Derecho Tema 7 (I) CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
Enviado por Ivan Pinza7 • 12 de Mayo de 2018 • Apuntes • 1.269 Palabras (6 Páginas) • 394 Visitas
TAREA 9
Tema 7 (I) CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
Lea el contrato que se adjunta y responda a las siguientes cuestiones:
1º ¿Qué requisitos deben darse para que el citado contrato se califique como de compraventa mercantil? Contéstese conforme al Código de comercio.
El artículo 325 del Código de Comercio, nos dice que será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. En nuestro caso no lo sabemos si es una compraventa mercantil, porque no sabemos para que lo va a destinar el que lo compra, si espera obtener ánimo de lucro en una posterior venta.
2º Si D. José Ramón Giménez tuviera una explotación agrícola y hubiera comprado las pulverizadoras para su uso en dicha explotación, ¿qué tipo de compraventa sería y qué normativa le sería de aplicación?
El artículo 326 del Código de Comercio, nos dice que no sería un contrato de compraventa mercantil porque no se reputaran mercantilmente las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren.
El artículo 3 de la Ley de Defensores del Consumidor
3º En este segundo caso, si el vendedor de la máquina tuviera su establecimiento en Bremen (Alemania), ¿cómo calificaríamos la compraventa y qué normas le serían de aplicación?
Compra venta Internacional, así lo explica el Código de Comercio Internacional, debido a que la actividad se realiza en un comercio internacional y en diferentes países y por lo tanto
4º El lunes 14 de marzo, el comprador recibió sólo dos de las cuatro pulverizadoras adquiridas. Dos días después, al ponerlas en funcionamiento, comprobó que la bomba de una de ellas no funcionaba correctamente, por lo que ha enviado un mensaje por correo electrónico a Florista Fertilizantes, S.L. comunicándole los defectos detectados y reclamándole la sustitución de la pulverizadora defectuosa y el envío de las restantes. ¿Qué derechos le asisten a D. José Ramón?
El art 329 por ejemplo nos dice que si el vendedor no entregare en el plazo estipulado los efectos vendidos podrá el comprador pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización, en uno y otro casos, de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza.
Y el art 330 el cual nos dice que en los contratos en que se pacte la entrega de una cantidad determinada de mercancías en un plazo fijo, no estará obligado el comprador a recibir una parte, ni aun bajo promesa de entregar el resto; pero si aceptare la entrega parcial quedará consumada la venta en cuanto a los géneros recibidos, salvo el derecho del comprador a pedir por el resto el cumplimiento del contrato o su rescisión, con arreglo al artículo anterior.
Estos dos artículos protegen a José Ramón de la entrega parcial de las pulverizadoras, ya sea con la posibilidad de rescindir el contrato o con recibir una indemnización.
El problema de la pulverizadora defectuosa lo regula el artículo 31: la pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega, por accidente imprevisto o sin culpa del vendedor, dará derecho al comprador para rescindir el contrato, a no ser que el vendedor se hubiere constituido en depositario de las mercancías con arreglo al artículo 339, en cuyo caso se limitará su obligación a la que nazca del depósito.
5º ¿Qué ocurriría si en el contrato se hubiera pactado: “El comprador declara expresamente haber reconocido el bien objeto del contrato dando su conformidad al mismo y liberando con ello al vendedor de su responsabilidad en materia de saneamiento por vicios ocultos o defectos de calidad o cantidad”?
El articulo 345 nos dice que en toda venta mercantil el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en favor del comprador, salvo pacto en contrario, si se produce este pacto el comprador exime de responsabilidad al vendendor del pago de ninguna indemnización.
6º El art. 90. 2 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, establece que son abusivas las cláusulas de previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble. ¿Crees que es nula la cláusula 9º del contrato? ¿porqué?
No es nula porque no se le aplica la Ley de defensa de consumidores, se le aplica la Ley del Codigo de Comercio lo que le permite establecer cualquier tipo de pacto.
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