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Compraventa Mercantil - Colombia


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  4.334 Palabras (18 Páginas)  •  406 Visitas

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REGIMEN JURIDICO DE LA COMPRAVENTA MARITIMA

1. CONCEPTOY NOCION DE LA COMPRAVENTA MARITIMA:

En líneas generales, puede decirse que la compraventa es un contrato por el cual el vendedor se obliga a entregar la cosa vendida y el comprador se obliga a pagar el precio y a recibir la cosa vendida. para el contrato de compraventa uno civil y otro mercantil; lo cual se presta para controversia jurídica. La dicotomía entre la relación contractual civil y comercial han conciliado, en gran parte; visible lo anterior, en el artículo 822 del código de comercio, que preceptúa:

- Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa (…).

La jurisprudencia y la doctrina nacional se han apoyado en este postulado no solo para llenar los vacíos y las deficiencias de la contratación mercantil, sino también para reforzar la idea de la unificación de las obligaciones y los contratos civiles y mercantiles. Hoy es un hecho reconocido por la práctica judicial, la jurisprudencia y la doctrina, que la unificación contractual en los ámbitos civil y mercantil y en particular en materia de compraventa, en armonía con el derecho mercantil internacional, es una necesidad impostergable. Básicamente, porque un régimen jurídico contractual unificado genera seguridad jurídica, propicia unidad de criterios jurisprudenciales y, por ende, conduce a soluciones saludables para los consumidores, los comerciantes y los empresarios que concurren al mercado.

La compraventa comercial ha ido desplazando a la compraventa civil, en virtud del proceso de comercialización del derecho civil. La contratación mercantil es sin duda el instrumento de negocios que más se utiliza en la vida cotidiana. La preponderancia de las actividades económicas en la sociedad posindustrial ha ensanchado el campo de acción de la contratación mercantil. La mayor parte de los contratos que conciernen al derecho civil se han vuelto de conocimiento del derecho mercantil. De hecho, el mismo Código de Comercio colombiano amplía el ámbito de aplicación de la contratación mercantil, cuando en su artículo 22 estatuye que “si el acto fuere mercantil para una de las partes, se regirá por las disposiciones de la ley comercial”. Aparte de lo anterior, cabe agregar que la contratación mercantil es aplicable a la materia civil. Así, por ejemplo, la fase precontractual y la oferta están reguladas en la legislación mercantil; por el contrario, en la legislación civil estos aspectos de trascendental importancia en la contratación contemporánea no están regulados, por lo que nos encontramos ante un vacío que debe ser llenado con las normas del Código de Comercio, con base en el principio de la analogía civil (L. 153/887, art. 8º). En consonancia con lo expuesto, sostiene la doctrina: La regulación de las diversas situaciones propias del período precontractual reviste especial trascendencia frente a la falta de reglas en la legislación civil sobre las mismas situaciones. Tal vacío se llena con la formación mercantil, en virtud del principio de la analogía consagrada en el artículo 8º de la Ley 153 de 1887. De consiguiente, en la materia civil es aplicable el capítulo III del título del libro cuarto del Código de Comercio, que establece pautas muy claras acerca del proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra, o sea, la oferta, sus requisitos, modalidades, términos de vigencia y comunicación al destinatario; sobre la aceptación expresa y tácita; respecto de la contrapropuesta o nueva oferta y el pliego de cargos en las licitaciones; el derecho de prelación para la conclusión de un contrato posterior durante el lapso de obligatoriedad, así como el deber de las partes de obrar durante el período precontractual, con buena fe exenta de culpa, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen (art. 863). Alberto Tamayo Lombana ha aceptado este mismo concepto sobre la aplicación de las normas mercantiles a las civiles, en tratándose de la oferta, en virtud del principio de la analogía. Sobre el particular se expresa en los siguientes términos:

“ El Código Civil colombiano nada dice acerca de la institución que se estudia, a diferencia de las legislaciones modernas, que sí reglamentan la oferta en el Código Civil, o bien, están unificados los derechos civil y comercial, como ocurre en Italia y Suiza. Ante este silencio de nuestro Código Civil, ¿qué normas regirán la oferta en materia civil, si es que las partes también han guardado silencio al respecto? Consideramos que al no reglamentar el Código Civil ni la oferta ni la policitación, es preciso aplicar la analogía. En efecto, el artículo 8º de la Ley 153 de 1887 dispone que, a falta de legislación expresa sobre cualquier materia, se aplique por analogía otra ley que regule materias similares”. Por lo dicho, estamos en desacuerdo con el tratadista Álvaro Pérez Vives, quien sostiene que si la oferta es civil y nada se establece sobre la materia, deberá aplicarse la costumbre y a falta de ella, las reglas generales del derecho y los principios del Código de Comercio. Lo cierto es que la mayoría de negocios que hoy celebran el consumidor y las empresas son de carácter comercial; abrir una cuenta bancaria, solicitar un préstamo en una institución financiera, negociar con proveedores para el suministro de insumos y materia prima, contratar a una persona natural para que administre un establecimiento de comercio, efectuar un contrato de corretaje con una empresa inmobiliaria para la promoción de unos bienes raíces, comprar acciones, registrar una marca, endosar un cheque, realizar trámites aduaneros para ingresar mercancías al país, hacer una inversión de portafolio en otro país, etc., son actividades comerciales reguladas por el derecho mercantil. El derecho civil regula muy pocas actividades: el estado civil de las personas, el matrimonio, la familia, las sucesiones y la propiedad inmobiliaria en general; sin embargo, la propiedad está principalmente regulada en la actualidad por el derecho público.

Ahora bien, retomando lo dicho al principio, en Colombia existen normas civiles y mercantiles sobre la compraventa. Ello plantea problemas a la hora de determinar cuándo estamos ante una compraventa civil y cuándo ante una compraventa mercantil; por lo que se puede definir cada una de estas compraventas de la siguiente manera:

El artículo 1849 del Código Civil colombiano define la compraventa en los siguientes términos: “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender

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