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DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  5 de Enero de 2020  •  Apuntes  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  176 Visitas

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 Comprendiendo la Teoría Constitucional.

Pablo Rejas Adasme

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO

Instituto IACC

24-06-2019


Desarrollo

INSTRUCCIONES:

A partir de lo aprendido en el curso y lo que usted pueda investigar en Internet respecto de la

Teoría Constitucional, realice un informe de asesoría, explicando a un cliente por qué se dice

de las Constituciones que son normas fundamentales, en qué consiste la supremacía

constitucional y para el caso de Chile qué tipo de control de constitucionalidad se aplica,

indicándole qué órgano lo ejerce y en qué oportunidad.

A continuación, a petición de nuestro cliente realizaremos un informe detallado sobre la Teoría Constitucional, las normas fundamentales y supremacía constitucional.

En primer lugar, analizaremos la teoría de la constitución. Según la historia de la humanidad se puede aseverar que el hombre es un ser social. Al ser social el hombre se relaciona con sus pares de forma definida que se organiza políticamente lo cual es fundamental para la vida social. Como ya sabemos que el hombre es un ser social que se organiza formando relaciones, Constitución es la manera de ser de las cosas, si lo pensamos en un sentido jurídico, Constitución se puede entender como las normas o reglas que otorgan lineamientos a una organización política.

Otro concepto de Constitución del Estado seria: “conjunto de normas y reglas escritas o no escritas, codificadas o dispersas que norman y rigen su odia política” (Verdugo & García, 2010, p141)

Por lo tanto, se puede afirmar que cualquier sociedad por más elemental que sea, tiene una Constitución como norma básica, que toda unidad política tiene su Constitución y que en este sentido todo Estado es Constitucional.  Entonces, la Constitución es una norma fundamental de un estado de Derecho esto quiere decir que es lo más importante en un Estado Nación.

Entonces dada la definición anterior la Constitución tiene un conjunto de disposiciones que tienen los siguientes principios:

  • Supremacía Constitucional: esto significa que, en el orden dispuesto por la Constitución, las normas tienen distinto valor y jerarquía y que la más importante y prioritaria por sobre todo es la propia Constitución a tal extremo de estimar que el derecho creado por la Constitución descarta todo el derecho que no nazca de ella. Este principio dice que la Constitución es una norma fundamental entre todas las normas que regulan a un Estado de Derecho y las reglas de menor jerarquía tienen que dictarse en armonía con ella y nunca ser contrarias a ella. En el caso de que estas reglas de menor jerarquía sean contrarias a la Constitución, se pondrán en marcha las acciones que establece la Constitución para dejarlas sin efecto e invalidarlas.
  • Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales:
  • Titularidad del Poder Constituyente

En Chile para preservar el principio de supremacía Constitucional se han ideado algunas acciones y medidas, tales como:

  • Las Constituciones tienen medidas de protección que se refieren a la superlegalidad de sus textos y donde se dispone que ninguna norma sin importar la jerarquía que tenga puede prevalecer en contra de ella (la Constitución).
  • Las autoridades realizan un juramento o promesa de hacer valer la Constitución al asumir sus cargos.
  • La imposibilidad de modificar la Constitución por leyes simples. Esto no significa que las Constituciones no se puedan reformar, sino que para poder modificarlas se debe hacer un procedimiento legislativo especial.
  • La escritura de la Constitución en un cuerpo único, orgánico y sistemático es otro de los mecanismos de resguardo de esta y se hace por motivos de claridad y seguridad.
  • Control de Constitucionalidad de las Leyes: para proteger la supremacía Constitucional se idearon varios controles:

Control político, control jurisdiccional y control mixto.

En el campo político, el control normalmente lo desarrollan los órganos que ostentan facultades de fiscalización política o de mérito dentro del sistema y que se encuentran en un plano de supremacía respecto de los órganos controlados, lo que les permite confrontar la actividad política de las autoridades u órganos controlados, imponiendo el reproche o sanción que el ordenamiento establece en cada caso. Así, en nuestro sistema constitucional, el control político está radicado en órganos nacionales, regionales y locales, en el ámbito de competencia que les corresponde en cada caso. De este modo, ejercen este control el Presidente de la República y sus colaboradores y agentes directos e inmediatos del más alto nivel ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores en relación a las políticas, planes y programas que desarrollan los órganos administrativos nacionales y la Cámara de Diputados y el Senado respecto de aquéllos; los consejos regionales en relación a la actividad del intendente como órgano ejecutivo del gobierno regional; y los concejos comunales, en relación a la labor del alcalde y de las unidades y servicios administrativos dependientes de éste.

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