Nociones Elementales De Derecho Constitucional
Enviado por wengue • 24 de Septiembre de 2014 • 2.585 Palabras (11 Páginas) • 368 Visitas
Nociones elementales de Derecho Constitucional
Guía de clase
I. La Constitución Nacional
• Concepto de constitución
Una constitución puede definírsela como un conjunto de normas fundamentales – supremas – del orden jurídico de un Estado. Ese conjunto de normas fijadas en dicha constitución se considera “supremo” en el sentido de que las demás normas del sistema jurídico de ese Estado (por ejemplo las leyes nacionales, las leyes provinciales, entre otras) deben subordinarse a lo que establece la Constitución. En la mayoría de los Estados modernos, la constitución se expresa en un documento escrito, sancionado en su oportunidad por un congreso o asamblea constituyente. Tal es el caso de nuestro país.
• ¿Cómo y porqué surgieron las constituciones?
Por la preocupación por limitar el poder de los gobernantes y asegurar los derechos de las personas.
Antecedentes normativos:
- Carta Magna (1215)
- Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano sancionada por la Asamblea Nacional Francesa (Revolución Francesa – 1789)
- Constitución de los Estados Unidos de América (1787)
- Constitución francesa (1791)
• Constitución material vs. Constitución formal
- Constitución material: refiere a la constitución fáctica, a la descripción de cómo está constituido un país, a una descripción de la realidad. Denota un conjunto de hechos, de conductas, actitudes que aparecen y transcurren en el mundo real. Responde a las preguntas tales como: ¿quién ejerce el poder?, ¿cómo se lo ejerce?, ¿cuáles son las relaciones entre quienes ejercen el poder y entre éstos y los gobernados?
- Constitución formal: designa un conjunto de normas jurídicas que regulan y determinan el modo en que debe ser ejercido el poder político. No contiene datos empíricos o de la realidad. Responde a los interrogantes tales como: ¿quién debe ejercer el poder?, ¿cómo debe ejercérselo?, ¿cuáles deben ser las relaciones entre quienes ejercer el poder y entre éstos y los gobernados?
• Características de la Constitución Nacional
La Constitución es una norma jurídica, una ley. Pero no es cualquier ley sino la ley fundamental de un Estado puesto que:
- está por encima de todas las demás leyes nacionales. Esto significa que el resto de la legislación debe basarse y ajustarse a ella y ninguna norma puede ir en contra de lo que ella establece.
- constituye una garantía para las personas contra los abusos de los gobernantes, ya que establece límites precisos a la acción de los gobiernos, impidiéndoles violar las libertades y los derechos de los habitantes.
- define los derechos de las personas y otorga garantías contra cualquier acto u omisión que afecte o desconozca dichos derechos.
• Estructura de la Constitución Nacional
La Constitución está integrada por un preámbulo y dos partes.
Preámbulo
Primera Parte
Capítulo I: Declaraciones, Derechos y Garantías (arts. 1 al 35)
Capítulo II: Nuevos Derechos y Garantías (arts. 36 al 43)
Segunda Parte: Autoridades de la Nación
Título Primero: Gobierno Federal
Sección Primera: Poder Legislativo (cap. 1 al 7; arts. 44 al 86)
Sección Segunda: Poder Ejecutivo (cap. 1 al 4; arts. 87 al 107)
Sección Tercera: Poder Judicial (cap. 1 y 2; arts. 108 al 119)
Sección Cuarta: Ministerio Público (art. 120)
Título Segundo: Gobiernos de Provincia (arts. 121 al 129)
Disposiciones transitorias (17)
- Preámbulo: es un breve prólogo que tiene como fin:
- explicitar el fundamento de legitimidad del nuevo orden constitucional que se sanciona,
- establecer los principales objetivos que se persiguen con la sanción de la Constitución.
- Primera Parte: se denomina también “parte dogmática”, contiene una serie de preceptos de diversa naturaleza, los que tienden a colocar como “un dique de contención al poder”. En ella se encuentran:
- Declaraciones: son afirmaciones expresas que implican la adopción de determinada postura en relación con cuestiones políticas fundamentales (arts. 1, 2, etc.).
- Derechos: son facultades o prerrogativas que la Constitución reconoce a sus titulares, ya sean éstos individuos o grupos sociales. Tales facultades otorgan al sujeto activo o titular del derecho la posibilidad de exigir coactivamente su cumplimiento, ya sea frente a los demás individuos o grupos, ya sea frente al Estado (ejemplos arts. 14, 14 bis, etc.).
- Garantías: son aquellos mecanismos o instrumentos especiales que la Constitución crea para amparar y asegurar el respeto, ejercicio y plena vigencia de ciertos derechos fundamentales al titular de éstos. (arts. 18, 43, etc.).
- Segunda Parte: los dos títulos que integran esta parte de la Constitución se ocupan de la organización constitucional del Estado argentino, estableciendo cómo debe estar organizado el gobierno, cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder integrar dichos órganos de gobierno, precisando las funciones que deben desempeñar las distintas autoridades nacionales y cómo deben organizarse los gobiernos de provincia. En suma, esta parte determina básicamente la distribución funcional y territorial del poder político. En este sentido se debe tener en cuenta dos características básicas de nuestro sistema de gobierno:
- Sistema republicano: basado en la división de poderes (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial), es decir, imputando a cada una de las funciones del poder a un órgano relativamente independiente de los otros dos e implementando un sistema por el cual los tres poderes se controlen recíprocamente.
- Sistema federal: supone una distribución territorial de competencias, de modo que: a) exista un gobierno central o federal, que ejerce su poder sobre todo el territorio nacional y cuya esfera de competencia apunta a los asuntos que interesan a la Nación en su conjunto; b) existen gobiernos locales o provinciales, que ejercen su poder sobre el territorio de sus respectivas provincias y cuyo ámbito de acción se dirige a los asuntos de interés local.
• Supremacía constitucional y control de constitucionalidad
Hemos señalado que la Constitución Nacional es la ley suprema, o “superley”, en el sentido de que todas las leyes y normas del país deben estar de acuerdo con el contenido de la Constitución. Es decir, las demás normas tienen una jerarquía inferior y no pueden por lo tanto oponerse a
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