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MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO VENEZOLANO


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  16.981 Palabras (68 Páginas)  •  1.018 Visitas

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MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

EN VENEZUELA

Uno de los signos mas característicos del derecho administrativo en el mundo contemporáneo,

es el de su progresiva constitucionalización y, a la vez, del derecho constitucional,

el que las Constituciones hayan superado su tradicional contenido orgánico/

dogmático relativo a la organización básica del Estado y al régimen de los derechos y

garantías constitucionales, y cada vez con mayor frecuencia hayan incorporado a su normativa,

los principios básicos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública

y de la actividad administrativa del Estado.

Por ello, con razón, en el derecho público contemporáneo se puede hablar de la existencia

de un marco constitucional del derecho administrativo, el cual, por ejemplo, en el

derecho venezolano se conforma por los siguientes principios fundamentales insertos en la

Constitución de 19991: en primer lugar, el principio de la legalidad, que en particular, se

fundamenta en la supremacía constitucional, y los principios de la formación del derecho

por grados y la sumisión de la Administración Pública al ordenamiento jurídico; en segundo

lugar, los principios relativos a la organización del Estado, a la distribución vertical del

Poder Público y los que rigen las personas jurídicas estatales; en tercer lugar, los principios

de la separación orgánica (horizontal) del Poder Público y el carácter ínter-orgánico de la

Administración Pública; en cuarto lugar, los principios relativos a las funciones del Estado,

a su ejercicio inter-orgánico y a la función administrativa; en quinto lugar, los principios

relativos al carácter inter-funcional de los actos estatales, y a los actos administrativos;

y en sexto lugar, el principio del control de la Administración Pública y la responsabilidad

administrativa.

El marco constitucional del derecho administrativo está conformado por dichos principios,

que analizamos a continuación.

1 Véase en general sobre los principios fundamentales del derecho público (constitucional y administrativo)

en la Constitución de 1999, Allan R. Brewer-Carías, Principios fundamentales del

derecho público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2005; Derecho Administrativo, Universidad

Externado de Colombia, Universidad Central de Venezuela, Tomo I, Bogotá, 2006.

2

I. EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD: LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL,

LA FORMACIÓN DEL DERECHO POR GRADOS, Y LA SUMISIÓN DE LA

ADMINSITRACIÓN PÚBLICA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

El derecho administrativo está montado sobre el principio de legalidad, de manera

que puede hablarse de tal derecho administrativo cuando los órganos del Estado que conforman

la Administración Pública están sometidos al derecho, y particularmente al derecho

desarrollado para normar sus actuaciones.

El principio de legalidad es, por tanto, el primero de los principios del derecho administrativo

que han sido constitucionalizados, como consecuencia de la concepción del Estado

como Estado de derecho (Art. 2), que implica la necesaria sumisión de sus órganos al

ordenamiento jurídico. Este, compuesto por la propia Constitución, que tiene aplicación

directa como norma, por las leyes y además, por el conjunto de reglamentos y normas dictados

por las autoridades competentes2.

El primer elemento del principio de la legalidad, por tanto, es el de la supremacía

constitucional, que la Constitución regular en forma expresa, en el artículo 7, al disponer

que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento el ordenamiento jurídico”, a la

cual quedan sujetos “todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público”3; constituyendo

uno de los deberes constitucionales de los ciudadanos y funcionarios, el “cumplir

y acatar” la Constitución (art. 131). Todos los órganos del Estado, por tanto, están sometidos

a la Administración, y dentro de ellos, por supuesto, los que conforman la Administración

Pública, a cuyo efecto, el artículo 137 de la propia Constitución dispone que “la Constitución

y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a

las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”; y el artículo 141, al precisar los

principios que rigen la Administración Pública, dispone que esta debe actuar “con sometimiento

pleno a la ley y al derecho”.

Por tanto, conforme a este principio de sumisión del Estado a la ley y al derecho, es

decir, el principio de legalidad, todas las actividades de los órganos del Estado, y de sus

autoridades y funcionarios, deben realizarse conforme a la Constitución y la ley, y dentro

de los límites establecidos por las mismas. Ahora bien, en relación con el principio de legalidad,

en el ordenamiento jurídico se distinguen siempre por una parte, las normas que integran

la Constitución en sí misma, como derecho positivo superior; y por la otra, las normas

2. Véase Antonio Moles Caubet, El principio de legalidad y sus implicaciones, Universidad

Central de Venezuela, Facultad de Derecho, Publicaciones del Instituto de Derecho Público,

Caracas, 1974.

3 Nos correspondió proponer en la Asamblea la consagración en forma expresa de dicho principio

constitucional. Véase Allan R. Brewer-Carías, Debate Constituyente, (Aportes a la

Asamblea Nacional Constituyente), Tomo II, (9 septiembre-17 octubre 1999), Fundación de

Derecho Público-Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1999, p. 24.

3

que son sancionadas por una autoridad con poderes derivados de la Constitución. En otras

palabras, particularmente en aquellos sistemas con Constituciones escritas, siempre puede

establecerse una distinción entre la norma constitucional y legislación ordinaria; y luego,

entre la legislación y las normas dictadas en ejecución de la misma; pudiendo decirse que

las normas que integran el ordenamiento jurídico siempre se organizan deliberada o espontáneamente

en forma jerárquica, de manera que existen normas en un nivel superior que

siempre prevalecen sobre otras normas de nivel inferior. Se tratad del principio de la formación

del derecho por grados, derivado de las ideas de Hans Kelsen sobre los sistemas

jurídicos como una jerarquía de normas, lo cual permite determinar la relación jerárquica

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