DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
Enviado por SERANARBAJA • 10 de Enero de 2014 • 7.255 Palabras (30 Páginas) • 519 Visitas
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
UNIDAD 1: LA DIVISION DE PODERES
1.1 EL PODER EJECUTIVO
1.2 EL PODER LEGISLATIVO
1.3 EL PODER JUDICIAL
UNIDAD 2: GARANTIAS INDIVIDUALES
2.1 RELACIONES JURIDICAS QUE LAS ORIGINAN
2.2 CONCEPTO Y ELEMENTOS
2.3 GARANTIAS INDIVIDUALES EN PARTICULAR
2.4 GARANTIAS DE PROPIEDAD
2.5 GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA
2.6 GARANTIAS A LA LIBERTAD PERSONAL
UNIDAD 3: EL ESTADO MEXICANO
3.1 ACTIVIDAD Y ATRIBUCIONES DEL ESTADO
3.2 LAS FUNCIONES DEL ESTADO
3.3 LA FUNCION ADMINISTRATIVA
UNIDAD 4: EL ACTO ADMINISTRATIVO
4.1 CONCEPTO
4.2 ELEMENTOS CONCILIACION
4.3 EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD
4.4 EFECTOS
UNIDAD 5: LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
5.1 CENTRALIZACION Y CONCENTRACION
5.2 LAS SECRETARIAS DE ESTADO
5.3 SU INTEGRACION
5.4 SUS FUNCIONES
UNIDAD 6: REGIMEN PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
6.1 SU ADMINISTRACION
6.2 NACIONALIZACION
6.3 EXPROPIACION
6.4 CONCESION
UNIDAD 1: LA DIVISION DE PODERES
1.1.- EL PODER EJECUTIVO
El poder ejecutivo recae sobre un solo individuo, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo por mayoría relativa (sin segunda vuelta) para un período de 6 años, denominado sexenio, sin la posibilidad de reelección. No existe el puesto de vicepresidente; en caso de ausencia absoluta o incapacidad del presidente, el Congreso de la Unión, con un quórum de al menos dos tercios, se constituirá como Colegio Electoral y elegirá por mayoría absoluta, un presidente interino. Si la ausencia absoluta ocurre durante los primeros dos años del sexenio, el Congreso deberá convocar a elecciones en no menos de 14 y no más de 18 meses después de la toma de protesta del presidente interino. Si la ausencia absoluta del presidente ocurre durante los últimos cuatro años del sexenio, el presidente interino ejercerá sus funciones hasta terminar el sexenio del presidente en ausencia.
El presidente también nomina, con la aprobación del Senado, los miembros del gabinete así como otros funcionarios públicos (como los embajadores). El presidente es responsable de ejecutar y hacer valer la ley, y tiene la autoridad de sancionar o vetar las propuestas de ley
1.2.- EL PODER LEGISLATIVO
El poder legislativo recae sobre el Congreso de la Unión, un congreso bicameral constituido por el Senado de la República y la Cámara de Diputados. Entre las prerrogativas del Congreso de la Unión se encuentran el aprobar leyes e impuestos, aprobar el presupuesto nacional, aprobar o rechazar los tratados y convenciones con otras naciones, y ratificar las designaciones diplomáticas. El Senado se encarga de todo lo relacionado con la política exterior, aprueba los acuerdos internacionales y confirma las designaciones de los servidores públicos que realiza el presidente. La Cámara de Diputados se encarga de todo lo relacionado con el presupuesto y los gastos federales.
1.3.- EL PODER JUDICIAL
La judicatura está formada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por once ministros nominados por el presidente y aprobados por el Senado, los cuales interpretan las leyes y juzgan casos de competencia federal.
El Poder Judicial junto con el Ejecutivo y el Legislativo forman los tres Poderes de la Unión de la República Mexicana. El Poder Judicial es el encargado de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes que de ella emanan, controla para que ésta se la ley suprema y no hay alguna ley o norma que la contradiga. Se encuentra regulado en el Capítulo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene como función primordial preservar las garantías constitucionales.
Este poder está representado por: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se compondrá por once ministros y funcionará en sesiones de Pleno o Salas y éstas serán públicas y en excepciones secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados. El Tribunal Electoral, es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral. Los Juzgados de Distrito, órganos judiciales de primera instancia del poder judicial federal. Cuando existe un conflicto en materia federal, es el juez de distrito quien debe conocer las demandas de juicios, incluido el de amparo.
UNIDAD 2: GARANTIAS INDIVIDUALES
2.1 RELACIONES JURIDICAS QUE LAS ORIGINAN
RELACIONES DE COORDINACIÓN
Son los vínculos que se entablan merced a una gama variada de causas entre dos o más sujetos físicos o morales, dentro de su condición de gobernados; esas relaciones pueden ser de índole privada o de carácter socioeconómico. En el primer caso, cuando están previstas y reguladas por las normas jurídicas, el conjunto de éstas constituyen lo que suele denominarse Derecho Privado (como el Derecho Civil y el Derecho Mercantil), y en el segundo caso, si las citadas normas son impuestas y rigen su agrupamiento, integran lo que se llama Derecho Social (como el Derecho Laboral y el Derecho Agrario).
Por tanto, tales relaciones, reguladas generalmente por el Derecho Privado y el Social, pueden existir entre dos o más personas físicas; entre éstas y las personas morales de Derecho Privado, y entre unas y otras y las personas morales de Derecho Social.
RELACIONES DE SUPRAORDINACIÓN
Se establecen entre los diferentes órganos de poder o gobierno de un Estado o sociedad, normando la actuación de cada uno de ellos, y colocados en la misma situación de imperio o de soberanía. Las relaciones de supra ordinación son las relaciones entre dos o más autoridades de Estado.
Los dos tipos de relaciones que hemos mencionado, reconocen siempre una situación igualitaria o de paridad formal entre sus sujetos (gobernados entre sí o autoridades entre sí).
RELACIONES DE SUPRA A SUBORDINACIÓN
Esta relación descansa sobre la dualidad cuantitativa subjetiva, o sea que surge entre
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