NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO.
Cuy0oTesis19 de Mayo de 2014
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5. NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO.
5.1 CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL.
Estos son algunos de los conceptos para derecho constitucional dados por diferentes personas.
León Duguit, el famoso profesor de la universidad de burdeos, sostiene que el derecho público interno “agrupa y comprende las reglas de derecho que se aplican en el estado considerado en sí misma, las que determinan las obligaciones ” impuestas al mismo estado, y las facultades o poderes de que es titular, así como su organización”, entendiendo este agrupamiento como: “derecho constitucional” en su sentido amplio “y no en el sentido estricto reservado para designar las leyes constitucionales rígidas “. Bielsa lo define “como la rama del derecho público que regla el sistema de gobierno, a formación de los poderes públicos, su estructura y atribuciones, y que establece o reconoce, en principios, en declaraciones o garantías, los derechos privados y públicos de los habitantes, como miembros de la sociedad referida al estado y como miembros del cuerpo León Duguit, el famoso profesor de la universidad de burdeos, sostiene que el derecho público interno “agrupa y comprende las reglas de derecho que se aplican en el estado considerado en sí misma, las que determinan las obligaciones ” impuestas al mismo estado, y las facultades o poderes de que es titular, así como su organización”, entendiendo este agrupamiento como: “derecho constitucional” en su sentido amplio “y no en el sentido estricto reservado para designar las leyes constitucionales rígidas “.o político”.
El derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
5.2 CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.
La constitución suele explicarse en dos sentidos: formal y material .Dentro del primer sentido la constitución es definida como el documento escrito que contiene la ley suprema del Estado. Mientras que en el aspecto material aquella se explica, llanamente, como la organización y la vida misma del Estado. Con el término constitución se puede asignar en la doctrina al ordenamiento jurídico- o más bien a la parte del mismo que reglamenta y estudia la estructura del estado -, y también al sistema normativo del Estado, conocido como constitucional, y que implica el reconocimiento de aquellos principios y figuras representan al sustrato ideológico-político, sobre el que aquel se sustenta. Con frecuencia utilizamos se le llama constitución al documento que no solo representa la ley fundamental y soberana del estado, sino que sanciona las líneas esenciales de la organización estatal, así como los derechos y deberes de los ciudadanos respecto del Estado.
En un sentido más amplio se entiende por constitución el documento suscrito dentro del cual contiene la ley fundamental o norma suprema del Estado, como consecuencia de un acuerdo o pacto soberano general.
En un sentido formal se considera que la constitución es el documento solemne que contiene normas jurídicas torales del estado, y que solo puede ser modificado mediante un complejo procedimiento de reforma.
La constitución es el ordenamiento fundamental y supremo en que se proclaman los fines primordiales del estado y se establecen las normas básicas a las que debe ajustarse su poder público de imperio para realizarlos. En todo ordenamiento constitucional tiene dos objetivos primordiales: organizar políticamente al estado mediante el establecimiento de su forma y de su régimen de gobierno, y señalarle sus metas en los diferentes aspectos vitales de su elemento humano, que es el pueblo o nación. La constitución es meramente política y social fija las normas y principios de la estructura gubernativa del estado y marca los fines diversos de la entidad estatal.
El concepto de constitución presenta diversos acepciones esta diversidad obedece a diferentes puntos de vista desde los cuales hemos tratado de definirla, se habla de constitución social, política así como en sentido absoluto, relativo, positivo e ideal.
La constitución real, ontológico, social y deontológica, este primer tipo implica el ser y modo de ser de un pueblo, en su existencia social dentro del devenir histórico, lo cual, a su vez, presenta diversos aspectos reales, tales como el económico, el político, y el cultural primordialmente (el elemento ontológico); así como en el desiderátum o tendencia para mantener, mejorar cambiar dichos aspectos (elemento deontológico o “querer ser”). Este tipo de constitución se da en la vida misma de un pueblo como condición sine qua non de su identidad (constitución real), así como en su propia finalidad (constitución teleológica), con abstracción de toda estructura jurídica.
5.3 PARTES QUE INTEGRAN LA CONSTITUCIÓN.
La constitución se divide en dos partes las cuales son la dogmatica y la orgánica.
