TEMA 8.- LA COMPRAVENTA MERCANTIL. (CONTRATO DE COMPRAVENTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES)
Enviado por BACKWAREN • 22 de Marzo de 2018 • Resumen • 613 Palabras (3 Páginas) • 264 Visitas
TEMA 8.- LA COMPRAVENTA MERCANTIL. (CONTRATO DE COMPRAVENTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES)
- CONCEPTO DE COMPRAVENTA. La definición la encontramos en el art. 1445 CC. La compraventa es el contrato por el que una persona se obliga a entregar a otra una cosa (la propiedad de la cosa) (las cosas pueden ser materiales e inmateriales) determinada y la otra a satisfacer un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
Para que pueda clasificarse como mercantil debe reunir unos requisitos que están registrados en el art. 325 del C.de c. por ello será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la venta.
En ella hay una serie de excepciones que están reguladas en el art. 326 C.de c.
- La venta de productos agrícolas, productos ganaderos y productos artesanos. Excepto cuando se compren para ser transformadas y revenderlas.
Las obligaciones nacen, se perfeccionan con el consentimiento (contrato consensual) que es cuando se perfecciona el contrato y requerirá (Teoría del título y el modo) título apto para la transmisión de la propiedad y modo de entrega.
- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
- Conservar la cosa vendida con la diligencia de un buen comerciante, hasta su puesta a disposición del comprador (cliente)
- Entregar la cosa, donde se ha establecido. No es obligatorio entregar la cosa si no se ha pagado el precio (salvo aplazamiento) o por insolvencia del comprador (a pesar de que haya aplazamiento).
- Saneamiento por evicción y por vicios aparentes o por vicios ocultos.
- Saneamiento por evicción. La cosa tiene que ser w dmmpropiedad del vendedor. Se responde con devolución del precio y una indemnización por los daños.
- Saneamiento por vicios. Pueden ser:
- Vicios aparentes, la mercancía tiene que estar embalada, y el plazo es de 4 días. Se puede reclamar el cumplimiento del contrato o la recisión del contrato. Mas los daños y perjuicios.
- Vicios ocultos. 30 días de plazo desde la entrega. Se puede reclamar la recisión del contrato y rebaja del precio más la indemnización pertinente.
EL VICIO QUE INHABILITA LA COSA PARA SU USO NO ES VICIO ES INCUMPLIMIENTO.
- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.
- Pagar el precio. Se paga en el tiempo y lugar pactados, si hay retraso en el pago (mora) se devengas intereses y se puede pedir pago de indemnización. La mora es automática y no es necesario hacer requerimiento.
- Recepción de la cosa comprada. Si hay retraso en la recepción se devengan intereses, se puede pedir la rescisión del contrato más el pago de indemnización y se puede cumplir mediante deposito judicial.
- TRANSMISIÓN DEL RIESGO. El riesgo es soportar cosas negativas de la perdida de la cosa por caso fortuito o por fuerza mayor. Siempre hechos imprevisibles.
El riesgo lo soporta el propietario, principio de res perit domino (las cosas perecen para su dueño). El riesgo se traslada desde la entrega de la cosa, pero hay excepciones:
- Cosas genéricas, desde que se marcan
- Venta a examen, desde que se examina la mercancía
- Ventas de plaza a plaza, desde que se entrega al transportista.
Si el riesgo es del vendedor el comprador no tiene que pagar y si el riesgo es del comprador, el comprador paga, aunque la cosa se pierda o dañe.
...