MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO VENEZOLANO
Enviado por JLMCORONEL_0811 • 19 de Marzo de 2013 • 16.981 Palabras (68 Páginas) • 1.012 Visitas
MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
EN VENEZUELA
Uno de los signos mas característicos del derecho administrativo en el mundo contemporáneo,
es el de su progresiva constitucionalización y, a la vez, del derecho constitucional,
el que las Constituciones hayan superado su tradicional contenido orgánico/
dogmático relativo a la organización básica del Estado y al régimen de los derechos y
garantías constitucionales, y cada vez con mayor frecuencia hayan incorporado a su normativa,
los principios básicos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública
y de la actividad administrativa del Estado.
Por ello, con razón, en el derecho público contemporáneo se puede hablar de la existencia
de un marco constitucional del derecho administrativo, el cual, por ejemplo, en el
derecho venezolano se conforma por los siguientes principios fundamentales insertos en la
Constitución de 19991: en primer lugar, el principio de la legalidad, que en particular, se
fundamenta en la supremacía constitucional, y los principios de la formación del derecho
por grados y la sumisión de la Administración Pública al ordenamiento jurídico; en segundo
lugar, los principios relativos a la organización del Estado, a la distribución vertical del
Poder Público y los que rigen las personas jurídicas estatales; en tercer lugar, los principios
de la separación orgánica (horizontal) del Poder Público y el carácter ínter-orgánico de la
Administración Pública; en cuarto lugar, los principios relativos a las funciones del Estado,
a su ejercicio inter-orgánico y a la función administrativa; en quinto lugar, los principios
relativos al carácter inter-funcional de los actos estatales, y a los actos administrativos;
y en sexto lugar, el principio del control de la Administración Pública y la responsabilidad
administrativa.
El marco constitucional del derecho administrativo está conformado por dichos principios,
que analizamos a continuación.
1 Véase en general sobre los principios fundamentales del derecho público (constitucional y administrativo)
en la Constitución de 1999, Allan R. Brewer-Carías, Principios fundamentales del
derecho público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2005; Derecho Administrativo, Universidad
Externado de Colombia, Universidad Central de Venezuela, Tomo I, Bogotá, 2006.
2
I. EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD: LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL,
LA FORMACIÓN DEL DERECHO POR GRADOS, Y LA SUMISIÓN DE LA
ADMINSITRACIÓN PÚBLICA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
El derecho administrativo está montado sobre el principio de legalidad, de manera
que puede hablarse de tal derecho administrativo cuando los órganos del Estado que conforman
la Administración Pública están sometidos al derecho, y particularmente al derecho
desarrollado para normar sus actuaciones.
El principio de legalidad es, por tanto, el primero de los principios del derecho administrativo
que han sido constitucionalizados, como consecuencia de la concepción del Estado
como Estado de derecho (Art. 2), que implica la necesaria sumisión de sus órganos al
ordenamiento jurídico. Este, compuesto por la propia Constitución, que tiene aplicación
directa como norma, por las leyes y además, por el conjunto de reglamentos y normas dictados
por las autoridades competentes2.
El primer elemento del principio de la legalidad, por tanto, es el de la supremacía
constitucional, que la Constitución regular en forma expresa, en el artículo 7, al disponer
que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento el ordenamiento jurídico”, a la
cual quedan sujetos “todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público”3; constituyendo
uno de los deberes constitucionales de los ciudadanos y funcionarios, el “cumplir
y acatar” la Constitución (art. 131). Todos los órganos del Estado, por tanto, están sometidos
a la Administración, y dentro de ellos, por supuesto, los que conforman la Administración
Pública, a cuyo efecto, el artículo 137 de la propia Constitución dispone que “la Constitución
y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a
las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”; y el artículo 141, al precisar los
principios que rigen la Administración Pública, dispone que esta debe actuar “con sometimiento
pleno a la ley y al derecho”.
Por tanto, conforme a este principio de sumisión del Estado a la ley y al derecho, es
decir, el principio de legalidad, todas las actividades de los órganos del Estado, y de sus
autoridades y funcionarios, deben realizarse conforme a la Constitución y la ley, y dentro
de los límites establecidos por las mismas. Ahora bien, en relación con el principio de legalidad,
en el ordenamiento jurídico se distinguen siempre por una parte, las normas que integran
la Constitución en sí misma, como derecho positivo superior; y por la otra, las normas
2. Véase Antonio Moles Caubet, El principio de legalidad y sus implicaciones, Universidad
Central de Venezuela, Facultad de Derecho, Publicaciones del Instituto de Derecho Público,
Caracas, 1974.
3 Nos correspondió proponer en la Asamblea la consagración en forma expresa de dicho principio
constitucional. Véase Allan R. Brewer-Carías, Debate Constituyente, (Aportes a la
Asamblea Nacional Constituyente), Tomo II, (9 septiembre-17 octubre 1999), Fundación de
Derecho Público-Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1999, p. 24.
3
que son sancionadas por una autoridad con poderes derivados de la Constitución. En otras
palabras, particularmente en aquellos sistemas con Constituciones escritas, siempre puede
establecerse una distinción entre la norma constitucional y legislación ordinaria; y luego,
entre la legislación y las normas dictadas en ejecución de la misma; pudiendo decirse que
las normas que integran el ordenamiento jurídico siempre se organizan deliberada o espontáneamente
en forma jerárquica, de manera que existen normas en un nivel superior que
siempre prevalecen sobre otras normas de nivel inferior. Se tratad del principio de la formación
del derecho por grados, derivado de las ideas de Hans Kelsen sobre los sistemas
jurídicos como una jerarquía de normas, lo cual permite determinar la relación jerárquica
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