Derecho administrativo. Artículo 49 constitucional
Enviado por karla_1898 • 29 de Enero de 2021 • Documentos de Investigación • 7.633 Palabras (31 Páginas) • 205 Visitas
Derecho Administrativo, profesor: Mario Alberto Medina
Al terminar cada unidad se hará examen, exceptuando unidad cuatro y cinco.
Serán 4 exámenes parciales y un examen final 🡪(todo el curso) en la aplicación de Class Marker 🡪 (https://www.classmarker.com)
Se pueden faltar 10 veces, si se excede no hay derecho a calificación final.
Bibliografía adicional, sobre Derecho Administrativo.
- Miguel Acosta Romero
- Gabino Fraga
- Andrés Serra Rojas
En el derecho existen tres grandes esferas que lo dividen y estas son:
- Público; donde existen relaciones de supra subordinación donde el Estado va a actuar en su facultad de imperio, el estado regula a los particulares y se auto regula a través de normas heterónomas.
- Privado; relaciones de igualdad y donde su esencia es la autonomía de la voluntad y de esta emanan las obligaciones.
- Social*********(no es materia de clase)************
El derecho público es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones entre personas o entidades privadas con órganos que representen poder.
El derecho administrativo tiene como función la actividad del Estado; conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación otorga, se refiere a todo aquello para lo que la autoridad está facultada.
De no existir límites para el poder, nos encontraríamos en Estados autoritarios.
*Recomendación: leer la teoría pura del derecho*
Principio de cierre 🡪 “Todo lo que no está prohibido, está permitido”, en el caso de las autoridades todo lo que no está expreso no está permitido.
Hacemos alusión a la formula normativa: “si A debe ser B”, es decir, si A es la conducta, por lo tanto, B es la consecuencia.
Para Gabino Fraga una tarea del Estado es:
Atribución de mando de policía o de coacción, es decir, la obligación de proveer seguridad para los gobernados.
La coacción es la amenaza del uso de la fuerza. En cambio, la coerción es una represión moral, por lo tanto, es interna.
Otra atribución que alude Gabino Fraga es la que regula la actividad económica de los particulares.
Una tercera atribución es la de los servicios públicos básicos.
Por último, es la atribución para intervenir en las actividades económicas estatales, culturales y asistencial.
Atribuciones con los particulares.
Atribución del Estado para regular la vida privada, este va a intervenir regulando esta actividad para que los intereses particulares puedan ser coordinados con el fin de obtener un orden jurídico, por lo tanto, el Estado va a coordinar que el Estado permita o prohíba, fomente o desincentive unas u otras.
Las atribuciones del Estado de limitar y vigilar la vida privada, el propósito de esta es mantener el orden jurídico.
Atribuciones del Estado para sustituirse total o parcialmente a las actividades de los particulares o coordinarse para que se puedan cumplir intereses particulares, por ejemplo, las concesiones.
El Estado tiene tres funciones principales
Legislativa; es la creación de las normas jurídicas ya que el Estado moderno es el creador del orden jurídico en un enfoque formal en cuanto al proceso de creación de las normas en el Congreso de la Unión y su constitución orgánica, de igual manera existe un enfoque material de la función legislativa que es la producción de normas, es decir, la norma material positiva.
La norma es abstracta porque crea hipótesis normativas, impersonal porque no está expedida para un número determinado de personas, sino pata quienes se coloquen en el supuesto jurídico. Además de que es general y permanente ya que es un acto que regla de situaciones jurídicas y en cuanto a su permanencia porque puede perdurar sus efectos en el tiempo.
Son autoaplicativas porque afectan con su simple entrada en vigor y heteroaplicativas porque para que me afecte me tengo que colocar en el supuesto jurídico. Además de esto también la norma es imperativa, es decir el Estado la aplica en sus facultades de imperio.
La jerarquía normativa es de acuerdo con el artículo 133 constitucional, por lo que la Constitución, los Tratados y las leyes que emanen del congreso son parte de la Norma Suprema de la Unión, de acuerdo con la SCJN una ley y un tratado tienen mismo rango normativo, pero exceptuándolo en materia de DDHH. Esto porque nos encontramos dentro de un sistema normativo y las leyes están jerarquizadas.
El principio de reserva de ley contempla que sólo ciertas materias, por ejemplo, los impuestos que sólo se regulan en ciertas leyes, por lo tanto, las contribuciones son ministerio de ley.
Es por eso que algunas funciones del Estado, por ser expresamente establecidas las pueden llevar otros órganos del mismo.
Jurisdiccional; El producto principal de esta función son las sentencias ( N.J individualizada).
- Manifestación del Estado que ya pasó por todo el método deductivo.
- Necesidad de mantener el orden y la seguridad jurídica.
- Tiene fuerza de ley
La función jurisdiccional está encaminada a dirimir controversias.
El Poder Judicial tiene un órgano administrativo que actualmente es el CJF y este cuando emite un acuerdo, por ejemplo, suspende todos los términos judiciales por causas de contingencia sanitaria. (COVID-19)
El poder judicial de igual manera tiene funciones legislativas al momento de
emitir jurisprudencia, cuya aplicación está jerarquizada, por ejemplo, la jurisprudencia de un TCC es aplicable y obligatoria para sus inferiores jerárquicos, pero no para la SCJN, en cambio, la jurisprudencia de la SCJN emitida en pleno, es obligatoria para todo el territorio nacional.
*La jurisprudencia tiene obligatoriedad también en atención al ámbito territorial, es decir, conforme a los diversos circuitos judiciales*.
Enfoque de la Jurisprudencia.
- Formal; la estructura orgánica del PJF
- Material; Sentencias
Tiene fuerza de ley, es decir, es obligatoria y de igual manera cuenta con la característica de ser abstracta, impersonal e individualizada.
...