TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO VENEZOLANO
Enviado por leon_marino • 20 de Noviembre de 2013 • 4.815 Palabras (20 Páginas) • 485 Visitas
DERECHO ADMINISTRATIVO II
TEMA Nº 1
EL PODER PÚBLICO NACIONAL: Es la facultad constitucional del estado que permite dictar normas obligatorias que regulan la convivencia social.
El Poder Público surge de la necesidad de organización de un estado y esta organización viene dada por la norma de carácter constitucional que establece y crea los diferentes órganos e instituciones del estado, que van a permitir el desarrollo de las actividades que va a ejercer ese poder a través de las competencias y funciones.
Art. 136 C.R.B.V. El Poder Público se distribuye entre:
(Verticalmente) El Poder Municipal
El Poder Estadal
El Poder Nacional
Y se divide en:
(Horizontalmente) Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tienen sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboran entre sí en la realización de los fines del Estado.
NIVELES DEL PODER PÚBLICO: (Verticalmente)
1. Nacional
2. Estadal
3. Municipal
RAMAS DEL PODER PUBLICO: (Horizontalmente) Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
1. Ejecutivo (Rep. Por el Presidente de la República).
2. Legislativo (Rep. Asamblea Nacional).
3. Judicial (T.S.J. y demás Tribunales).
4. Ciudadano (Consejo Moral Republicano).
5. Electoral (Consejo Nacional Electoral)
Art. 137 C.R.B.V. La Constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Art. 138 C.R.B.V. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
El Poder Público es indivisible, porque sus elementos (Territorio, Población y Poder) no se pueden separar. Pero por razones de organización del Estado “distribuye las funciones” a quien corresponda para que las finalidades públicas se logren satisfactoriamente.
De acuerdo a sus capacidades y funciones o actividades a desarrollar:
PRINCIPIOS:
Principio de Legalidad: Este principio debe regir al Poder Público: toda actividad de los órganos públicos deben estar regidos por la Constitución y la Ley.
Principio de Responsabilidad: Tipificados en los artículos:
Art. 2 C.R.B.V.- Venezuela se constituye en un Estado democrático social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Art. 139 C.R.B.V. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o de la Ley.
Es decir, cada persona responde por su conducta de manera individual.
La responsabilidad no solamente es individual sino también del órgano (el Estado responderá patrimonialmente, siempre que la lesión sea imputable al funcionario de la Administración Pública.
Art. 140 C.R.B.V. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionario de la administración pública.
3. Principio de Independencia y Autonomía de los órganos.
PODER PUBLICO MUNICIPAL: Gobierna y administra el Municipio.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino por ante los Tribunales competentes de conformidad con la Constitución y la Ley.
FUNCIONES DE PODERES EN QUE SE DISTRIBUYE EL PODER NACIONAL:
1. Ejecutivo: Gobernar y Administrar.
2. Legislativo: Legislar.
3. Judicial: Sentenciar, resuelve controversias judiciales.
4. Ciudadano: La recta actuación de los órganos, la Legalidad.
5. Electoral: Encargarse de todos los procesos electorales.
FUNCIONES DEL ESTADO Y FUNCIONES DEL GOBIERNO: En nuestro país no existe distinción entre esas funciones porque es ejercido por el Presidente de la república, pero se van a conseguir competencias que son del Estado y competencias que son del Gobierno.
Las competencias del Estado son las relativas a la seguridad del estado, con la hacienda nacional.
TEMA Nº 2
EL PODER PÚBLICO NACIONAL.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS: El Poder Público se divide en Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral, de ahí van a depender sus funciones y las materias de competencias que se tomarán en cuenta a nivel Nacional, Estadal y Municipal.
Competencia del Poder Público Nacional (Art. 156 C.R.B.V.)
1. La política y actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República.
3. La bandera, el escudo de armas, himnos, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. Los servicios de identificación.
5. La policía nacional.
6. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
7. Las obras públicas de interés nacional.
8. Los censos y estadísticas nacionales.
9. Toda otra materia que la Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.
PODER EJECUTIVO: Es la rama del poder público nacional que tiene a su cargo las funciones de gobierno y administración del Estado, su máximo representante es el Presidente de la República ya que todos los demás funcionarios que le acompañan en funciones de gobierno a él deben su nombramiento y por lo tanto son dependientes de este.
Se ejerce por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y demás funcionarios que determinen la Constitución y la ley.
El Presidente de la República es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
El período presidencial es de 6 años y puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
Atribuciones del Presidente de la República: Art. 236. C.R.B.V.
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
2. Dirigir la acción de Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo y Ministros.
4. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la la suprema autoridad jerárquica y fijar su contingente.
5. Declarar los estados de excepción
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