LA COMPRAVENTA MERCANTIL
Enviado por fredsalaz77 • 8 de Mayo de 2015 • 1.946 Palabras (8 Páginas) • 292 Visitas
" LA COMPRAVENTA MERCANTIL"
Concepto
La compra venta mercantil es la figura contractual que hace efectiva la mayor parte del trafico comercial, ya que la actividad productiva, canalizada a través del comerciante intermediario, desemboca en el consumidor por medio de la compraventa. Este contrato se puede considerar como el motor de la dinámica comercial, que a su vez genera otro tipo de vinculaciones: bancarias, de seguros y fianzas, de títulos de crédito, etc. La compraventa mercantil se encuentra regulada del artículo 695 al 706 del Código de Comercio. Tiene este conjunto de normas la particularidad de no desarrollar el contrato con la extensión que lo hace el Código Civil; particularidad que también suele observarse en la doctrina, pues los autores la tratan escuetamente; y cuando se extienden, suele repetir conceptos o razonamientos ya dichos en los textos del Derecho Civil. En el caso del Derecho guatemalteco, su intención es normar únicamente aquellas especialidades que puedan al negociar compraventas mercantiles; y deja al Código Civil la tarea de recoger toda la teoría que durante siglos se ha ido acumulado en torno a este contrato.
De acuerdo a los artículos que regulan la tipificación de la compraventa mercantil, se puede decir que es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprador, cuya obligación es pagar el precio
La compraventa mercantil se da en masa y no en forma aislada como sucede en el campo civil. Pero, conforme nuestro derecho, este señalamiento no es suficiente aun. En el código los artículos que se están refiriendo sistemáticamente a las mercaderías, entendiéndose como tales a todo satisfactor que se produce para ser revendido, ya sean como producto acabado o sujeto a posterior reelaboración.
La participación de los comerciantes puede ser en los dos extremos subjetivos del vínculo: comprador y vendedor. A esta compraventa se le puede llamar plena: cuando los dos son comerciantes. Pero, también puede darse como acto mixto, y sucede cuando se vende el producto al consumidor no al comerciante. Los negocios se dan en masa; que el objeto vendido sea una mercadería; y que participe el comerciante en su actividad profesional, son parámetros que sirven para elaborar un concepto de compraventa mercantil. En el contrato la enajenación de un empresa, de una marca, de un nombre comercial de un establecimiento se dice que no hay compraventa mercantil, sin embargo, debe considerarse como compraventa mercantil porque las cosas mercantiles se rigen por el Código de comercio, conforme el articulo 1, aunque el contrato no se rige por el articulado, ya que no hay una sola norma aplicable a la enajenación de dichas cosas; pero, como ese mismo articulo habla de negocios, que es el genero, y no de contratos, que es la especie, es indudable la naturaleza mercantil de la enajenación de la empresa o sus elementos.
Características
La compraventa mercantil es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, principal y traslativo de dominio.
Elementos
a) Personales: Los elementos personales de la compraventa son el vendedor y el comprador, Los dos o uno de estos sujetos tiene que ser comerciante y encontrarse actuando dentro de su actividad empresarial. Obligación del vendedor es entregar la mercadería; y el comprador, pagar el precio. Estas obligaciones se particularizan Según la modalidad de compraventa que se adopte.
b) Reales: Los elementos reales son la cosa y el precio. La cosa son las Mercaderías; y el precio, la contraprestación a cargo del comprador. Este debe ser real y cierto; real para que el contrato no sea gratuito; y cierto, en cuanto a que debe ser determinado o determinable por los contratantes.
c) Formales: La forma del contrato de compraventa varía según la mercadería enajenada. Si es vehículo, la escritura publica es necesaria en la mayoría de los casos; si se trata de un televisor, se hace pero documento privado con firmas legalizadas; la compra de un pantalón, por una simple factura; la compra de un refresco, es verbal. No hay pues, una formula general. Depende del negocio en particular.
Especies de compraventa
En el Derecho Mercantil se incluyen como especies de este contrato algunas figuras propias del Código Civil y que aparecen en el tráfico comercial. Para el desarrollo del Código de Comercio, solo se incluye aquellas que pueden inferirse de este; o que están relacionados con artículos que disciplinan las generalidades del contrato mercantil. Dentro de las especies están las siguientes:
a) Venta Contra Documentos
Los títulos representativos de mercaderías, caracterizados por no representar un valor dinerario, sino una mercadería determinada: carta de porte, conocimiento de embarque y certificado de depósito. Entonces, la venta de documentos ocurre cuando el vendedor cumple su obligación de entregar el objeto vendido, en el momento en que se transfiere el titulo representativo; en ese mismo instante, salvo pacto en contrario, se debe pagar el precio y el comprador solo puede negarse por defectos en la calidad o estado de las mercaderías representadas si tiene pruebas sobre ello. De lo contrario, entregado el titulo, debe pagarse el precio, según el Art. 395 del Código de Comercio.
b) Venta de cosas en tránsito
Según el Código de Comercio, se puede negocio un objeto que esta en transito, por ejemplo, una mercadería que aun viene en el barco. En este caso, el comprador tiene facultad de resolver el contrato si el objeto no llega en buen estado o en la fecha acordada.
En el trafico comercial también se puede dar esta modalidad de contratar, pero con la particularidad de que, si en los documentos entregados al porteador se encuentra la póliza de seguro de transporte, los riesgos han sido trasladados al comprador desde el momento de la entrega de las mercaderías, a no ser que el vendedor tuviere conocimiento de la perdida o avería de las cosas y hubiere ocultado esas circunstancias al comprador. (Art. 696 del Código de Comercio). La diferencia pues, es que en la mercantil el riesgo de los cosas puede adquirirse antes
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