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El Derecho constitucional y Administrativo


Enviado por   •  18 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  654 Palabras (3 Páginas)  •  403 Visitas

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Bases de administración del Estado.

María José Mansilla Beni

Derecho constitucional y Administrativo

Instituto IACC

03 de junio de 2017

                             

Desarrollo

Antes de que un edificio pueda ser habitado requiere el otorgamiento de un permiso municipal denominado recepción final, este lo otorga la Dirección de Obras de la Municipalidad (DOM), y tiene por objeto certificar que la construcción ha cumplido con toda la normativa vigente en la materia.

En uso de los antecedentes expuestos, señale:

1. Cuál es la naturaleza jurídica de la recepción final, fundamente su respuesta.

El origen de la recepción final es el último trámite que se tiene que hacer para cumplir una edificación para que la dirección de obras municipales lo reconozca, una vez aprobado el permiso de edificación regularizado bajo LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES y Plan Regulador Comunal que está directamente relacionado con el ministerio de viviendas y urbanismo. La Recepción Final de una Propiedad corresponde a un certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales, donde se habilita y aprueba el uso de una construcción y/o edificación para ser habitado o usado en el destino previsto. Para realizar esta acción es necesaria la intervención de un Arquitecto donde certifica que la obra se ejecutó de acuerdo a lo contemplado en la ley.

2. Dentro de qué categoría podría incluirse la recepción final

Pertenece a la categoría de actos administrativos formales complejas reglados,  que por ser el término de un proceso  donde  se necesita de la aprobación y certificados de otras áreas del sector administrativo como los certificados de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, como también  el permiso de edificación , determinara la dirección de obras municipales si estos datos entregados para la recepción final son los adecuados para otorgar el permiso municipal llamado recepción final, por ende  este acto administrativo se enmarca en la atribuciones correspondientes al director de obras municipales quien con los antecedentes ya descritos emitirá la decisión final con respectos a la aprobación o desaprobación de la recepción final

3. En caso de que el permiso de recepción final fuera otorgado por el Ministerio de Educación y no por la DOM de la municipalidad, cuál cree usted que sería el modo de extinción del acto administrativo.

Primero que nada, este permiso es otorgado solamente por el a la dirección de obras municipales ya que en ella confieres las potestades administrativas que va en lo que respecta a los temas de urbanismo y construcción, por lo tanto, el modo de extinción administrativo baso, El Artículo 13, inciso 2º de la Ley 19.880 contiene el principio de conservación del acto administrativo. Donde se expresa lo siguiente en el párrafo:” El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado.  La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.” Su modo extinción será el de INVALIDACION, Cuando la propia administración deja sin efecto un acto por causa de ilegalidad. El fundamento se encuentra en la obligación de la administración que debe observar sus actos a los principios de legalidad Art. 6 y 7 C° y Art. 2 de la ley de bases.

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