Derecho Administrativo - trabajo
Enviado por Wen Alata Palomino • 5 de Septiembre de 2018 • Monografía • 18.612 Palabras (75 Páginas) • 200 Visitas
“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”[pic 1]
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Curso : Derecho Administrativo
Docente : Pacheco Vara Martin
Especialidad : Derecho
Alumna : Alata Palomino Wendy
Molina Mendoza Gild
Tao Huayamares Harumy
Usurin Hernández Gabriela
Ciclo : V
Seccion : B
Turno : Mañana
Ica – Perú
2018
DEDICATORIA:
Este trabajo monográfico se lo dedicamos a nuestros padres que siempre nos apoyan, y en especial a nuestro profesor que nos brinda nuevos conocimientos que nos ayudara a ser mejor profesionales.
INDICE:
CARATULA……………………………………………………………......................1
DEDICATORIA………………………………………………………………………..2
INTRODUCCION………………………………………………………………...…..4
Origen…………………………………………………………………………………...…...….5
Marco Legal……………………………………………………………………………...……..6
COFOPRI……………………………………………………………………………….………8
- Lineamientos
- Competencias de COFOPRI
- Funciones
- Función General
- Funciones Específicas
- Labores de COFOPRI:
- Beneficios
- Tribunal Administrativo de la Propiedad
Posesión………………………………..……………………………………………..…...16
La Propiedad……………………………………………………………………………....19
Propiedad Predial………………………………………………………………….….…..20
La Prescripción Adquisitiva de Dominio…………………………………..………….…22
Clases de Prescripción
- Prescripción Notarial
- Prescripción Judicial
- Prescripción Administrativa
CONCLUSIONES………………………………………………………………….……..59
LINCOGRAFÍA…………………………………………………………………………....60
INTRODUCCION:
En el presente trabajo buscamos brindar información suficiente para poder saber lo que refiere la posesión de la propiedad en el Perú. Para poder entender ello debemos tener conocimientos previos sobre lo que la misma formalización refiere, qué es la propiedad, y por qué es tan importante este derecho real. Asimismo es importante conocer la labor tan importante que cumple COFOPRI dentro de los procesos de formalización de la propiedad en el Perú. COFOPRI El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - fue creado en 1996 mediante el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, como un organismo rector máximo, encargado de diseñar y ejecutar de manera integral y comprensiva el Programa de Formalización de la Propiedad a nivel nacional, centralizando sus competencias y toma de decisiones con esta finalidad.
El derecho a la propiedad, reconocido en la Constitución vigente, en su vertiente de derecho fundamental, puede configurarse sobre una variada e ilimitada gama de bienes por lo que tiene diversos matices. De otro lado, la propiedad es una institución protegida por la Norma Fundamental frente a posibles intervenciones del Estado. Como se sabe, este no puede intervenir en la propiedad fuera de los supuestos que prevé la Constitución y respetando las condiciones que esta señala en forma expresa.
La formalización de la propiedad en nuestro país debe ser un tema estudiado a profundidad ya que el formalizar nos ayuda a vivir en un ambiente de seguridad respecto a los bienes que pertenecen y a vivir dentro del derecho, facilitan los temas de las herencias y evita que terceros se involucren en temas respecto a propiedades que no les competen. El presente trabajo se desarrolla en torno a la formalización dentro de nuestro país, encaminado a trabajar con el derecho y dentro del orden que estamos supuestos a seguir para una mejor convivencia en sociedad y evitando futuros conflictos. Con esta breve introducción podemos dar inicio así al desarrollo de nuestro trabajo.
- ORIGEN
Hasta los años noventa, miles de ciudadanos se apoderaron de terrenos que no sin ninguna documentación, y es por esto que vivieron en la precariedad y la informalidad, todo ello como consecuencia del período de violencia y las migraciones que generaron un panorama complicado en el rubro inmobiliario. En tal contexto, durante el año 1996 se emitió el Decreto Legislativo N° 803 mediante el cual se creó el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, antes Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, con el objetivo de poner fin a la problemática generada por el escenario de informalidad predial y a las deficiencias propias del Estado para implementar soluciones eficientes contra la contingencia antes descrita. Según el libro “El Otro Sendero”, del economista Hernando de Soto, antes de la creación de COFOPRI el tiempo para la adjudicación de un terreno era de aproximadamente 43 meses y tomaba 207 pasos administrativos, pasando por 48 oficinas públicas distintas. El costo final era de 2146 dólares. Por tanto, a solo días de la creación de COFOPRI, se inició una campaña de información para resaltar los beneficios de la formalización y trazando un norte claro, más títulos para las familias peruanas. Es así que luego de la reforma el trámite tarda solo dos meses. Las únicas instituciones públicas involucradas son COFOPRI y SUNARP. A parar del año 2001, COFOPRI actuó como órgano asesor técnico de las municipalidades en materia de formalización. Posteriormente, en el año 2006, se estableció el régimen temporal extraordinario para que se formalicen las posesiones informales urbanas a nivel nacional por un periodo de tres años, el cual fue ampliado mediante la Ley N° 29320 por dos años más. Ese mismo año 2006, COFOPRI se adscribe al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo que en el año 2007 se aprobó la fusión por absorción entre COFOPRI y el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), que tenía entre sus funciones el saneamiento físico legal de los predios rurales que fueron expropiados y adjudicados durante la reforma agraria, y la de los predios rurales pertenecientes a particulares , además del levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro rural del país. Con un inmenso horizonte que atender, que incluyó a las víctimas del terremoto del año 2007, las funciones de la entidad fueron aumentando por lo que se requirió una extensión a los plazos de trabajo. La última fue dada en el 2016, mediante la Ley N° 30513, que amplía sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2017, en virtud del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos.
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