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Principios Del Derecho Mercantil


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  1.249 Visitas

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PRINCIPIOS DE DERECHO MERCANTIL Y CONTRATO DE OBRA

5.1 ACTOS DE COMERCIO, OBJETIVOS Y SUBJETIVOS

EN EL SISTEMA VENEZOLANO:

El sistema venezolano de actos de comercio fue incorporado por el legislador del 15 de

febrero de 1862, tomándolo del Código de comercio francés. El acto de comercio

objetivo fue ubicado en el Libro Quinto (de la administración judicial en materias de

comercio), Titulo I (De los Tribunales de comercio), Ley IV (De la competencia de los

tribunales de comercio), articulo 1º., con el propósito de delimitar la competencia de los

tribunales de comercio. En el artículo 2º. Fueron colocados los actos subjetivos de

comercio, a los cuales se identifico como “las obligaciones y contratos entre

comerciantes, mientras no se pruebe que tienen un objeto ajeno del comercio”. A partir

de 1873 la enumeración de actos fue trasladad a los títulos preliminares del Código, en

donde ha permanecido desde entonces. El elenco de actos objetivos se amplió

sensiblemente en esa oportunidad (artículo 3º.). El Código de Comercio de 1904

traslado la materia al articulo2o. E incorporo algunos actos objetivos más. Por último, el

Código de Comercio de 1919 hizo ajustes de redacción en los ordinales 1º y 2º y en el

numeral 19 del artículo 2º.

La realización profesional de las actividades consideradas actos objetivos de comercio

(artículo 2º) convierte en comerciante a quien los ejecuta (artículo 10). Por otra parte, se

presume (presunción iuris tantum), que son actos de comercio cualesquiera

otros

contratos o cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, a menos que resulte lo

contrario del acto mismo o que el acto sea de naturaleza esencialmente civil (artículo

3º). El régimen venezolano se basa en las categorías de acto de comercio y de

comerciante, por lo cual pertenece al sistema mixto. Este sistema, si bien ha existido en

el país desde la primera codificación, sustituyo al sistema subjetivo que existió mientras

estuvieron en vigencia las Ordenanzas de Bilbao.

CONCEPTO DE ACTOS DE COMERCIO

Generalmente se considera imposible formular un concepto de acto de comercio, porque

la disposición que los consagra es amplísima y comprende organizaciones (empresas),

contratos, negocios, operaciones complejas, hechos ilícitos y situaciones de hecho. Por

la diversidad del contenido de la materia, se adelantan nociones muy amplias que tratan

de abarcar lógicamente, todo el espectro del campo que se pretende delimitar. Martínez

Val, en España, afirma, por ejemplo, “que los actos de comercio pueden ser definidos

como aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico-mercantil,

comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos

propiamente dichos), como también aquellos acontecimientos independientes de la

voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera

producen tales efectos (Ej.: un naufrago)”.

La afirmación de Vivante según la cual cuando el legislador habla de actos de comercio

usa

esta frase como si un hombre de negocios dijese operaciones o negocios

comerciales, es decir, como actividades mercantiles capaces de generar obligaciones

comerciales y es básicamente correcta, pero incompleta, porque hay actos de comercio

que no son operaciones o negocios ni el sentido más amplio de a palabra. En forma

similar se expresa Rocco, al considerar que los actos de comercio ni son actos jurídicos

ni son relaciones jurídicas, sino formas de actividad social y relaciones sociales. Por

tener en cuenta el legislador la actividad comercial y no el acto jurídico, las operaciones

identificadas como actos de comercio deben interpretarse en su unidad comercial y no

en su sentido limitado de orden jurídico. Ejemplifica Vivante así su concepto: la frase

empresas de transporte, no comprende solamente los contratos de transporte, sino

también todas las actividades accesorias; la compra mercantil incluye también aquella

que se haga sobre materia que se transforma para venderla posteriormente y todos los

actos accesorios correspondientes; las letras de cambio que como acto de comercio,

incluyen el protesto, la resaca, los negocios de descuento y redescuento. Esta

interpretación de Vivante se fundamenta, por lo demás en el principio lógico

accesorium sequitur principale, cuya importancia en esta materia fue puesta de

manifiesto por Bolaffio.

Roberto Goldschmidt reafirma la falta de correspondencia entre las nociones

económicas y jurídicas con relación al acto de comercio así: “El concepto

de acto de

comercio no se identifica con el del acto jurídico sino que señala la actividad económica

simple o compleja que se exterioriza en hechos y operaciones. Un acto de comercio

puede componerse de varios actos jurídicos entre los cuales existe una vinculación

desde el ángulo social y económico”

Hugo Mármol Marquis coincide en la apreciación de cuál ha sido la intención del

legislador al usar la denominación “acto de comercio”, afirmando que lo ha hecho con

un sentido totalmente practico: “no se refiere a actos jurídicos con significación

comercial”, actos aislados, perfectamente definidos que tengan un contenido mercantil,

sino a todo un conglomerado de operaciones, actividades y situaciones que están

englobados dentro de un concepto general. Por ejemplo, cuando considera acto de

comercio “la compra con ánimo de reventa” (artículo

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