputan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.”
5.2 Sociedades Mercantiles; Sociedad de Responsabilidad limitada. Compañía o Sociedad Anónima.
La sociedad mercantil (o sociedad comercial): es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a la sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.
Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Códi¬go de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mer¬cantiles o actos de comercio,
“Una sociedad es un contrato en el cual dos o más personas convienen en mancomunar esfuerzos o capitales o ambas cosas, para la obtención de un fin, el cual es de interés común para los participantes”. (Maldonado, Ma. 1999).
“Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio”.(Art. 200 del Código de Comercio.)
- Como todo contrato, debe reunir los elementos esenciales previstos en el Art. 1.141 del C.C.V., es decir, el consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita.
Elementos de las Sociedades Mercantiles
En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales:
Los sociales, los patrimoniales y los formales
:
•Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan yreúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)
•Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.
•Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.
3. Sociedades y Compañías Anónimas: La sociedad anónima (también conocida como S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado
en la compañía anonima las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción
4. La Compañía De Responsabilidad Limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
Los diversos tipos de Sociedades mercantiles responden a finalidades económicas que los socios desean satisfacer, a cuyo efecto la Ley suministra variadas formas de organización, sumadas a un distinto grado de responsabilidad de sus integrantes.
5.3 Seguros, seguros de carga, de responsabilidad, otros. La fianza
El contrato de seguro:
Es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase
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