TRABAJO PRACTICO DERECHO PRIVADO
Enviado por Ariel Mariño • 21 de Octubre de 2018 • Ensayo • 3.326 Palabras (14 Páginas) • 155 Visitas
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS – UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
TRABAJO PRACTICO DERECHO PRIVADO
MATERIA: Derecho Privado
PROFESOR: Francisco Carrega
ALUMNOS: Araujo Melisa, Registro: 886664
Mariño Ariel, Registro: 886681
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- Diferencias entre persona humana y persona jurídica:
Las personas jurídicas son ENTES dotados por el ordenamiento jurídico de aptitudes para contraer obligaciones y adquirir derechos para el cumplimiento de su objetivo. Estos entes pueden ser PUBLICOS o PRIVADOS. Existen desde el momento de su constitución e inscripción en el registro. En cambio, la persona humana tiene capacidad de derecho (goza de aptitud para ser titular de derechos) y capacidad de ejercicio (puede ejercer por sí mismo sus derechos). Estos existen desde la concepción, si nacen con vida adquieren los derechos y obligaciones del código civil y comercial, de lo contrario se presume que nunca existió.
2- En este caso decidimos constituir una persona jurídica, debido a que de esta forma somos aptos para contraer derechos y obligaciones que van a ser necesarias para cumplir con nuestro objeto, además estaríamos brindando empleo a personas y debemos extender contratos legales que de otra forma estaríamos haciendo fuera del marco regulatorio de la ley.
3- Diferencia entre hechos y actos jurídicos: El hecho jurídico es un acontecimiento que produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas, mientras que el acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Por ende, podemos definir que la principal diferencia entre ambos es que el acto jurídico es un acto voluntario y el hecho jurídico carece de voluntad. También se puede decir que el hecho jurídico puede ser “natural” y el acto jurídico debe ser únicamente “humano”
A continuación, mostramos algunos ejemplos de ambos aplicados al emprendimiento.
Hechos Jurídicos:
- Un empleado de la planta de producción sufre un accidente trabajando y demanda a la compañía. En este caso el hecho fue involuntario por tratarse de un accidente de trabajo, pero a raíz de eso se crea una situación jurídica por su demanda hacia la compañía.
- Debido a la muerte de uno de los socios, se debe reformular la sociedad hacia una sociedad unipersonal. El hecho es natural en este caso y estaría modificando una relación jurídica
Actos Jurídicos:
- Celebrar y firmar el contrato de sociedad en el que los dueños se obligan a aportar capital. En este caso es un acto jurídico porque manifiesta voluntad y se estaría creando una relación jurídica
- Alquilar el local donde se van a realizar las ventas.
- La inscripción en la AFIP
4- Las obligaciones son relaciones jurídicas donde el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación (de dar/de hacer/de no hacer) destinada a satisfacer su interés, y ante el cumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
Elementos de las obligaciones:
- Sujeto: Persona jurídica con capacidad jurídica y económica, determinado o determinable, distintas y debe manifestarse con voluntad de obligarse.
- Objeto: La prestación, que constituye el objeto de la obligación, debe ser material y jurídicamente posible, licita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un iteres patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.
- Todas las obligaciones deben tener una Causa, un motivo o razón que lleva a las partes a obligarse.
5-
Definición. | Efectos. | |
Obligación de dar: | Entregar un bien de susceptibilidad económica | la entrega es un traspaso posesorio y consiste en la realización de los actos necesarios para que el acreedor tome posesión de la cosa. |
Obligación de hacer: | Prestar un servicio o realizar un hecho. | Por la obligación de hacer, el deudor se compromete, se somete a hacer, ejecutar o realizar algo en beneficio del acreedor. |
Obligación de no hacer: | Cesar una conducta o actividad. | ´Por la obligación de no hacer, el deudor se compromete a no hacer, no ejecutar o no realizar algo en beneficio del acreedor. |
6 y 8
Obligaciones de dar:
- Nuestros proveedores se obligan a darnos mercadería a cambio que nosotros paguemos su precio en dinero
- Una empresa se obliga a darnos maquinarias para que comencemos nuestra actividad a cambio de un porcentaje de nuestras ganancias
- Nos obligamos a dar las herramientas de trabajo a los empleados de la planta de producción
Extinción de estas obligaciones:
- Al pagar a nuestros proveedores estaríamos extinguiendo esta obligación
- En el caso que nosotros compremos a esta otra compañía, nuestra obligación de entregar un porcentaje de las ganancias se confundiría y se extinguiría así la obligación
- Si decidimos finalizar el contrato de un empleado por incumplimiento no le entregaríamos más esas herramientas
Obligaciones de hacer:
- Otra empresa se obliga a prestarnos servicio de limpieza a cambio de un canon mensual
- Nos obligamos a entregar la mercadería a través de fletes cuando se haya realizado una venta en el interior
- Realizamos un contrato de tiempo definido en el que el empleado se obliga a cumplir con su trabajo a cambio de un sueldo mensual.
- Contratamos abogados que se obligan a representarnos legalmente en un juicio determinado
- Nos obligamos a pagar nuestra deuda con el banco por el préstamo recibido
Extinción de estas obligaciones:
- No nos quedamos satisfechos con su servicio por lo cual no pretendíamos pagar el aumento que demandaban y de esta forma llegamos por común acuerdo a la extinción del contrato
- El costo de los fletes era muy elevado en comparación con la ganancia de las ventas del interior por lo que decidimos unilateralmente extinguir esta obligación
- Por cumplimiento del plazo acordado se extinguió esta obligación
- Por cumplimiento de la obligación, al representarnos en el juicio, se extinguió la obligación
- Decidimos reestructurar la deuda con el banco por ende estaríamos realizando una novación
Obligaciones de no hacer:
- Se realiza un contrato de confidencialidad con otra compañía para que no divulgue información sobre nuestra estructura de costos
- Nos obligamos a no comprar mercadería a otros proveedores mas allá de aquel con el que acordamos en el contrato
Extinción de estas obligaciones:
- Unilateralmente la compañía decide quitarle importancia a la información de su estructura de costos por lo cual extingue la obligación de confidencialidad.
- Unilateralmente decidimos extinguir esta obligación en el caso de que sus productos no estén siendo vendidos.
7- Las obligaciones se extinguen por:
- Pago: Cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.
El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor extingue el crédito y lo libera.
- Confusión: La calidad de deudor y acreedor se reúnen en una misma persona. Producida la confusión se extingue las deudas con todos sus accesorios.
- Compensación: Dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor al mismo tiempo.
Se extinguen a partir del momento en que ambas comenzaron a coexistir de manera parcial o total.
- Novación: Transformación de una obligación en otra.
se extingue la obligación, por la creación de otra nueva, sustituyendo a la originalmente convenida.
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