Las fuentes del derecho administrativo. Derecho Constitucional y Administrativo
Enviado por Paula Barraza • 10 de Agosto de 2019 • Tarea • 995 Palabras (4 Páginas) • 181 Visitas
Las fuentes del derecho administrativo
Pablo Rejas Adasme
Derecho Constitucional y Administrativo
Instituto IACC
08-07-2019
Desarrollo
A partir de lo aprendido en el curso y lo que usted pueda investigar en internet, respecto de las fuentes del Derecho Administrativo, realice un informe de asesoría, explicando a un cliente por qué su actividad laboral debe ajustarse a la doble naturaleza que tienen los Tratados Internacionales como fuente del Derecho Administrativo.
Para ello aborde temas como:
- Fuentes del Derecho Administrativo
- Fuentes formales del Derecho Administrativo
- Tratados Internacionales como fuentes del Derecho Administrativo
- Diferencias entre las disposiciones legales y las normas que se dicten en virtud de la Potestad Reglamentaria.
Las fuentes del Derecho Administrativo son aquello de donde nace el Derecho.
Existen distintas fuentes del Derecho Administrativo (Celis, 2010), las fuentes materiales y las formales.
Las fuentes materiales son el conjunto de factores que determinan el contenido de un ordenamiento jurídico, ya sean políticos, económicos, sociales, etc.
Las fuentes formales son el conjunto de normas que componen el ordenamiento jurídico.
Dicho esto, podemos decir que existen fuentes formales directas e indirectas; dentro de las fuentes formales directas encontramos las fuentes supremas o supraconstitucionales, fuentes constitucionales(Constitución, Ley de Reforma Constitucional, Ley Interpretativa de la Constitución, Tratados Internacionales, sentencias del Tribunal Constitucional), fuentes primarias(reglamento del Senado y Cámara de Diputados, autos acordados en el Tribunal Constitucional, tribunales superiores de justicia, Tribunal de contratación pública, preceptos legales), fuentes secundarias(decreto, resolución, potestad reglamentaria, ordenanza, instrucción, acuerdo). En las fuentes formales indirectas se encuentran la jurisprudencia judicial, las prácticas políticas, costumbre administrativa y la jurisprudencia administrativa. (Celis,2010)
Las Fuentes Formales Directas
Las fuentes formales directas son todas las manifestaciones normativas que obliga directa o inmediata, es decir, que son aplicables a los supuestos concretos con carácter general y sin necesidad de medición normativa (Celis,2010).
Dentro de éstas encontramos las fuentes supremas que: “son aquellas que constituyen un límite a la acción del poder constituyente derivado instituido y los principios establecidos por el constituyente originario, cuya modificación producen la transformación del régimen vigente que asegura la constitución material” (Nogueira,1997, p.18)
Entonces, las fuentes supremas son las normas establecidas por el poder constituyente originario y no se pueden modificar por el poder constituyente derivado.
Las disposiciones que se encuentran en rango supremo o supraconstitucional en la Constitución de la República de Chile son:
Derechos esenciales del ser humano como proyección de su dignidad (Capítulo I, Bases de la institucionalidad, artículo 1°y5°; Capítulo III, De los derechos y deberes constitucionales, Artículo 19, Constitución Política de la República).
Por otro lado, se encuentran las fuentes constitucionales que también forman parte de las fuentes formales directas. Aquí nos detenemos a hablar sobre los tratados internacionales.
Los tratados internacionales “son las convenciones celebradas entre dos o más miembros de la comunidad internacional con el objeto de regular sus relaciones y establecer los derechos y obligaciones recíprocos” (Pacheco,1993, p.339).
El sistema constitucional chileno no define la validez de un tratado porque dicha validez proviene del derecho internacional, entonces lo que hace es que lo incorpora al ordenamiento jurídico interno y por consecuencia su aplicabilidad. La doble naturaleza de los tratados se da ya que por constituyen normas de derecho internacional y además son normas de derecho interno.
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