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EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  7.124 Palabras (29 Páginas)  •  85 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “HEROES DE CANAIMA 4F”

     ESTUDIOS JURIDICOS


[pic 2]

[pic 3]

Profesor: Oscar Ochoa

Triunfadora: Antonieta Aular

Cédula: 7147675

Naguanagua, 23 de Enero de 2022

INTRODUCION

     La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuando emitió el criterio de constitucionalidad respecto del proyecto de ley para la “Aprobación de la adhesión al Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado”, definió la disciplina del derecho internacional privado de la siguiente manera;  Debe destacarse, en ese sentido, que el Derecho Internacional Privado tiene por objeto la regulación de múltiples relaciones y situaciones privadas de carácter internacional, generadas entre particulares o sujetos que no siéndolo actúen como tales. El propósito de esta rama del Derecho es aportar una respuesta a los conflictos normativos que se puedan presentar como consecuencia de la existencia de una pluralidad de ordenamientos jurídicos que tienen como concurrencia al momento de resolver una de estas relaciones o situaciones privadas pero de carácter internacional generadas por los particulares.

     El presente tema de investigación pretende el estudio de la disciplina del derecho internacional privado del trabajo y los conflictos de los trabajadores - transnacionales, se procura establecer el tratamiento que en el país se le brinda a dicha disciplina, con el fin de conocer las herramientas y limitaciones que se poseen para darle una solución real a los conflictos de índole laboral que acontecen a los trabajadores regionales. Siendo que este tema ha sido poco analizado en nuestro país, es de interés analizar dicha disciplina, así como la posibilidad de obtener posibles soluciones a conflictos laborales internacionales sin crear normativa adicional a la existente en el país, sino mediante la aplicación de las reglas del derecho internacional privado y los principios generales del derecho del trabajo

     Asimismo, se indica que mediante la disciplina del derecho internacional del trabajo se pueden localizar principios rectores y formas de solución de los conflictos laborales internacionales sin tener que crear todo un sistema normativo específico para la resolución de cada caso.

     Además, la presente investigación es una investigación documental bibliográfica, ya que se basa en la recolección, revisión y análisis de artículos de investigación, legislación, jurisprudencia, informes y doctrina jurídica en torno al tema mencionado

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO. Y LOS CONFLICTOS DE LOS TRBAJADORES TRANSNACIONALES.

Definición:

Derecho Internacional privado:

     El derecho internacional privado es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Derecho Internacional Privado del Trabajo:

     Krotoschin, lo define de la siguiente manera :” El Derecho Internacional Privado del trabajo puede reducirse por consiguiente conforme a su denominación, a la averiguación del derecho privado aplicable a las relaciones laborales que ostentan elementos extranjeros, sea porque intervienen personas de nacionalidad extranjera o porque la relación  de trabajo se ejecuta, total o parcialmente fuera del país.

      En la doctrina juslaborista son pocos los autores que se han preocupado por definir  lo que debe entenderse por D.I.P.T. En este trabajo podemos referir  algunas definiciones entre las cuales se puede señalar la de Krotoschin, que en su Tratado Práctico de Derecho Internacional Privado (vol. 1, pág. 81. Ediciones Palma) el cual nos dice:” El Derecho Internacional Privado del trabajo puede reducirse por consiguiente conforme a su denominación, a la averiguación del derecho privado aplicable a las relaciones laborales que ostentan elementos extranjeros, sea porque intervienen personas de nacionalidad extranjera o porque la relación  de trabajo se ejecuta, total o parcialmente fuera del país”.

Para Diego, este autor sostiene que el Derecho Internacional Privado, es el que suele plantearse frente a la existencia de un caso mixto, donde se combinan elementos locales y otros de otra nación, por otra parte se puede definir el D.I.P.T, como aquella rama del Derecho Internacional Privado General, es el que regula la solución de conflictos laborales surgidos entre particulares que se encuentran vinculados por una relación internacional de trabajo

      La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuando emitió el criterio de constitucionalidad respecto del proyecto de ley para la “Aprobación de la adhesión al Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado”, definió la disciplina del derecho internacional privado de la siguiente manera;  Debe destacarse, en ese sentido, que el Derecho Internacional Privado tiene por objeto la regulación de múltiples relaciones y situaciones privadas de carácter internacional, generadas entre particulares o sujetos que no actúen como tales.

      El propósito de esta rama del Derecho es aportar una respuesta a los conflictos normativos que se puedan presentar como consecuencia de la existencia de una pluralidad de ordenamientos jurídicos que tienen como concurrencia al momento de resolver una de estas relaciones o situaciones privadas pero de carácter internacional generadas por los particulares. Máxime en tiempos actuales en que predominan fenómenos de integración económica y política, así como, diversos flujos migratorios entre los diversos Estados.

     De ahí la importancia y legitimidad de establecer vínculos de esta naturaleza que faciliten herramientas a las autoridades judiciales para resolver situaciones o conflictos jurídicos que no se encuentran vinculados, exclusivamente, con el ordenamiento jurídico propio, sino que, implican resolver controversias sobre jurisdicciones o autoridades competentes, así como, disputas sobre leyes aplicables para la resolución de una concreta situación o relación jurídica que involucra un elemento de extranjería.

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