DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
Enviado por yulianaaguilar • 29 de Septiembre de 2012 • 2.695 Palabras (11 Páginas) • 954 Visitas
Fuente puede designar a un lugar natural o dispositivo artificial de donde sale o emana algo.
En derecho, fuente designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).
En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados...) o la debatida existencia de unos principios de derecho natural universales.
Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga preferencia por
• El derecho escrito (ley civil, marce isopo, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos...)
• La jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common law, común en el derecho anglosajón)
• La costumbre o tradición repetida (derecho consuetudinario; por ejemplo, la Constitución no escrita de Inglaterra).
• Los principios de una religión de estado (derecho divino, derecho religioso; por ejemplo, la sharia o fiqh musulmanes, o los diez mandamientos de católicos, judíos y protestantes).
• El derecho natural, que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienables e innatos desde su misma existencia.
Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.
Las fuentes del Derecho Constitucional son:
1. La Constitución.- La constitución es la fuente de primera importancia, porque la ciencia del derecho constitucional, las estudia, las compara, las analiza, etc. Por ejemplo tenemos la Constitución Política del Perú.
2. Leyes políticas y las leyes constitucionales.- Las leyes políticas, norma emanada del Congreso para la modificación de la Constitución política, por ejemplo Ley de necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado, y las leyes constitucionales, normas que reglamentan los postulados constitucionales por ejemplo Ley Orgánica De Las FF.AA, Ley De Organización Del Poder Ejecutivo.
Ambas, las leyes políticas y las leyes constitucionales son fuentes del Derecho Constitucional porque modifican una parte del objeto de estudio del Derecho Constitucional: la constitución positiva.
Ambas son leyes básicas excepcionales. Por su forma sistemática y la amplitud con que encaran una cuestión se llaman también Leyes Orgánicas.
3. Jurisprudencia constitucional.- La Jurisprudencia Constitucional, conjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado acerca las sentencias de jueces inferiores o actos del Poder Ejecutivo, ratificando, modificando o anulándolos, es fuente porque las sentencias constitucionales dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores. Por ejemplo la jurisprudencia constitucional que recae en el EXP. N.º 1680-2005-PA/TC sobre el control difuso.
4. La doctrina y el Derecho constitucional comparado.- La Doctrina, del latín "doceo” enseñanza, conjunto de teorías y proposiciones científicas que elaboran los peritos en Derecho y, que sirven de guía para los legisladores y para quienes proyectan reformas a la Constitución y nuevas leyes políticas y el Derecho constitucional comparado, estudio de diferentes constituciones de diferentes países y épocas para analizar sus instituciones y así incluirlas a las Constitución nacional. Estudia los preceptos positivos constitucionales vigentes o no de varios Estados con el objeto de señalar sus concordancias y diferencias.
Ambas, la Doctrina y el Derecho constitucional comparado son fuentes porque ambas guían las sentencias constitucionales y las modificaciones a la Constitución, respectivamente. Por ejemplo la doctrina referida a los derechos humanos.
5. La Costumbre.- La costumbre, forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley, es fuente porque se convierte en norma constitucional a través de un proceso reflexivo del legislador. Por ejemplo la forma convivencia marital entre familiares por los miembros de comunidades nativas de la selva peruana.
6. La Historia.- La historia, ciencia que investiga documentalmente hechos notables ocurridos en el pasado, es fuente porque investiga la forma de organización y constitución en Estado de las primeras sociedades. Por ejemplo la historia de los derechos humanos.
2.- ¿Elabore un cuadro comparativo señalando las diferencias y semejanzas entre el Derecho y la Norma Jurídica. Explique a través de un ejemplo cada uno?
Derecho Norma Jurídica
Diferencias - El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
- La producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aun cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el
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