5.3.1 PARTE DOGMATICA
La parte dogmatica comprende un sistema de las garantías individuales, que se estima han evolucionado a la idea de derechos humanos. Se le denomina así en virtud de que constituye una suma de normas fundamentales anteriores y superiores al Estado, que no solo limitan el poder y acción de aquellos que gobiernan, sino que marcan el rumbo del actuar del poder público. Comprende las garantías constitucionales, que pueden clasificarse en cuatro grupos: las de igualdad, las de libertad, las de seguridad y las sociales.
* Entre las garantías de igualdad pueden mencionarse la prohibición de la esclavitud, la igualdad de tratamiento ante la ley, el derecho al disfrute general de dichas garantías, la igualdad del hombre y la mujer, etc.
* Entre las garantías de libertad se pueden citar aquellas de pensamiento, expresión e imprenta, trabajo, conciencia, petición, reunión y asociación, etc.
* Entre las garantías de seguridad pueden incluirse la prohibición de aplicar la justicia por propia mano y el derecho a la jurisdicción, la inviolabilidad de la correspondencia, la garantía de audiencia, las garantías del procesado en materia penal, la
privación de la libertad exclusivamente mediante orden de aprehensión, etc.
* Como garantías sociales suelen incluirse los derechos fundamentales que protegen a la persona en su dimensión social, como ocurre, por ejemplo con el derecho a la educación*
5.3.2 PARTE ORGÁNICA.
Se le denomina así al cuerpo de normas, principios e instituciones de la constitución que regulan la estructura, definición, atribuciones y retos de los órganos o poderes del Estado. Por otra parte, la parte orgánica son las que nos dicen cuales son las instituciones que cumplen las funciones estatales, formas de ejercerlas, competencias y sus límites, control al ejercicio de poder, jerarquía de la organización estatal
5.4 SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
La fundamentalidad denota una cualidad de la constitución jurídico-positiva que, lógicamente, hace que esta se califique como “la ley fundamental del estado”. Entaña, por ende, que dicha constitución sea el ordenamiento básico de toda la estructura jurídica estatal, es decir, el cimiento sobre el que se asienta el sistema normativo de derecho en su integridad. Consiguientemente, el concepto de fundamentalidad equivale al de primariedad, o sea, que si la constitución es la “ley fundamental” al mismo tiempo es la “ley primaria”.
Ahora bien, si la constitución es la “Ley fundamental” en los términos antes expresado, al mismo tiempo y por modo inescindible es la “ley suprema” del estado. Fundamentalidad y supremacía, por ende, son dos conceptos inseparables que denotan dos cualidades concurrentes en toda constitución jurídico-positiva, o sea, que esta es suprema por ser fundamental. En efecto, si la constitución no estuviese investida de supremacía, dejaría de ser el fundamento de la estructura jurídica del estado entre la posibilidad de que las normas secundarias pudiesen contrariarla sin carecer de validez formal. A la inversa, el principio de supremacía constitucional se explica lógicamente pero el carácter de “ley fundamental” que ostenta la constitución, ya que sin él no habría razón para que fuese suprema.
El principio de supremacía constitucional descansa en consideraciones lógico-jurídico. En efecto atendiendo a que la constitución es la expresión normativa de las decisiones fundamentales de carácter político, social, económico, cultural y religioso así como la base misma de la estructura jurídica del estado que sobre estas se organizan, debe auto preservarse frente a la actuación total de los órganos estatales que ella misma crea-órganos primarios-o de los órganos derivados. Dicha auto preservacion reside primordialmente en el mencionado principio según el cual se adjetiva el ordenamiento constitucional como ley suprema o “lex legum” es decir, la ley de leyes.
La supremacía de la constitución implica que esta sea el ordenamiento “cúspide” de todo el derecho positivo del estado, situación que la convierte en el índice de validez formal de todas las leyes secundarias u ordinarias que forman el sistema jurídico estatal, en cuanto que ninguna de ellas debe oponerse, violar o simplemente apartarse de las disposiciones constitucionales. Por ende, si esta oposición, violación o dicho apartamiento se registran, la ley que provoque
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