Derecho reales trabajo practico
Enviado por andreaasp • 4 de Noviembre de 2016 • Trabajo • 2.884 Palabras (12 Páginas) • 532 Visitas
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INTEGRANTES:
BAREIRO, NOEMI
CACERES, JESSICA ELIANA
CASANOVA, MARIA ANTONELLA
GAVILAN ALCARAZ, ANDREA LAURA ANALIA
RUIZ MARULICH, CLAUDIA NEREA
RUIZ, PAOLA VANINA
PROFESOR: DRA.PEREZ ,ALICIA DEL CARMEN.
CARRERA: ABOGACIA.
AÑO: 2012.
DERECHOS REALES
1)Derechos Patrimoniales:
Son aquellos que se reflejan sobre el patrimonio y tienen la característica de ser aptos para satisfacer las necesidades económicas y ser valorable en dinero.
-División:
a) Derechos Reales: Es la relación directa entre el titular y la cosa. Un sujeto y un objeto.
b) Derechos Personales: Es la relación directa entre dos personas, existe una relación obligacional. Un sujeto activo que es el acreedor y un sujeto pasivo que es el deudor.
2) Los Derechos Reales:
Es la relación directa entre el titular y la cosa. Un sujeto y un objeto.
Los jurisconsultos romanos no definieron a los derechos reales ni distinguieron de los derechos de las obligaciones. Las fuentes separan las acciones reales ( in rem) cuyo tipo es la vindicatio , de las acciones personales ( in personam) , como las condictones, donde el demandado era el sujeto pasivo de la relación, o sea el deudor. En las acciones reales la acción se dirigía contra cualquier sujeto que desconociese la existencia del derecho o afectare su plenitud o libertad.
Existe un poder del titular sobre la cosa que no requiere cooperación para ejercer el poder.
- Clasificación:
a) Jura In Re: Es el derecho sobre la cosa propia, para expresar que su objeto inmediato es una cosa, son aquellos que crean entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata y cuenta con dos elementos: la persona, que es el sujeto activo del derecho y la cosa, objeto de el. Ejemplo: derecho de propiedad o dominio.
b) Jura In Re Aliena: Es el derecho sobre la cosa ajena. Son los derechos reales limitados, parciales o fraccionarios como las servidumbres y las que tienen su origen en el derecho honorario. Ejemplo: la servidumbre y la enfiteusis.
3) Dominium:
Atributos que las leyes reconocen al propietario de una cosa para usar, gozar y Disponer de ella. La propiedad es el derecho subjetivo que otorga a su titular el poder de gozar y disponer plena y exclusivamente de una cosa. El propietario tiene los tres derechos reconocidos en el Derecho Romano los cuales son:
- El Ius Utendi: es el derecho a usar la cosa.
- El Ius Fruendi: el derecho de gozar de los frutos.
- El Ius Abutendi: es el derecho de disponer de la cosa, de destruir o hacer lo que quiera con la cosa.
Poder gozar, implica una utilización inmediata y directa del bien. Y el poder de disponer, es su disposición jurídica y material. La disposición jurídica se traduce en la facultad de enajenar la cosa y la de constituir a favor de otro, derechos, por lo común reales, pero también de obligaciones, como locación, comodato. La disposición material posibilita al propietario, destruir, consumir, demoler la cosa.
La propiedad no termina en los poderes de goce y disposición de la cosa, pues ese derecho le confiere otro como la pretensión del propietario de no ser privado de su derecho sino por causa de utilidad pública, legalmente declarada y mediante justa indemnización
-Clasificación:
a)Ex Jure Quiritum (Quiritaria): Era la propiedad de los Quirites, de los primeros habitantes de Roma, estaba regulado por el Ius Civile, debían ser Ciudadanos romanos y Sui Iuris. Los extranjeros o peregrinos no podían ser propietarios quiritarios. Con respecto al objeto sobre el que recaía la propiedad quiritaria, si se trataba de cosas muebles debían pertenecer a la categoría de la res in comercio y si eran inmuebles solo cabía respecto de los fundos itálicos. Eran fundos itálicos los situados en Italia o en tierras a las que se les concedió el privilegio del ius italicum que eran las tierras conquistadas.
El modo de adquisición de la cosa objeto de propiedad quiritaria consagrado por el derecho civil como la mancipatio la in iure cessio, la usucapio, la adjudicatio y la lex.
b)Propiedad Bonitaria: Se daba cuando faltaba alguno de los requisitos necesarios para el dominio Quiritario. Ejemplo: si se trataba de un extranjero o peregrino, si el modo de transmisión no era lo establecido en el Ius Civile; si el objeto no era idóneo cuando el fundo estaba en suelo provincial , si el modo de transmisión no pertenecía a los reconocidos por lo que se usaba la tradición y se transmitía en forma imperfecta. En estos casos el Pretor admitió otro tipo de propiedad y por medio de una ficción estableció que los requisitos formales estaban cumplidos y otorgó el dominio. La propiedad bonitaria se presento en tres modos distintos: propiedad peregrina, la provincial y la bonitaria propiamente dicha.
c)Propiedad Provincial:(fundos provinciales). No estaban regulados por el Ius Civile y por lo tanto no podían ser objeto de propiedad privada Quiritaria. Los fundos provinciales se consideraban propiedad del Estado romano y el particular tenía sobre ellos un derecho de Posesión y de Disfrute y debía pagar un Canon al Estado. Se transmitía por medio de la Traditio. Fueron protegidos por los pretores hasta que contaron con la tutela de la acción Publiciana.
La propiedad provincial no podía ser transmitida por mancipatio, in iure cesio, ni por la usucapio, pero se creo la institución de la praescriptio longi temporis, pues si el inmueble provincial era poseído con justo titulo y buena fe durante diez años, se convertía en verdadero propietario.
d)Co - Propiedad: Es una situación jurídica particular en que dos o mas personas tienen en común la propiedad de una cosa (condominio). Podía ser voluntaria, era un acuerdo entre los propietarios individuales, por ejemplo: los bienes aportados a una Sociedad, o podía ser Incidental, cuando se constituía con independencia de la voluntad de los condóminos, por ejemplo en el caso de una Herencia o Legado.
e)Adquisición de la propiedad:Hecho jurídico del cual depende el nacimiento del pleno señorío que ejerce una persona sobre su cosa. En el derecho clásico, los modos de adquisición eran solemnes, formales y solo asequibles a los ciudadanos romanos, distinto de los modos de adquisición del derecho natural o de gentes, comunes a todos los pueblos. La propiedad se puede adquirir de las siguientes maneras:
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