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Trabajo Practico n°2 Derecho del trabajo y de la seguridad social UBA Grisolia - Sardegna


Enviado por   •  18 de Octubre de 2020  •  Trabajo  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  239 Visitas

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Trabajo Práctico N°2

Derecho del trabajo y de la seguridad social

Profesora: Virginia Chedrese

Cátedra: Sardegna Paula Costanza

Cuatrimestre: 1° cuatrimestre 2020

Alumna:

Fecha de entrega: 24/05/2020


Consigna 1. Remuneración – 1) Definición de remuneración según la Ley de Contrato de Trabajo.

El Art. 103 de la Ley de Contrato de trabajo define a la remuneración como “la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, la cual no podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque este no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquel”. El trabajador sólo pierde el derecho a la remuneración cuando la ausencia de prestación se debe a su propia culpa; exceptuando las vacaciones, las enfermedades y determinadas licencias.

Consigna 1. Remuneración – 2) Forma de determinación y forma de pago de la remuneración de a cuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo.

El art. 104 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el salario puede ser determinado por tiempo o por rendimiento. Si se determinara por rendimiento podría ser por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades.

El art. 105 de la Ley de contrato de Trabajo enuncia que la forma de pago del salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias. Además, el art. 107 agrega que “Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas, deberán expresarse, en su totalidad, en dinero. El empleador no podrá imputar los pagos en especies a mas del veinte por ciento del total de la remuneración”.

Consigna 2. Bitcoins – 1) Evalúe la posibilidad jurídica de efectuar el pago de la remuneración a través de bitcoins.

Al igual que la moneda extrajera, alimentos, alojamiento y otras prestaciones, los Bitcoins pueden ser considerados en la remuneración del empleado como una formalidad de pago en especie. La remuneración en especie consiste en el pago efectuado en cualquier otra forma que no sea la moneda de curso legal vigente en el pais; y aunque no puede sustituir el pago en efectivo, lo complementa. Además, el pago en especie debe estar instrumentado en el recibo de sueldo, es remuneratorio y debe ser valuado en dinero.

Tal como se detalló en el punto anterior, conforme a lo previsto en el art. 107 de la Ley de Contrato de Trabajo, los pagos en especies no pueden superar el veinte por ciento del total de la remuneración del empleado, concluyendo así que se podría percibir solo este porcentaje de la remuneración en Bitcoins.

Consigna 2. Bitcoins – 2) Opinión personal.

En principio, podemos destacar que en nuestro pais, el Bitcoin no es considerado una moneda; el art. 30 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina exige dos requisitos para considerar a un instrumento como moneda: que el emisor del instrumento imponga el curso legal respecto del instrumento y la existencia de un valor nominal fijado al instrumento. Se lo podría considerar, entonces, en los términos del art. 2.312 del Código Civil, como un objeto inmaterial susceptible de valor denominado "bien”.

En segundo lugar, los Bitcoins, no tienen respaldado ni se encuentran controlados o protegidos por ningún gobierno o banco central. Al no ser siquiera una cuasimoneda de las que han circulado en algunos momentos de nuestra historia, el Gobierno Federal tampoco puede ayudar a los emisores de estas, a su rescate. El 28 de junio de 2014, el Banco Central de la república argentina emitió el siguiente comunicado de prensa: “Las llamadas "monedas virtuales" no son emitidas por este Banco Central ni por otras autoridades monetarias internacionales, por ende, no tienen curso legal ni poseen respaldo alguno" lo que lo convierte en un recurso muy inseguro para nosotros.

Si bien en varios países de primer mundo está implementando el pago de remuneración con criptomonedas, en mi opinión nuestro país aún no se encuentra preparado para estas nuevas adaptaciones; “Los receptores del dinero deben tener una cartera con sus respectivas claves y mecanismos de seguridad. Al mismo tiempo, los empleados tienen que aprender a usar las criptomonedas, saber cómo hacer transacciones y cómo hacer cambios a dinero fiduciario. Esta situación requiere un entrenamiento tanto de los empleadores como de los empleados. Paralelamente, es necesaria la instalación de cajeros automáticos de criptomonedas y desarrollo de una cartera para que sus empleados pudiesen realizar transacciones”.

Los Bitcoins en nuestro pais solo sirven como método de ahorro ya que aún los comercios no están utilizando este instrumento como forma de pago “En el plano comercial de las criptomonedas, cada vez más establecimientos físicos y también virtuales están aceptando Bitcoin alrededor del mundo, más la adopción en Argentina y Latinoamérica viene siendo un poco más lenta.” (Pablo Denoya Rolla). Aunque estas tengan una gran volatilidad en su cotización y esto pueda ser muy beneficioso al momento de ahorrar, hoy en día, como consecuencia de la crisis económica que estamos atravesando, muy poca gente llega a destinar el 20% de su salario en ahorros, serían, entonces, muy pocos los beneficiados.

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