TRABAJO ACADÉMICO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por Deysi Chiroque Dioses • 9 de Julio de 2016 • Trabajo • 3.862 Palabras (16 Páginas) • 764 Visitas
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
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TRABAJO ACADÉMICO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ALUMNA : CHIROQUE DIOSES, DEYSI DEL PILAR
CÓDIGO : 2012105604
DUED : PIURA
CICLO : XI - MODULO I – 2016
DOCENTE : MA.DEYDITH MARINA CÓRDOVA GONZÁLES
PREGUNTAS:
- La presentación adecuada, ortografía, y las citas correctamente efectuadas valen 2 puntos.
- Tomando en cuenta por lo menos dos autores realice un cuadro resumen acerca de los más importantes representantes de las escuelas: estatutaria, francesa, alemana, italiana, holandesa, anglosajona y moderna del derecho internacional privado y sus respectivas obras. (5 PUNTOS)
Escuelas del Derecho Internacional Privado | Representantes y Obras |
Estatuaria | Glosadores: Aldricus y Accursio: S. XIII las glosas de Aldricus y Accursio. Aldricus se preguntaba: “si varios individuos de diversas provincias, litigaban ante un mismo juez, ¿cuál de la costumbres debía elegir o aplicar?” y respondía que debía preferirse: “(…) la más poderosa y útil, que se debía juzgar de acuerdo a lo que se consideraba mejor”. No hacia prevalecer ni el derecho del juez (lex fori) ni una regla que considerara directamente el caso litigioso, sino el derecho que tuviera la conexión más intensa con el caso sub litis. Hugolino: texto que dio origen a la teoría del conflicto de leyes trinitate et fide católica o cunctus populus. Interpretado como que cada persona estaba obligada únicamente a las leyes a las cuales estuviera sometida en su ciudad de origen y así, por limitarse la jurisdicción contenciosa a los súbditos, las normas jurídicas de una ciudad son obligatorias también para ellos. Jacobus Balduinus introdujo la distinción entre el procedimiento y decisión sobre el fondo. El procedimiento se rige por la lex fori y la decisión sustancial no siempre por dicha ley. Jean De Revigny: 1,270 calificación de los estatutos lex rei sitae. Postglosadores: Bartolo de Saxofferato comentó todo el corpus Juris Civilis de Justiniano. Su punto de partida no era la agrupación de relaciones jurídicas entre personas, sino de las reglas de derecho que existen en un país dado, como las contenidas en los estatutos de las diferentes ciudades. Se formula dos preguntas medulares:
Fue Guillermo de Cun quien califico los estatutos en reales y personales. Bartolo establece un tercer grupo de reglas, referida a la forma de los contratos y sus efectos inmediatos y naturales opuestos a los que resultan de una ruptura del contrato (statuta mixta). |
Francesa |
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Alemana |
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Italiana | Mancini (1817-1888). “La nacionalidad como fundamento del derecho de gentes” y defiende la tesis de Derecho Internacional Público de que ha toda nacionalidad de hecho debe corresponder una nacionalidad de derecho para poder constituir un Estado. Deduce el principio de la personalidad de las leyes: las leyes no son hechas para las cosas, sino para las personas; deben ser extraterritoriales y seguir a las personas aun cuando se encuentren en el extranjero. |
Holandesa |
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Anglosajona | Joseph Story (1779-1845). “Comentarios sobre el conflicto de leyes. Postulados”. 1° La soberanía territorial de cada nación por lo que las leyes de un Estado obligan a todos los que allí residen sean nacionales o extranjeros. 2° Los límites de la soberanía territorial por la cual las leyes de un Estado no pueden regir a las personas cuando estén en el extranjero. 3° El reconocimiento por un Estado de las Leyes de otros Estados (en determinados supuestos) sigue un método inductivo a partir de los fallos de los tribunales. |
Moderna |
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