Ensayo Mercantil
Enviado por Samiiii_21 • 6 de Octubre de 2014 • 9.589 Palabras (39 Páginas) • 177 Visitas
Nombre del maestro:
Nombre del alumno: Samantha Garay Corte
Correo: samy_beto@iCloud.com
Semestre: 1*
Número de alumno: 830014611
Nombre del tema: las sociedades mercantiles
1. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD
Toda sociedad puede ser mirada desde una doble perspectiva:
a) Como un contrato: el código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“.
b) Como una institución: es decir, como una agrupación de personas vinculadas con el fin de colaborar con una determinada idea de bien común que cuenta con personalidad jurídica para tal fin (es un sujeto de derecho)
“la sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados“.
En general, puede decirse que los beneficios que se persiguen con la constitución de sociedades son poder reunir mayor cantidad de capital a fin de afrontar negocios de mayor envergadura, y gozar del beneficio de la responsabilidad limitada.
2. REQUISITOS COMUNES A TODA SOCIEDAD.
Son los siguientes:
1.- Móvil de lucro;
2.- Contribución a las pérdidas;
3.- El aporte, y
4.- La affectio societatis.
Móvil de lucro.
Lucro es el beneficio material apreciable en dinero.
Si sólo hay beneficios morales podrá existir una persona jurídica sin fin de lucro (corporación, fundación, cooperativa), pero no una sociedad.
¿Cómo se reparten los beneficios? lo normal será que los socios acuerden la cuota o parte que tocará a cada uno (autonomía de la voluntad). si nada dicen la regla es que deben repartirse en proporción a los aportes efectuados.
Contribución a las pérdidas.
Implica que todos los socios corren un riesgo: verse privados de obtener beneficios, y perder lo aportado.
Es esencial que todo socio contribuya a las pérdidas. no podría establecerse una cláusula en que se excluya a un socio de soportar esa posibilidad.
El aporte.
Es la colaboración patrimonial que los socios hacen para formar el capital de la sociedad.
Puede darse de diferentes maneras (dinero; otros bienes muebles o inmuebles; trabajo).
Sin embargo, tratándose de sociedades anónimas sólo existen socios capitalistas y no socios industriales (socio que aporta su trabajo).
La affectio societatis.
Constituye el interés del socio en colaborar activamente en la búsqueda del bien común o social.
No basta que se aporte un bien, y se esperen las ganancias. es necesario que exista una preocupación del socio por la marcha de la empresa (dando su opinión, fiscalizando, etc.).
3. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
Pueden clasificarse de varias formas:
1.- de acuerdo a la naturaleza de la actividad que realizan:
sociedades civiles (se constituyen para la realización de negocios civiles).
sociedades comerciales (se constituyen para la realización de negocios que la ley califica como actos de comercio).
2.- de acuerdo a sus características formales (tales como responsabilidad de los socios, administración, razón social, y cesibilidad de los derechos sociales):
sociedades colectivas;
sociedades anónimas;
sociedades en comanditas, y
sociedades de responsabilidad limitada.
3.- de acuerdo a si puede o no cederse libremente la calidad de socio.
sociedades de personas: en ellas no puede cederse libremente la calidad de socio. en principio la sociedad termina por la muerte del socio y la renuncia está prohibida (de producirse genera la terminación de la sociedad). además, la gestión de la sociedad pertenece a todos los socios (sin perjuicio de poder delegarla). la típica sociedad de personas es la sociedad colectiva.
sociedades de capital: en éstas puede cederse libremente la participación en la sociedad, y la dirección de la empresa está radicada en manos distintas a las de los socios. la típica sociedad de capital es la sociedad anónima.
4. ESTUDIO DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR.
SOCIEDAD COLECTIVA MERCANTIL.
Se puede definir como “aquella en que dos o más personas, ilimitada y solidariamente responsables, se unen para comerciar en común, administrando la sociedad por sí o por mandatario elegido de común acuerdo”.
Constitución.
Las sociedades colectivas mercantiles son solemnes.
Las formalidades que se deben cumplir para que nazca una sociedad de este tipo son:
a) escritura publica (es decir, un documento otorgado ante notario e incorporado en su registro público o protocolo), y
b) debe inscribirse un extracto de la escritura en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad.
La inscripción debe hacerse dentro de 60 días contados desde la celebración de la escritura social.
Este tipo de sociedad no requiere publicación en el diario oficial.
Contenido de la escritura publica de constitución
Las cláusulas que debe contener la escritura pública de constitución de la sociedad son entre otras: el nombre, apellidos y domicilio de los socios; el capital que introduce cada socio; las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad (es decir, la actividad a que se va a dedicar, lo que se denomina también el fin o el objeto social); la razón o firma social (constituye el nombre de la sociedad, que permite distinguirla de los socios individualmente considerados); los socios encargados de la administración y del uso de la razón social (si nada se indica se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar y de obligar la sociedad); la parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial (si nada se indica los capitalistas se las repartirán en proporción a sus aportes); la época en que la sociedad debe comenzar
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