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DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  15 de Octubre de 2020  •  Resumen  •  551 Palabras (3 Páginas)  •  159 Visitas

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Procedimiento Administrativo.

Priscila Cadiz

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO

Instituto IACC

Octubre 2020


Desarrollo

Don Fernando González Pérez es funcionario público. Desde hace 15 años ejerce funciones de asistente en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Hace un tiempo atrás revisó sus liquidaciones de sueldo y se percató que su remuneración no fue incrementada con el reajuste que se había otorgado recientemente a los funcionarios públicos. Ante un problema de tal magnitud decidió acudir a la Superintendencia de Pensiones a fin de que se haga justicia frente a esta situación. Don Fernando, tiene las siguientes dudas respecto al procedimiento y requiere su asesoría.

  1. Que calidad tendrá el ante la superintendencia.

La ley general sobre la base de los procedimientos administrativos se aplica como complemento a las lagunas de la ley, incluidos los procedimientos especiales, e incluso se ve afectada por las lagunas procesales estipuladas por las normas normativas. La calidad que posee es la calidad de los funcionarios públicos, artículo 7 La celeridad prescrita significa agilizar los trámites que deben seguir los expedientes y eliminar obstáculos que puedan afectar las decisiones oportunas y efectivas, eso es lo que esperaba Don Fernando al participar en la supervisión de pensiones.  También se puede aplicar el principio de contradicción, que indica el derecho de las partes interesadas a presentar denuncias, aportar documentos, reclamar para atender defectos y actuar con la asistencia de consultores. Este principio debe estar sujeto a la etapa de trámites administrativos especificada en el artículo 28 de la LBPA. Para cada denuncia, el trámite administrativo se iniciará de dos formas. Parte de los requisitos del artículo 30 de la London Public Administration Act indicará las referencias que deberá seguir Don Fernando al iniciar el trámite como por ejemplo:

-Nombre y apellido del interesado

-Hechos y razones y peticiones

-Lugar y fecha

-Órgano administrativo al que se dirigirá

  1. Bastarán sus liquidaciones de sueldo para acreditar la injusticia, y en qué oportunidad deberá hacerlas valer.

La liquidacion es suficiente como medio de prueba. El párrafo 1 del artículo 35 establece que los hechos relevantes determinados por el procedimiento pueden ser legalmente aceptables y pueden ser reconocidos mediante prueba de conciencia. El artículo 36 de la Ley Penal establece que la autoridad competente Notificar a las partes interesadas antes de realizar las acciones necesarias para realizar la prueba aceptada. El aviso incluirá el lugar, la fecha y la hora de la prueba y, si corresponde, advertirá que la parte relevante puede designar a un experto para que lo asista, y solo cuando sea claramente inapropiado, el instructor puede rechazar la evidencia proporcionada por la parte relevante. O a través de una solución razonable que no es necesaria

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