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Compraventas mercantiles.


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  3.486 Palabras (14 Páginas)  •  276 Visitas

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PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUELBE URBANO

NÚMERO CUARENTA Y CINCO (45). En la ciudad de Totonicapán, el día dieciocho de marzo del año dos mil quince, Ante Mí: JUAN JOSE TZUNÚN, Notario, comparecen: Por una parte el señor BOB ESPONJA DEL MAR, de cincuenta y un años de edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria Rural, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango y con residencia actual en la primera avenida A catorce guión veinte de la zona cinco, del municipio y departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación número dos mil doscientos sesenta y cinco, cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve, cero ochocientos uno (2265 59289 0801), extendido por el Registro Nacional de las Personas, a quien en el transcurso de este instrumento se le denominará el PROMITENTE VENDEDOR; y por la otra parte el señor PATRICIO ESTRELLA ROSADO, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, con residencia en la sexta avenida uno guión sesenta y tres zona uno de esta ciudad, quien se identifica con su Documento Personal de Identificación número mil novecientos veintiséis, setenta y dos mil ochocientos ochenta y seis, cero ochocientos uno (1926 72886 0801), extendido por el Registro Nacional de las Personas, a quien en el transcurso de este instrumento se le denominará el PROMITENTE COMPRADOR; quienes asegurándome hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles me manifiestan que por este acto celebran contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA DE DERECHOS POSESORIOS SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Bajo juramento de ley prestado en forma solemne ante el infrascrito Notario y advertido de las penas correspondientes a los delitos de falso testimonio y  falsedad ideológica manifiesta el señor BOB ESPONJA DEL MAR, que es legitimo propietario y poseedor de un bien inmueble urbano que carece de inscripción registral y matrícula fiscal, que adquirió por contrato de compraventa que le hiciera su señor padre Julián Moises Aguilar Batz, tal como consta en el primer testimonio de la escritura pública número veintiuno, de fecha veintiséis de enero del año dos mil nueve, autorizada en esta ciudad  por el Notario JUAN JOSE TZUNÚN, el cual ha poseído de manera continua, pública, pacífica, de buena fe y disfrutado en concepto de dueño, consistente en un terreno de condición urbana, que mide CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (152.76 Mts 2), de extensión superficial, ubicado en la tercera calle trece guión dieciocho de la zona dos, del municipio y departamento de Totonicapán, cuyas medidas y colindancias actuales son las siguientes: AL ORIENTE: Mide once metros con cuarenta centímetros, colinda con Leonel Francisco Chaclán Tzul; AL PONIENTE: Mide once metros con cuarenta centímetros, colinda con Raquel López de León; AL NORTE: Mide trece metros con cuarenta centímetros, colinda con Raquel López de León; y AL SUR: Mide trece metros con cuarenta centímetros, colinda con la tercera calle  de la zona dos de esta ciudad de Totonicapán, de conformidad con el plano que se adjunta al testimonio de este instrumento. Por advertencia del Notario expresamente hace constar el señor BOB ESPONJA DEL MAR que el bien inmueble que motiva este contrato se encuentra libre de litigios, reclamaciones judiciales o extrajudiciales, anotaciones, gravámenes y limitaciones que puedan afectar sus derechos, los de terceros y los del otro otorgante, habiéndole advertido el Notario de las responsabilidades legales en que incurrirá para el caso contrario.

SEGUNDA: Sigue manifestando el señor BOB ESPONJA DEL MAR, que por este acto, obligándose al saneamiento de ley y por la cantidad de UN MILLÓN DE QUETZALES EXACTOS (Q.1,000,000.00) promete en venta la totalidad del inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento a favor del señor PATRICIO ESTRELLA ROSADO, incluyendo la promesa todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al mismo bien inmueble. TERCERA: Declaran los contratantes que las estipulaciones que regirán la presente promesa de venta son las siguientes: A) DEL PLAZO: El plazo de la promesa y para otorgar la escritura traslativa de dominio es de seis meses, contados a partir de la presente fecha, consecuentemente vence el dieciocho de septiembre del año dos mil quince. B) DEL PRECIO: El precio total del inmueble prometido en venta es de UN MILLÓN DE QUETZALES EXACTOS (Q.1,000,000.00). C) ARRAS: “EL PROMITENTE COMPRADOR” entrega el día de hoy en calidad de arras para garantizar el cumplimiento del presente contrato la cantidad de QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.500,000.00), quedando un saldo de QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.500,000.00), que se pagarán en un solo pago o amortización, al vencimiento del plazo,  es decir el dieciocho de septiembre del año dos mil quince y al vencimiento del plazo de la presente promesa se otorgará la escritura traslativa de dominio y se contará en el precio del inmueble la cantidad abonada o la cantidad entregada como arras. E). LUGAR DE PAGO: Se fija como lugar de pago, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno la residencia del Promitente Vendedor  ubicada en la primera avenida A catorce guión veinte de la zona cinco, del municipio y departamento de Quetzaltenango, ampliamente conocida por el promitente comprador. CUARTA: Convienen los otorgantes que en caso de incumplimiento del PROMITENTE VENDEDOR a otorgar la escritura traslativa de dominio, llegado el plazo convenido, se podrá acudir ante el Juez competente para que en rebeldía del promitente vendedor, se otorgue la escritura de compraventa y además pague el diez por ciento de intereses sobre el dinero recibido en arras. Y en caso de impago del saldo pendiente o incumplimiento del PROMITENTE COMPRADOR a celebrar el contrato, perderá el diez por ciento de la cantidad entregada en calidad de arras, lo que se establece como sanción o multa para el promitente comprador, quedando resuelto de esta manera el presente contrato. QUINTA: Por su parte manifiesta el señor PATRICIO ESTRELLA ROSADO que en los términos relacionados acepta expresamente la promesa de venta que se le hace el día de hoy. SEXTA: Ambos otorgantes manifiestan que aceptan expresamente en lo que a cada uno corresponde el presente contrato. Como Notario hago constar: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los documentos con los cuales los otorgantes se identificaron; c) Que  tuve a la vista el documento con el cual el PROMITENTE VENDEDOR justificó sus derechos de posesión, sobre el inmueble objeto de este contrato, identificado en el cuerpo de este instrumento, el cual razono en este momento; d) Que les advertí a los otorgantes del contenido, objeto, validez y demás efectos legales del presente contrato, leído en voz alta que les fue lo escrito a los otorgantes  y enterados, lo ratifican, aceptan y firman, dejando para mayor seguridad las respectivas impresiones digitales de su dedo pulgar de la mano derecha, firmando a continuación el Notario que todo lo relacionado y actuado Da Fe. Firmas: Ilegible.- - - - - Impresión digital. - - - - - - Ilegible - - - - - Impresión Digital. - - - - - Ante Mí: Está la firma y sello del Notario. – - - - - - - - - - - -

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