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Derecho Administrativo Temas 7 Y 8


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  4.595 Palabras (19 Páginas)  •  469 Visitas

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UNIVERSIDAD SANTA MARIA

FACULTAD DERECHO

NÚCLEO ORIENTE

DERECHO ADMINISTRATIVO I

TEMAS 7º Y 8º

Profesor:

Andrés Ramírez

Barcelona, agosto de 2014

TEMA Nº 07

LA ADMINISTRACION PÚBLICA

Concepto. Los Actos Administrativos. Concepto. Clasificación. La Actividad Administrativa. Los Principios que Rigen la Actividad Administrativa, de Legalidad, de Auto Tutela, de Irrevocabilidad de los Actos Administrativos Creadores De Derechos, Artículos 81, 82, 83,84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Principios de Inderogabilidad, de Valor Precedente e Irretroactividad de los Actos Administrativos.

7.1 Concepto de la Administración Pública

La administración publica está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho" Podemos definir la administración Pública como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

7.2 Concepto de los Actos Administrativos

Los actos administrativos, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.

7.3 Clasificación

- Los Actos Administrativos Según sus Efectos

a) Actos Administrativos de Efectos Generales y de Efectos Particulares:

En primer lugar, según el carácter normativo o no normativo de actos administrativos, estos se clasifican en actos de efectos generales y actos de

Efectos particulares. Puede decirse así, que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos acoge una primera for¬ma de clasificación de los actos administrativos según sus efectos, en el sentido de que clasifica los actos administrativos en actos nor¬mativos (de efectos generales) y en actos administrativos no norma¬tivos (de efectos particulares).

Esta es la clasificación que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, permite distinguir los actos administrativos de efectos generales de los actos administrativos de efectos particulares. Los primeros son aquellos de contenido normativo, es decir, que crean normas que integran el Ordenamiento Jurídico; en cambio, los segundos, los actos adminis¬trativos de efectos particulares, son aquellos que contienen una decisión no normativa, sea que se aplique a un sujeto o a muchos sujetos de derecho. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos puede decirse que identifica los actos administrativos de efectos generales, con los que ella califica en el Artículo 13 como "actos o disposiciones administrativas de carácter general" y los actos admi¬nistrativos de efectos particulares a los que la misma norma cali¬fica como actos administrativos "de carácter particular".

En esta norma, al prescribir que un acto administrativo de carácter parti¬cular no puede vulnerar lo establecido en una "disposición adminis¬trativa de carácter general, lo que está señalando es que un acto de efectos particulares (de contenido no normativo) no puede vulnerar un acto normativo o de efectos generales, acogiéndose, en este Artículo 13, el principio de la inderogabilidad singular de los regla¬mentos o de los actos administrativos de efectos generales. Por tanto, puede decirse que, en el artículo 13 de la Ley está la clave para clasificar los actos administrativos, según su contenido o efectos según que sean normativos o no normativos, identificándose los actos de efectos generales, es decir, de contenido o carácter ge¬neral, con los actos normativos, y en consecuencia los actos de efec¬tos particulares o de contenido o carácter particular, con aquellos que no tienen contenido normativo.

b) Actos Administrativos Generales e Individuales:

Puede decirse que la Ley Orgánica acoge la clasificación de los actos administrativos, según sus destinatarios, al distinguir los actos administrativos generales de los actos administrativos indivi¬duales. Los actos administrativos generales son aquellos que inte¬resan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un número indeterminado de personas o un número determinado; en cambio, los actos administrativos individuales, son aquellos que inte¬resan a un solo sujeto de derecho. Esta

Distinción estimamos que se acoge en el artículo 72 de la Ley Orgánica al exigirse que también sean publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezela, aquellos actos administrativos que interesen a un número indeter¬minado de personas, que no sean necesariamente actos normativos o de carácter general.

Es decir, esta norma establece indirectamente la diferencia entre el acto de efectos generales o de contenido norma¬tivo y el acto general, el cual aun cuando pueda no tener contenido normativo, interese a un número indeterminado de personas. En estos casos, el acto es general porque interesa a un número indeterminado de personas, y no porque tenga necesariamente un contenido nor¬mativo. Por supuesto, también el acto general no normativo, puede tener por destinatarios a un número determinado de personas. El acto individual, al contrario, es el acto destinado a un solo sujeto de derecho, el cual es, además, un acto de efectos particulares, de acuerdo a la clasificación anterior.

- Los Actos Administrativos Según su Contenido

a) Actos Definitivos y Actos de Trámite:

En primer lugar, puede distinguirse el acto que pone fin al asunto administrativo, en cuyo caso sería un acto definitivo, del acto de trámite,

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