ENSAYO COMPRAVENTA MERCANTIL
Enviado por 4664 • 3 de Agosto de 2015 • Tarea • 879 Palabras (4 Páginas) • 228 Visitas
LEGISLACIÓN APLICABLE:
El contrato de seguro y las instituciones que lo practican, se rigen por los siguientes ordenamientos:
- LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO de 26 de agosto de 1935
- LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS de la misma fecha
- REGLAMENTO DEL SEGURO DE RUPOD E 4 DE JULIO DE 1962
- REGLAMENTO DEL 127 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE 19 DE AGOTO DE 1988
- LEY DE NAVEGACION DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1993
ESTOS SEGUROS ESTAN SUJETOS A UNA REGLAMENTACIÓN ESPECIAL LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO:
Es un convenio por el cual una empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato.
En la Agenda Mercantil se encuentra la LEY DEL CONTRATO DEL SEGURO, ART. 1°
Artículo 1°.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Artículo 2°.- Las empresas de seguros sólo podrán organizarse y funcionar de conformidad con la Ley General de Instituciones de Seguros.
Ejemplo:
El propietario de un edificio celebra un contrato con una sociedad aseguradora en virtud del cual primero se obliga a pagar una prima anual y la segunda a pagarles $2,000,000.00 en caso de destrucción total del edificio por incendio o el importe de las perdidas.- una persona se obliga a pagar una prima anual y la sociedad aseguradora se obliga a cubrir $100,000,00.00 a los hijos del asegurado a la muerte del este.
LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO SON DE 3 ESPECIES:
EL ASEGURADOR | Organizador, conforme a la persona física o moral | |
PERSONALES | EL ASEGURADO | |
Y EN ALGUNOS CONTRATOS EL BENEFICIARIO | ||
EL OBJETO DEL SEGURO | ||
REALES | EL RIESGO | |
LA PRIMA | ||
DEBE CONSTAR POR ESCRITO | ||
FORMAL | QUEDA FORMALIZADO CON LA SOLICITUD DEL ESCRITO DEL ASEGURADO | |
Y CON EL DOCUMENTO QUE LA EMPRESA ASEGURADORA ENTREGA AL ASEGURADO, Y QUE RECIBE EL NOMBRE DE “POLIZA” |
EL BENEFICIARIO, es un tercero que se designa en algunos contratos para que reciba el importe del seguro especialmente en los contratos de seguro de vida.
EL OBJETO del seguro puede ser una persona o una cosa expuesta a un riesgo.
EL RIESGO es la EVENTUALIDAD que como tal puede ocurrir o no, cuando la eventualidad se efectúa recibe el nombre de SINIESTRO.
LA PRIMA U CUOTA, es la cantidad de dinero que el asegurador recibe del asegurado.
EL SEGURO DE VIDA ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNA EMPRESA ASEGURADORA, MEDIANTE UNA PRIMA ANUAL UNICA SE OBLIGA A PAGR UNA SUMA DE DINERO AL REALIZARSE LA EVENTUALIDAD PREVISTA EN EL CONTRATO QUE DEPENDE DE LA VIDA O DE LA MUERTE DEL ASEGURADO O DE U TERCERO.
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