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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - TRABAJO PRÁCTICO N°2


Enviado por   •  30 de Agosto de 2018  •  Trabajo  •  884 Palabras (4 Páginas)  •  379 Visitas

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TRABAJO PRÁCTICO N°2

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

UZAL -RABINO

  1. Estamos frente a una norma de conflicto ya que nos posicionamos en un caso que nos remite automáticamente a otra normativa. Es decir, ante ausencia de convención, el art. 43 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo no nos brinda una solución para el caso concreto. Por el contrario, este tipo de norma al contar con un método indirecto, nos va a indicar qué derecho va a dar la solución.  Esto tiene fundamento en la remisión a la “ley del lugar en donde se produjo el hecho lícito o ilícito” y en “la ley que regula las relaciones jurídicas a que responden”.  

Fuente: internacional

  1. Se trata de una norma material porque la declaración de concurso en el extranjero nos sitúa  en una circunstancia internacional. Se brinda una solución directa y adaptada a esa internacionalidad. Es por esto que estamos frente a una norma de carácter especial.

Fuente: interna

  1. La norma identificada es la de conflicto ya que todo el caso ronda sobre los contratos de consumo lo que le otorga a este tipo de norma la generalidad que la caracteriza. Sin embargo, nos remite al derecho del Estado de domicilio del consumidor,  al derecho de lugar de celebración y al derecho del país del lugar de cumplimiento para arribar a la solución pretendida.

Fuente: interna

  1. La norma es la de policía porque en este caso, el Estado por interés, auto elige el derecho propio. La responsabilidad del transportador queda regida sólo por el derecho Argentino. Es decir, estamos situados en normas exclusivas y excluyentes de toda otra regulación de la materia.

Fuente: interna

  1. Norma de jurisdicción ya que el artículo presenta por un lado, el antecedente donde se describe el caso iusprivatista internacional (sucesión por causa de muerte) y por el otro, el consecuente donde nos dice cuál es el juez competente para resolver el caso. (“los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos”)

Fuente: interna

  1. Norma material ya que el art. 11 posibilita que las partes en el contrato se autorregulen. Es decir, que dispongan sus propias cláusulas. Son ellas mismas las que utilizan el método de creación.

Fuente: internacional

  1. Norma de conflicto porque si bien el artículo 2398 del código uruguayo nos otorga un derecho aplicable “regidos por la ley del lugar en que se encuentran”, no nos está brindado una solución. Sólo se indica qué derecho nos va a dar una solución factible.

Fuente: interna

  1. Norma de jurisdicción porque el antecedente que son las acciones personales están subordinadas a la competencia del juez (consecuente).

Fuente: internacional

  1. Norma material ya que se brinda una solución directa y especial adaptada al hecho de constituir prenda con registro independientemente de tener o no domicilio en el país.

Fuente: interna

  1. Norma de policía ya que el Estado decide someter la sociedad constituida en el extranjero a una regulación local a los efectos de control. En este caso se observa como el Estado por un interés propio auto elige el derecho propio para que la sociedad constituida en el extranjero cumpla con las formalidades requeridas.

Fuente: interna

  1. Norma de conflicto porque el derecho aplicable en este caso es “la ley del lugar en donde esos bienes se hallan situados”. Nos da un pantallazo de un derecho aplicable genérico donde se encontrará la solución. Lo mismo aplica para “(…) por la ley que anteriormente las regía.”

Fuente: internacional

  1. Norma de conflicto ya que en ningún momento se brinda una solución directa y concreta al caso. Simplemente se hace mención del derecho aplicable. En el caso concreto, la apreciación respecto de “la base de ambas leyes” y “la ley del lugar de la fusión” reflejan este derecho aplicable al que debemos remitirnos.  

Fuente: interna

  1. Norma material ya que la norma en este caso al expresar  que “(…) si el portador admite al viajero sin que se le haya expedido un billete de pasaje, no tendrá derecho a prevalerse de las disposiciones de este Convenio que excluyan o limiten su responsabilidad.”, brinda una solución material, directa y sustancial tanto en el derecho de fuente interna como internacional y consuetudinaria. No suscita dudas ni remite a otro derecho aplicable.

Fuente: internacional

  1. Norma de conflicto ya que en el momento que el artículo 254 de la Ley general de título y operaciones de crédito de México expresa  que “si no se ha pactado nada de modo expreso….se regirán por la ley del lugar del otorgamiento”, se muestra esta derivación típica de una norma general e indirecta a otra  normativa como es el caso de la norma de conflicto.

Fuente: interna

  1. Estamos frente a una norma de conflicto que nos remite indirectamente a una solución  tomando en cuenta tanto al derecho nacional como al internacional. Esto tiene fundamento en que la norma deja a libre albedrío la regulación de la responsabilidad parental considerando la residencia habitual del hijo al momento en que se suscita el conflicto. A sí mismo, explica el artículo 2639 del código civil y comercial que el interés del niño es esencial al momento de receptar el derecho de otro Estado.

Fuente: interna

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