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Derecho Privado trabajo


Enviado por   •  3 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  2.408 Palabras (10 Páginas)  •  103 Visitas

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Derecho Privado:

Rol en el que participa el Estado  distinguir entre lo público y lo privado  relaciones particulares.

Personas jurídicas: mutuales, clubes, sociedades, etc.

Derecho Civil: rama más importante del derecho privado. Tronco común de la legislación privada.

Derecho Civil y Comercial: desde la década del 80' se quiere unificarlos, se logra en el 2015.

Código: fuente más importante del derecho privado.

Fuentes:

-LEY: más importante, norma escrita.

-JURISPRUDENCIA: fallos.

-COSTUMBRE: práctica que se repite creyendo que es obligatoria.

-DOCTRINA

Código Civil y Comercial:

- 1° código por Dalmacio Vélez Salfield.

- 1 enero de 1869 hasta el 31 de julio de 2015.

- 1 de agosto de 2016.

- Existieron cinco intentos de reforma.

1° 1926, por Bibiloni. (Fracasó)

2° 1936, sin nombre. (Fracasó)

3° 1954, Llambia. (Fracasó)

4° 1987, proyecto de unificación, el Congreso de la Nación lo aprobó pero en 1991 Menem lo vetó.

5° 1998, como el de 1991 pero mejorado. (Fracasó por política)

Fuentes del Código:

- Nació en Roma, el 90% del código actual es romano.

- Código de Vélez.

-Tratados de Derechos Humanos.

Reforma más importante  1968, que sancionó la ley 17.711, modificó 200 art. Fue llevada a cabo por Borda padre. Dejó de ser una norma individualista, suprimió algunas figuras, agregó o cambió otras.

Método del Código  hay que ordenar las normas con un cierto sistema.

Ley Imperativa: impera sobre la voluntad de las partes.

Ley Supletoria: suple la voluntad de las partes.

Costumbre: existen 3 tipos.

Fase Objetiva del Derecho: cómo reacciona el derecho.

Fase Subjetiva del Derecho: situación jurídica, que es el modo de estar de la persona en la sociedad, regulada por el derecho. Regula de una forma personal unisubjetiva, la persona en sí misma y la persona con los bienes.

Plurisubjetivo: vincula a las partes a través de la relación jurídica. ( Vínculo que une a dos o más personas respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el derecho como causa para realización.

Derechos Subjetivos: atribución que tiene el sujeto de exigir de otro una determinada conducta. Voluntad para la satisfacción de intereses jurídicamente protegidos.

Naturaleza Jurídica  de dónde nace.

Carga Jurídica  sacrificio en interés propio.

Interés legítimo: interés de que algo se respete porque sino lo hace me afecta a largo plazo, es decir no tengo derecho.

Incidencia Colectiva: interés de la comunidad en general de que se respeten ciertos derechos que ya no son individuales, sino que pertenecen a toda la comunidad.

-La Reforma Constitucional se da en 1994, surge el problema de que lo que diga el juez pueda estar afectado.

3 tipos de Derechos:

-Individuales  satisfacción de interés individual.

-Incidencia Colectiva  bienes colectivos indivisibles y de uso común.

-Incidencia Colectiva Relativos a Intereses individuales homogéneos  mismo grupo, mismo interés.

-Absoluto  vale contra todo.

-Relativo  vale contra una persona determinada.

-Patrimoniales  protegen intereses valorables en dinero.

-No patrimoniales  protegen intereses que no tienen una valoración económica.

-Reales  relación persona-bienes.

-De crédito  vínculo entre dos personas.

-Intelectuales  se ejercen sobre obras intelectuales, autor, marca.

-Intransmisibles  la persona, y la persona con sus vínculos familiares.

-Transmisibles  actos entre vivos, o la última voluntad.

-Principales

-Accesorios  su existencia depende de un derecho principal, si el derecho principal deja de existir, el accesorio también.

Derecho Natural: aquel que surge de la naturaleza humana y que es revelado al hombre por la razón. Por provenir de la naturaleza misma del hombre, es inmutable y universal.

La escuela de derecho natural afirma que la justicia es un elemento necesario del derecho. Implica negar categoría jurídica a las leyes injustas, derecho a negar obediencia a tales normas.

Si la ley es conforme al derecho natural, es justa, si es incompatible con él, es injusta. El derecho positivo debe ajustarse al derecho natural.

Si se quita el carácter moral del derecho y de los deberes jurídicos, se quita toda su dignidad y nobleza al orden jurídico entero, rebajándolo a un sistema policíaco.

Derecho Positivo: conjunto de leyes vigentes en un país. Se divide en dos ramas, público y privado.

El positivismo jurídico ha sido llevado a su plenitud por Kelsen, según el cual, por derecho sólo debe entenderse el derecho positivo, el conjunto de normas dictadas por el soberano. La moral, la política, no forman parte de la norma jurídica, pero no significa negar su influencia en el derecho. El derecho es tal por el solo hecho de haber sido sancionado por el legislador y estar respaldado por la fuerza pública, no importa que se adecúe o no a la moral de la sociedad.

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