CASO PRACTICO. DERECHO DEL TRABAJO
Enviado por Dalal Taha • 3 de Junio de 2018 • Tarea • 1.398 Palabras (6 Páginas) • 292 Visitas
República Bolivariana De Venezuela
Universidad De Falcón
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Carrera: Derecho
Cátedra: Derecho Del Trabajo
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Caso Práctico
Realizado por:
Dalal Taha
C.I: 25.470.097
Punto Fijo; Mayo 2018
CASO PRÁCTICO CORTE I
“A continuación se les plantea un caso hipotético, respondan las interrogantes tomando en consideración que usted conforma el grupo de Abogados que representan a los trabajadores.
Los trabajadores de la Compañía Champús Industriales, decidieron en el mes de Agosto del 2017, constituir un Sindicato a fin de unir fuerzas y lograr mejoras económicas, de seguridad e higiene y en general mejoras laborales. Una vez que le participan a su patrono su intención de formar el sindicato, éste les comunica que no pueden hacerlo en virtud de que ellos habían firmado cada uno, un contrato individual en donde manifestaban voluntariamente, su renuncia a solicitar condiciones distintas de las que ya se habían pactado y a no constituir sindicados. Además fundamenta su negativa en la disposición legal contenida en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en donde se establece expresamente que el contrato obligara a los expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven, al igual que en lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil que señala que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y no pueden revocarse ni modificarse si no por mutuo consentimiento, por lo tanto no lo pueden obligar a cambiar lo que ya se había acordado en el contrato individual de trabajo.
Responder las siguientes interrogantes:
- ¿Tendrá razón el Patrono en sus alegatos? Fundamente legalmente su respuesta.
- ¿Qué principios constitucionales pudieran servir para resolver el conflicto entre los Trabajadores y el Patrono?”
- ¿Tendrá razón el Patrono en sus alegatos? Fundamente legalmente su respuesta.
Los alegatos establecidos por el Patrono pareciesen estar sustentados legalmente, tal cual expuestos en el caso, lo cual da apariencia de ser suficientes para exigir la renuncia de la decisión de constituir un sindicato, ya que por voluntad propia de los trabajadores y trabajadoras, estos firmaron el contrato que establecía la renuncia de dicho derecho. Pero para dicho Patrono no es posible que pueda negarles ese derecho ya que según Articulados, tanto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) como de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras que serán presentados a continuación, señalan lo erróneo de los alegatos mencionados y el incumplimiento de los artículos a mencionar en las leyes previas.
El Articulo 95 de LA Constitución (CRBV)
“Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozan de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.”
En este caso se toma en cuenta el hecho de que previo articulado establece el Derecho sin necesidad de autorización de constituir sindicatos para la defensa de sus derechos, lo cual a su vez busca reforzar la democracia interna de los sindicatos. Por otra parte afianzando el artículo de la Constitución están también varios Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, empezando por el Art 355 #1 que reza
“Derechos individuales de la libertad sindical
La libertad sindical de los trabajadores y de las trabajadoras comprende el derecho a:
1.- Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo.”
Así mismo, como puede notarse, hace mención a que el Constituir, Formar parte, elegir y ser electo, entre otras cosas mencionadas en el articulado, es un Derecho consagrado, que debe ser respetado en la legislación laboral. Por otra parte el Artículo 357 de la misma ley especial, trata de la prohibición de prácticas antisindicales ya que las mismas van en contra de lo previamente mencionado.
“Prohibición de prácticas antisindicales
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