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Derecho Administrativo y Derecho Constitucional


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  Informe  •  538 Palabras (3 Páginas)  •  283 Visitas

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Derecho Administrativo y Derecho Constitucional.

El Derecho Administrativo nace en el Derecho Constitucional , ya que en un Estado democrático todos los organismos públicos, las normas que los fundamentan y las funciones y actividades que la administración pública realiza, tienen su origen constitucionalmente.

Derecho Administrativo y Derecho Civil.

La relacion nace en los asuntos de las personas naturales , los actos jurídicos , los contratos , el régimen legal privado , las obligaciones , la prescripción ,la indemnización etc. , están vinculados al Derecho Administrativo.

Derecho Administrativo y Derecho Procesal Civil

La Administración desarrolla sus actividades mediante procesos y procedimientos para llevar a cabo las demandas administrativas , las resoluciones , las impugnaciones y la ejecución de resoluciones administrativas , las cuales pueden ser cuestionadas en los procesos contenciosos administrativos.

Derecho Administrativo y Derecho Penal

En la legislación penal existen normas expresas , referentes a los delitos contra los deberes de función y deberes profesionales y contra la Administración Pública ( Delitos contra la Administración Pública). El régimen disciplinario administrativo tiene sanción y se vincula a lo penal.

La Etapa Intermedia con el modelo procesal penal del 2004 está dirigido por elJuez de la Investigación Preparatoria quien realiza el control de la acusación, resuelve lasmociones y la admisión de medios de prueba, antes de decidir el paso a Juicio Oral; y esotro juez o colegiado el que conduce la siguiente etapa. En el Código de ProcedimientosPenales quien dirige el juzgamiento es el mismo tribunal de la etapa intermedia. Entonceshabrá que plantearse la interrogante si es que este tribunal a partir de su intervención en elcontrol de la acusación, ya se contaminó y perdió imparcialidad. En la lógica del nuevomodelo creemos que si, puesto que es inevitable que al conocer la acusación y resolversobre sus aspectos formales o sustanciales el juzgador ya está adoptando quizáinconscientemente un posición. Entonces lo ideal es que el Juez de la etapa intermedia yel del juzgamiento sean distintos. En el nuevo modelo así están estructurados los órganosjurisdiccionales, pero esto no se puede afirmar en el sistema del Código deProcedimientos Penales ya que habría que implementar un sistema de rotación de jueces,casi imposible en la vetusta estructura que lo sustenta, por lo que sólo hay que esperar queel Código Procesal Penal se instale en su totalidad en el país.CONCLUSIONES1.- Como coexisten dos modelos procesales el desarrollo jurisprudencial va a tener esatirantez y diferencias que hay entre uno y otro2.- El control formal gira alrededor del cumplimiento del Fiscal de los requisitos legalesque tiene que observar al formular acusación3.- El control sustancial tiene que ver con que la acusación

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