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TEMA 1. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR


Enviado por   •  16 de Agosto de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.661 Palabras (11 Páginas)  •  476 Visitas

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TEMA 1. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

  1. Definiciones:

El Derecho Administrativo Sancionador es el componente del Derecho Administrativo que estudia, organiza, y rige la potestad sancionadora de la Administración Publica.

La Potestad Sancionadora de la Administración, es el poder legal de la Administración Publica para sancionar a los infractores de la norma administrativa.

Facultad que el legislador otorga a la Administración de sancionar a quienes vulneren la legalidad administrativa, para garantizar su observancia y los deberes y limitaciones impuestas a los ciudadanos por las normas jurídicas o los actos administrativos obligatorios (Sánchez Morón, 2008).

Potestad Sancionadora en la Republica Dominicana. El fundamento de la potestad sancionadora está en la Constitución (Art. 40.17) y el procedimiento para su ejercicio en la Ley 107-13.

Está supeditada a una reserva de ley, pues solo podrá ser ejercida en virtud de habilitación legal expresa (Ley 107-13, art. 35) y su ejercicio corresponde exclusivamente a los entes administrativos que la tenga legalmente atribuida.

1.2 Fundamento de la Potestad de Imponer la Sanción:

En el ámbito del Derecho Penal, la doctrina difiere en cuanto al fundamento de la potestad punitiva estatal.

Las teorías más aceptadas (Ramos, 1986) Son: La contractual, basada en la obra de Rosseau, plantea que los hombres acordaron al asociarse sacrificar en favor del Estado parte de su libertad en aras de la seguridad individual y la paz común.

La Utilitaria, cuyo precursor es Jeremy Bentham, plantea como justificación de la sanción su utilidad y necesidad.

Para la teoría de la Expiación, es de simple justicia que quien hace un mal reciba un castigo.

La Defensa social plantea que la sociedad, atacada y amenazada por los infractores en su seguridad, condiciones esenciales de vida y funcionamiento, tiene el derecho a la defensa.

La potestad sancionadora administrativa, a su vez se remonta a los inicios del Estado Constitucional y su fundamento está en la Constitución o en la voluntad legislativa.

TEMA II. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Definición.- Relación de actos, trámites y decisiones que concretiza la potestad sancionadora de la Administración, cuyos propósitos son preservar los derechos de los particulares vinculados al proceso y el interés general amenazado o dañado por una ilegalidad.

Está sustentado en los principios generales del procedimiento administrativo (contradicción, economía procesal, oficialidad, imparcialidad, transparencia y gratuidad).

El desbalance entre la Administración Publica y el ciudadano justifica el carácter garantista de este procedimiento y su sometimiento pleno a las reglas del debido proceso legal, en especial las relativas al derecho de la defensa.

2.1 Procedimiento Sancionador en la Republica Dominicana:

Las reglas del debido proceso legal son generales, aplican en lo administrativo y lo judicial.

El proceso sancionador debe respetar a pena de nulidad, los derechos a una justicia accesible, oportuna y gratuita; y a ser oído en un pleno razonable por una jurisdicción preestablecida, competente, independiente e imparcial.

Igualmente, presunción de inocencia y juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respecto al derecho de defensa; Non bis ídem, la no autoincriminación, legalidad de prueba, derecho a un recurso e interdicción de la reformatio in pejus.

La Ley 107-13 dispone (artículo 41) que el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Publica será determinado por via reglamentaria.

Los principios del procedimiento sancionador son la separación entre la función instructora y la sancionadora (funcionarios, entes u órganos públicos distintos) y la garantía de la notificación del presunto responsable de los hechos imputados, las infracciones que pueden constituir, eventuales sanciones, identidad de los instructores y de la autoridad competente, y la norma atributiva de dicha competencia (artículo 42).

Igualmente, la garantía de formular alegaciones y usar los medios de defensa, y ejercer los derechos de la persona, como parte interesada en el procedimiento de la presunción de inocencia y adopción de las medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución.

TEMA III. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

La Ley 107-13 en su Artículo 42, se refiere a los principios y criterios que deben atenderse en el procedimiento Administrativo Sancionador, y lo plantea de la siguiente manera[1]:

  1. Separación entre la función instructora y la sancionadora, que se encomendará a funcionarios distintos y, si es posible, de otros entes públicos.

  1. Garantía del derecho del presunto responsable a ser notificado de los hechos imputados, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le puedan imponer, así como de la identidad de los instructores, de la autoridad competente para sancionar y de la norma jurídica que atribuya tales competencias.

  1. Garantía del derecho del presunto responsable a formular las alegaciones y uso de los medios de defensa procedentes, los cuales deberán ser considerados en la decisión del procedimiento.
  1. Garantía de los derechos de las personas, en la medida en que el presunto responsable es parte interesada en el procedimiento administrativo sancionador.
  1. Adopción, cuando proceda, y en virtud de acuerdo motivado, de las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera dictarse.
  1. Garantía de la presunción de inocencia del presunto responsable mientras no se demuestre lo contrario.

3.1 Principio de Legalidad[2]:

Dentro de la ideología de un Estado Democrático de Derecho, el principio de legalidad constituye uno de sus fundamentos y, para el caso de la Administración, supone que esta se encuentra sometida plenamente a la Ley y al Derecho.

No existe infracción ni sanción sin que una ley previa lo establezca.

Infracción Administrativa es la conducta tipificada como tal por norma administrativa susceptible de sanción. (Muñoz Machado, 2005).

El enunciado Nullum crimen, nulla poena sine lege (no hay crimen ni pena sin una ley previa) sintetiza este principio, resultante de la idea general de que las personas solo estan sujetas a la norma jurídica, expresión objetiva del estado jurídico y el contrato social, de la que dimana la legitimidad de sus actos y relaciones jurídicas.

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