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Derecho Internacional Privado. Trabajo Practico Nº 1


Enviado por   •  3 de Abril de 2020  •  Trabajo  •  1.735 Palabras (7 Páginas)  •  208 Visitas

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Trabajo Práctico Nº1

Materia: Derecho Internacional Privado

Cátedra: Uzal- Masud

Comisión: 9529

Alumno: Medina Ipolito Yesica Paola

Trabajo Practico Nº 1

Este trabajo consiste en contestar las siguientes preguntas respecto de cada una de las normas que se transcribirán a continuación:

  1. ¿Es esta una norma del Derecho Internacional Privado?

En caso afirmativo:

  1. ¿Cuál es el tipo legal y cuál la consecuencia jurídica?
  2. ¿Qué tipo de norma del Derecho Internacional Privado es?
  3. ¿Qué método exclusivo se utilizó para la elaboración de esa norma?
  4. ¿Es una norma de fuente interna o de fuente internacional?

  1. Art 2620 del Código Civil y Comercial de la Nación (Primera parte) “Derecho aplicable. La declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del último domicilio conocido de la persona desaparecida o, en su defecto, por el derecho de su última residencia habitual (…)”
  1. Dicha norma es una norma del Derecho Internacional Privado.
  2. Tipo legal: La declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento

Consecuencia jurídica: Se rigen por el derecho del último domicilio conocido de la persona desaparecida o, en su defecto, por el derecho de su última residencia habitual.

Punto de conexión: el domicilio.

  1. Se trata de una norma indirecta o de conflicto
  2. El método que se utilizó para la elaboración de la norma es el método de elección.
  3. Es una norma de fuente interna, dado que se trata del Código Civil y Comercial, esto es, una ley nacional.

  1. Art 498 de Código Civil y Comercial de la Nación. “División. La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales. Si se produce por muerte de uno de los cónyuges, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales que hubiese correspondido al causante. Si todos los interesados son plenamente capaces, se aplica el convenio libremente acordado.”
  1. Esta norma no se trata de una norma del Derecho Internacional privado.

  1. Art 30 (primera y segunda parte) del Tratado de Derecho Comercial Terrestre de Montevideo 1940. “La letra de cambio girada en moneda sin curso legal en el Estado en donde se cobra, será satisfecha en la moneda de ese Estado al cambio del día del vencimiento. Si el deudor se encuentra en mora, el portador puede, a su elección, exigir que el importe de la letra sea pagado al cambio del día del vencimiento o al del día del pago…”
  1. Se trata de una norma del Derecho Internacional Privado.
  2. Tipo legal: La letra de cambio girada en moneda sin curso legal en el Estado en donde se cobra.

Consecuencia jurídica: Será satisfecha en la moneda de ese Estado al cambio del día del vencimiento. Si el deudor se encuentra en mora, el portador puede, a su elección, exigir que el importe de la letra sea pagado al cambio del día del vencimiento o al del día del pago.

  1. Se trata de una norma directa o material.
  2. El método que se utilizó para la elaboración de esta norma, es el método de creación.
  3. Se trata de una norma de fuente internacional, dado que consiste en un Tratado Internacional.

  1. Art 35 del Tratado de Derecho Comercial Terrestre de Montevideo 1940. “Las cuestiones que surjan entre las personas que han intervenido en la negociación de una letra de cambio, un cheque u otro papel a la orden o al portador, se ventilarán ante los jueces del domicilio de los demandados en las fechas en que se obligaron, o de aquel que tengan en el momento de la demanda.”
  1. Se trata de una norma del Derecho Internacional Privado.
  2. Tipo legal: Las cuestiones que surjan entre las personas que han intervenido en la negociación de una letra de cambio, un cheque u otro papel a la orden o al portador.

Consecuencia jurídica: Se ventilarán ante los jueces del domicilio de los demandados en las fechas en que se obligaron, o de aquel que tengan en el momento de la demanda.

Punto de conexión: el domicilio.

  1. Se trata de una norma de conflicto o indirecta.
  2. El método que se utilizó para la elaboración de la norma, es el método de elección.
  3. Es una norma de fuente internacional, dado que se trata de un Tratado Internacional.

  1. Art 2647 del Código Civil y Comercial de la Nación. “Capacidad. La capacidad para otorgar testamento y revocarlo se rige por el derecho del domicilio del testador al tiempo de la realización del acto.”
  1. Se trata de una norma del Derecho Internacional Privado.
  2. Tipo legal: La capacidad para otorgar testamento y revocarlo.

Consecuencia jurídica: Se rige por el derecho del domicilio del testador al tiempo de la realización del acto.

Punto de conexión: el domicilio.

  1. Se trata de una norma de conflicto o indirecta.
  2. El método que se utilizó para la elaboración de dicha norma, es el método de elección.
  3. Es una norma de fuente interna, dado que se trata del Código Civil y Comercial, esto es, una ley nacional.

  1. Art 2623 del Código Civil y Comercial de la Nación. “Matrimonio a distancia. Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento, personalmente, ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra.

La documentación que acredite el consentimiento del ausente sólo puede ser ofrecida dentro de los noventa días de la fecha de su otorgamiento.

El matrimonio a distancia se considera celebrado en el lugar donde se preste el consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad competente para celebrar el matrimonio debe verificar que los contrayentes no están afectados por impedimentos legales y decidir sobre las causas alegadas para justificar la ausencia.”

            Primer y segundo párrafo

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