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TEMAS DEL TRABAJO ACADEMICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  25 de Diciembre de 2016  •  Ensayo  •  9.070 Palabras (37 Páginas)  •  35.969 Visitas

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Dirección Universitaria de Educación a Distancia

EAP Derecho

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DERECHO ADMINISTRATIVO

[pic 3]

2015-I

Docente:

HILDA MELO YLLATINCO

Nota:

Ciclo:

V

Módulo I

Datos del alumno:

FORMA DE PUBLICACIÓN:

Apellidos y nombres:

JAYTA PERALTA ELIAS

Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso

Código de matrícula:

2013219896

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Panel de control

Uded de matrícula:

AQP

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Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN: 

HASTA EL DOM. 17 DE MAYO 2015

A las 23.59 PM

Recomendaciones:

  1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.

Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto.

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  1. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académico 2015-I por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.
  1. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.

TEMAS DEL TRABAJO ACADEMICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

  1. Elabore un cuadro comparativo citando ejemplos entre: Inexistencia de acto administrativo, Nulidad y Anulabilidad del acto

El acto inexistente es concebido como el que no reúne los elementos constitutivos del mismo y en ausencia de los cuales es lógicamente imposible concebir su existencia; es pues inexistente por faltarle de una manera grosera y manifiesta los elementos del acto administrativo, no goza nunca del privilegio de la ejecutividad y puede ser simplemente desconocido por el particular y la Administración, no siendo preciso, por tanto, utilizar el procedimiento de anulación para eliminarlo de la vida jurídica.

CUADRO COMPARATIVO

ACTO ADMINISTRATIVO

NULIDAD

ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

  • El acto administrativo se extingue también cuando es revocado. La revocación es el retiro unilateral de un acto válido y eficaz por un motivo superveniente.
  • El acto administrativo se extingue también cuando es revocado. La revocación es el retiro unilateral de un acto válido y eficaz por un motivo superveniente.
  • En cuanto a su alcance la anulabilidad tiene que ser instada por el interesado, es decir, por quien tiene un derecho subjetivo o un interés legítimo y directo en relación con el acto. Si bien la Administración puede declararla a través del procedimiento de declaración de lesividad, los Jueces y Tribunales no pueden declararla de oficio.
  • A pesar de que tanto la revocación como la anulación producen el efecto de eliminar un acto anterior del mundo jurídico, existe entre ambas instituciones una característica substancial que las distingue. En efecto, mientras que la anulación está destinada a retirar un acto inválido, o sea, un acto que desde su origen tiene un vicio de legitimidad, la revocación sólo procede respecto de actos válidos, es decir, de actos que su formación dejaron satisfechas todas las exigencias legales.
  • Habrá nulidad: cuando estando integrado el acto por sus elementos constitutivos, alguno o algunos de estos elementos se encuentran viciado.
  • La anulabilidad constituye un tipo de invalidez que sana con el tiempo ya que se hace inatacable (salvo recurso de revisión) en los términos que luego veremos.
  • Como la revocación se realiza por un nuevo acto administrativo que extingue otro acto anterior válido y eficaz, su procedencia tiene que examinarse en primer término frente a la estabilidad que se reconozca a las resoluciones administrativas.

  • En términos generales, podría decirse que un acto es nulo cuando conteniendo todos sus elementos y encontrándose dotado de apariencia de legitimidad, adolece de un efecto tan gravemente afectante a su esencia , que hace imposible la producción de efectos jurídicos ,siendo retro activa la declaración de nulidad que debe declarar el propio órgano administrativo , incluso de oficio , una vez enterado de nulidad.
  • La anulabilidad es convalidable si se subsanan los vicios de que adolece.

  • La doctrina administrativa considera a la nulidad absoluta o de pleno derecho como la excepción, se producirá siempre que una ley de manera expresa así lo determine.
  • Los efectos de su declaración se producen ex nunc, es decir, desde el momento en que ésta tiene lugar, manteniéndose, por lo tanto, todos los efectos o consecuencias del acto surgidos desde que se dictó hasta que tiene lugar su anulación.
  • Es por causal de invalidez leve, por lo que se puede subsanar
  • Es por causal de invalidez grave, por lo que no es posible subsanar
  • Es por causal de invalidez grave, por lo que no es posible subsanar

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  • Puede haber, incluso, tercero de buena fe, pero no se puede mantener efectos, de la gravedad.
  • Puede haber, incluso, tercero de buena fe, pero no se puede mantener efectos, de la gravedad
  • Se declara la invalidez del acto y se dispone corregir lo ilegalmente efectuado y, hecha esta corrección, el acto se conserva y sigue produciendo sus efectos.
  • La declaración de nulidad de pleno derecho retrotrae todo hasta el momento previo a la causal
  • Se declara la invalidez del acto y éste deja de existir y producir efectos en adelante, conservándose los efectos producidos anteriormente a favor del tercero de buena fe

Ejemplo

Cuando un verificador de la aduana pretende con su mera revisión determinar la omisión de un impuesto de importación, pues esta facultad es del Administrador o Subadministrador de la Aduana.

En el ámbito civil cuando firmas un contrato bajo coacción ya que no hay un acuerdo de voluntades pues tu voluntad se encontraba viciada.

También si un contrato no cumple con alguna solemnidad establecida en Ley, por ejemplo si respecto de un inmueble el contrato no se realiza ante notario público.

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