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ENSAYO COMPRAVENTA MERCANTIL


Enviado por   •  3 de Agosto de 2015  •  Tarea  •  879 Palabras (4 Páginas)  •  228 Visitas

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LEGISLACIÓN APLICABLE:

El contrato de seguro y las instituciones que lo practican, se rigen por los siguientes ordenamientos:

  • LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO de 26 de agosto de 1935
  • LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS de la misma fecha
  • REGLAMENTO DEL SEGURO DE RUPOD E 4 DE JULIO DE 1962
  • REGLAMENTO DEL 127 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE 19 DE AGOTO DE 1988
  • LEY DE NAVEGACION DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1993

ESTOS SEGUROS ESTAN SUJETOS A UNA REGLAMENTACIÓN ESPECIAL LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.

DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO:

Es un convenio por el cual una empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato.

En la Agenda Mercantil se encuentra la LEY DEL CONTRATO DEL SEGURO, ART. 1°

Artículo 1°.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Artículo 2°.- Las empresas de seguros sólo podrán organizarse y funcionar de conformidad con la Ley General de Instituciones de Seguros.

Ejemplo:

El propietario de un edificio celebra un contrato con una sociedad aseguradora en virtud del cual primero se obliga a pagar una prima anual y la segunda a pagarles $2,000,000.00 en caso de destrucción total del edificio por incendio o el importe de las perdidas.- una persona se obliga a pagar una prima anual y la sociedad aseguradora se obliga a cubrir $100,000,00.00 a los hijos del asegurado a la muerte del este.

LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO SON DE 3 ESPECIES:

EL ASEGURADOR

Organizador, conforme a la persona física o moral

PERSONALES

EL ASEGURADO

Y EN ALGUNOS CONTRATOS EL BENEFICIARIO

EL OBJETO DEL SEGURO

REALES

EL RIESGO

LA PRIMA

DEBE CONSTAR POR ESCRITO

FORMAL

QUEDA FORMALIZADO CON LA SOLICITUD DEL ESCRITO DEL ASEGURADO

Y CON EL DOCUMENTO QUE LA EMPRESA ASEGURADORA ENTREGA AL ASEGURADO, Y QUE RECIBE EL NOMBRE DE “POLIZA”

EL BENEFICIARIO, es un tercero que se designa en algunos contratos para que reciba el importe del seguro especialmente en los contratos de seguro de vida.

EL OBJETO del seguro puede ser una persona o una cosa expuesta a un riesgo.

EL RIESGO es la EVENTUALIDAD que como tal puede ocurrir o no, cuando la eventualidad se efectúa recibe el nombre de SINIESTRO.

LA PRIMA U CUOTA, es la cantidad de dinero que el asegurador recibe del asegurado.

EL SEGURO DE VIDA ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNA EMPRESA ASEGURADORA, MEDIANTE UNA PRIMA ANUAL UNICA SE OBLIGA  A PAGR UNA SUMA DE DINERO AL REALIZARSE LA EVENTUALIDAD PREVISTA EN EL CONTRATO QUE DEPENDE DE LA VIDA O DE LA MUERTE DEL ASEGURADO O DE U TERCERO.

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