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TRABAJO PRACTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  19 de Octubre de 2020  •  Síntesis  •  1.532 Palabras (7 Páginas)  •  201 Visitas

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TRABAJO PRACTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

DOCENTE: GUSTAVO, GOMEZ.

ALUMNA: MELGAREJO ARANDA, MARIANELA E.

INSTITUCION: UEGP N° 173.

FECHA ENTREGA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

AÑO LECTIVO: 2020.

CONSIGNAS:

 1) Explique las principales características de las funciones estatales según el criterio objetivo.

2) Explique las principales características de las funciones estatales según el criterio subjetivo.

3) Explique las principales características de las funciones estatales según el sistema Mixto.

4) Establezca las diferencias entre el sistema objetivo y subjetivo. (Analizados en los puntos 1 y 2).

Respuestas: 

  1. Principales características de las funciones estatales según el criterio objetivo: Este concepto está centrado en el contenido material de las funciones estatales de modo que:

* no se pregunta sobre el sujeto titular o responsable del ejercicio, sino sólo sobre el objeto o contenido.

* el sujeto es absolutamente irrelevante en el desarrollo de esta tesis. Dicho con más claridad no interesa si interviene el Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial sino el contenido material de las funciones a analizar (objeto). Lo que importa en este criterio es la materia, es decir, el objeto o la materia y NO EL ORGANO QUE INTERVIENE.

Entre los distintos Poderes:

Entonces es posible distinguir materialmente entre las funciones estatales de legislación, administración y jurisdicción:

Las funciones legislativas consisten en el dictado de normas de carácter general, abstracto y obligatorio con el objeto de reconocer y garantizar derechos y ordenar y regular las conductas de las personas. De esto se debe excluir de las funciones legislativas:

a) las potestades materialmente administrativas y judiciales del Poder Legislativo, entre ellas cabe citar las leyes de alcance singular (por ejemplo, las concesiones de pensiones y expropiaciones de inmueble determinados), las decisiones de alcance particular sobre personal y contrataciones, y los actos dictados por el legislador en el proceso del juicio político;

 b) las potestades materialmente ejecutivas y jurisdiccionales del Poder Ejecutivo, es decir, los actos de alcance particular del Ejecutivo y los actos jurisdiccionales dictados por los tribunales administrativos; y, por último;

c) las funciones materiales ejecutivas y judiciales del Poder Judicial, esto es, los actos de alcance particular en que el Poder Judicial es parte (personal y contrataciones) y los fallos judiciales.

El alcance del concepto de funciones legislativas es: las potestades materialmente regulatorias del Congreso y de los Poderes Ejecutivo y Judicial.

El objetivo de las funciones judiciales: resolver conflictos. Impartir justicia. Es definir controversias de manera legal, de modo concluyente y bajo la aplicación de reglas y principios jurídicos. Es el Poder Judicial quien juzga y los otros poderes solo en casos excepcionales. El Poder ejecutivo a través de los Tribunales Administrativos y el poder Legislativo: JUICIO POLITICO.

Sobre el concepto material de funciones estatales de administración surgen dos posibilidades:

 * aprehender el núcleo material como hicimos en los casos anteriores,

 *otorgarle carácter residual (así, luego de definido el núcleo material legislativo y judicial, el resto debe considerase administrativo).

En el núcleo material se ha sostenido que las funciones administrativas son las aplicaciones del ordenamiento jurídico mediante actos de alcance individual o singular en situaciones no contenciosas, por lo tanto, el criterio objetivo NO tiene contenido teleológico (satisfacer necesidades colectivas o ciertos servicios) sino que es estrictamente jurídico, es decir, la ejecución del orden normativo mediante decisiones de alcance particular. Encontramos aquí dos fallas: una superposición parcial con las funciones materialmente judiciales (porque en los dos casos el Estado decide aplicar el orden jurídico en el marco de un caso concreto y en la imprecisión de sus contornos.

Sobre el carácter residual, se estima es insuficiente por imprecisiones propias de las materias legislativas y judiciales que se trasladan a su campo.

El criterio más acertado podría ser que las funciones administrativas son el conjunto de actividades que satisfacen de modo directo, concreto y particular los intereses colectivos y, a su vez, las otras actividades que no estén comprendidas en los conceptos objetivos de funciones legislativas y judiciales.

Históricamente es común, que, ante las dificultades en aprehender el contenido del objeto, vayamos hacia el criterio residual. Entonces, las funciones administrativas son aquellas actividades que, excluido el campo materialmente judicial y legislativo del Estado, siguen en pie, pero esto tampoco resuelve las dificultades metodológicas toda vez que no es posible marcar el terreno del campo judicial y legislativo y no es claro tampoco cual es el alcance de ese residuo.

Es importante aclarar: que, en razón del criterio objetivo, el Poder Ejecutivo ejerce funciones materialmente legislativas cuando dicta reglamentos y, a su vez, funciones jurisdiccionales por medio de los tribunales administrativos (el Tribunal Fiscal de la Nación y los entes de regulación de los servicios públicos, entre otros). A su vez, el Poder Legislativo ejerce potestades materiales administrativas cuando aplica las leyes en su ámbito interno, y materiales judiciales en el proceso del juicio político. Por último, el Poder Judicial desarrolla facultades materialmente legislativas al dictar acordadas, y administrativas cuando ejecuta su presupuesto en su propio espacio. De modo que, según este criterio, en el ámbito de cada uno de los poderes coexisten potestades materialmente distintas y, consecuentemente, diversos marcos jurídicos.

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