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TRABAJO ACADÉMICO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  9 de Julio de 2016  •  Trabajo  •  3.862 Palabras (16 Páginas)  •  764 Visitas

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

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TRABAJO ACADÉMICO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ALUMNA        :         CHIROQUE DIOSES, DEYSI DEL PILAR

CÓDIGO        :         2012105604

DUED                :         PIURA

CICLO        :        XI - MODULO I – 2016

DOCENTE        :         MA.DEYDITH MARINA CÓRDOVA GONZÁLES



PREGUNTAS:

  1. La presentación adecuada, ortografía, y las citas correctamente efectuadas valen 2 puntos.
  2. Tomando en cuenta por lo menos dos autores realice un cuadro resumen acerca de los más importantes representantes de las escuelas: estatutaria, francesa, alemana, italiana, holandesa, anglosajona y moderna del derecho internacional privado y sus respectivas obras. (5 PUNTOS)

Escuelas del Derecho Internacional Privado

Representantes y Obras

Estatuaria

Glosadores: Aldricus y Accursio: S. XIII las glosas de Aldricus y Accursio. Aldricus se preguntaba: “si varios individuos de diversas provincias, litigaban ante un mismo juez, ¿cuál de la costumbres debía elegir o aplicar?” y respondía que debía preferirse: “(…) la más poderosa y útil, que se debía juzgar de acuerdo a lo que se consideraba mejor”. No hacia prevalecer ni el derecho del juez (lex fori) ni una regla que considerara directamente el caso litigioso, sino el derecho que tuviera la conexión más intensa con el caso sub litis.

Hugolino: texto que dio origen a la teoría del conflicto de leyes trinitate et fide católica o cunctus populus. Interpretado como que cada persona estaba obligada únicamente a las leyes a las cuales estuviera sometida en su ciudad de origen y así, por limitarse la jurisdicción contenciosa a los súbditos, las normas jurídicas de una ciudad son obligatorias también para ellos.

Jacobus Balduinus introdujo la distinción entre el procedimiento y decisión sobre el fondo. El procedimiento se rige por la lex fori y la decisión sustancial no siempre por dicha ley.

Jean De Revigny: 1,270 calificación de los estatutos lex rei sitae.

Postglosadores: Bartolo de Saxofferato comentó todo el corpus Juris Civilis de Justiniano. Su punto de partida no era la agrupación de relaciones jurídicas entre personas, sino de las reglas de derecho que existen en un país dado, como las contenidas en los estatutos de las diferentes ciudades. Se formula dos preguntas medulares:

  1. ¿Rige un estatuto para los extranjeros en el interior de un territorio?
  2. ¿Rige un estatuto también para hechos ocurridos en el extranjero?

Fue Guillermo de Cun quien califico los estatutos en reales y personales. Bartolo establece un tercer grupo de reglas, referida a la forma de los contratos y sus efectos inmediatos y naturales opuestos a los que resultan de una ruptura del contrato (statuta mixta).

Francesa

  • Charles Dumoulin: (1500-1566). Principal aporte referido a la conexión referida a materia de contratos (partes eligen la ley aplicable).
  • Bertrand  D'Argentré (1519-1590). Establece el principio de la territorialidad estricta de la ley, sobre todo de los estatutos reales.

Alemana

  • Friedrich Von Savigny (1779-1861). “Sistema de Derecho Romano Actual”. Aborda el problema del campo de aplicación de las leyes en el tiempo y en el espacio. La capacidad debe estar regida por la ley del domicilio de la persona; los bienes, por la ley de su situación; las obligaciones contractuales, por la ley elegida por las partes o por la ley del lugar donde cada obligación debe ejecutarse; la sucesión, por la ley del último domicilio del causante; y la forma de los actos, por el principio tradicional locus regit actum.
  • Karl Von Waechter (1797-1880). Dedicó artículos que aparecieron en la revista Archiv for civilistische  en los cuales realizó una amplia crítica sobre “las teorías estatuarias”. Su tarea se reduce a la elaboración de unas reglas doctrinales, supletorias de las normas de conflicto positivas de cada país. Su punto de partida es que el juez debe fallar según la lex fori. 

Italiana

Mancini (1817-1888). “La nacionalidad como fundamento del derecho de gentes” y defiende la tesis de Derecho Internacional Público de que ha toda nacionalidad de hecho debe corresponder una nacionalidad de derecho para poder constituir un Estado. Deduce el principio de la personalidad de las leyes: las leyes no son hechas para las cosas, sino para las personas; deben ser extraterritoriales y seguir a las personas aun cuando se encuentren en el extranjero.

Holandesa

  • Paul Voet (1619-1667). Obra “De statutis”. “A veces, cuando un pueblo quiere observar por cortesía las costumbres de sus vecinos, suelen los estatutos sobrepasar el territorio del legislador”.
  • Ulrico Huber (1636-1694). Artículo De “conflicto legum diversarum in diversis imperiis”, resumió doctrina holandesa en tres principios: “ 1° Las leyes de cada Estado reinan en los límites del Estado y rigen sobre todos los súbditos, pero más allá de su frontera no tienen fuerza alguna. 2° Debe considerarse súbdito del Estado a todos los que se encuentren dentro de los límites del territorio. 3° Los jefes de Estado por cortesía pueden hacer que una ley de otro Estado surta efectos en su territorio siempre que no lesionen derechos”.
  • Jean Voet (1647-1714). Esquematiza la teoría de su padre Paul Voet, estableciendo las mismas bases de aplicación territorial de la ley y dice que sólo por cortesía internacional, se podrá aplicar una ley extranjera. “Doctrina del comitas gentium et reciprocan utilitatem”.

Anglosajona

Joseph Story (1779-1845). “Comentarios sobre el conflicto de leyes. Postulados”. 1° La soberanía territorial de cada nación por lo que las leyes de un Estado obligan a todos los que allí residen sean nacionales o extranjeros. 2° Los límites de la soberanía territorial por la cual las leyes de un Estado no pueden regir a las personas cuando estén en el extranjero. 3° El reconocimiento por un Estado de las Leyes de otros Estados (en determinados supuestos) sigue un método inductivo a partir de los fallos de los tribunales.

Moderna

  • Anziolotti. “Estudios críticos de Derecho Internacional Privado” (1898). Señala por primera vez la doble naturaleza de nuestra disciplina al sostener que las reglas de conflicto de conflicto son formalmente nacionales, por proceder del derecho interno, y sustancialmente supraestatales o internacionales, por consistir su función en resolver conflictos entre las leyes de Estados autonómos.
  • Kahn. Planteó por primera vez el problema llamado de calificaciones (1891). Da una solución particularista al considerar aplicable a la lex civilis fori.
  • Etienne Bartin (1860-1948). “Estudios de Derecho Internacional Privado”. Examina el problema de los conflictos de calificación y el problema del reenvío

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