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TRABAJO DE DERECHO INTERNACIONAL


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  Informe  •  1.478 Palabras (6 Páginas)  •  375 Visitas

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TRABAJO DE DERECHO INTERNACIONAL

Iván Jara

3| Derecho

Nacimiento y Extensión de los Estados

Es una forma de asociación permanente de seres humanos de naturaleza institucional, con asiento en un territorio determinado, considerado como propio, dotado de un poder político organizado y centralizado, y titular de deberes y derechos jurídico-internacionales.

Se dice que el estado, es una asociación permanente de seres humanos de índole institucional que en el estado actual de la sociedad internacional tiene, sustantivamente, carácter clasista. Es decir, que constituye el poder exclusivo de ejercicio de la violencia opresora por parte de la clase social dominante, que es propietaria de los instrumentos de producción, mediante una elite política y sociocultural.

1. Es territorial; en el sentido de que no puede existir sin un territorio que le sirva de asiento y de ámbito material donde ejerza con exclusividad, sus poderes jurídicos y políticos.

2. Es institucional; en el sentido de que no constituye un simple agregado inorgánico y circunstancial de seres humanos con fines u propósitos particulares y accidentales, sino una asociación histórica y permanente de seres humanos políticamente organizados que persiguen determinados fines o propósitos generales.

3. Es permanente; en el sentido de que constituye el producto de un conjunto de seres humanos organizados conscientemente, con perspectiva de duración indefinida.

4. Es real y efectiva; cuando actúa sin mediaciones como vocero legítimo de la voluntad popular.

5. Con capacidad jurídica o de goce; porque es el único sujeto de Derecho Internacional Público titular de todos los derechos y deberes jurídico-internacionales posibles.

6. Es activo; en el sentido de que no es solo destinatario de las normas jurídicas internacionales sino creador constante de normas de Derecho Internacional Público.

Tratándose de Estados Federales, existe una sola persona de Derecho Internacional responsable por los actos y omisiones de todos los Estados miembros, que es el Estado Federal. La posibilidad de celebrar acuerdos internacionales la tiene el Estado Federal.

2.4 Reconocimiento de los Estados

El reconocimiento de los estados es, el acto jurídico unilateral, discrecional e irrevocable, por el cual un sujeto de Derecho Internacional Público confiere a una comunidad política organizada en un determinado territorio la titularidad de derechos y obligaciones internacionales.

El reconocimiento del Estado es el acto por el que otros declaran que tratarán a esa agrupación como a un Estado otorgándole la categoría de sujeto del Derecho Internacional, investido de plena capacidad jurídica.

El reconocimiento de Estado puede realizarse de forma expresa o tácita, que a su vez lo puede ser de modo individual o colectivo.

En fin, el reconocimiento de los Estados ha sido definido como el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del Derecho Internacional, y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad Internacional.

Para que exista el reconocimiento de los Estados es necesario que se cumpla con estos puntos específicos:

1. Es un acto Unilateral, porque produce sus efectos jurídicos por la sola y única voluntad de quien lo realiza, es decir, genera derechos y obligaciones para el reconocimiento y el reconocido, por voluntad de quien ha reconocido. En síntesis; el reconocimiento de un Estado no tiene una forma o formalismo propio, es decir, puede ser expreso o implícito, unilateral y mutuo o recíproco, individual o conjunto. Los sujetos que realizan el reconocimiento de un Estado pueden ser otro u otros Estados o alguna Organización Internacional competente para ello.

2. Es un acto discrecional, porque no existe norma alguna en Derecho Internacional Público que obligue a un sujeto de derecho reconocer como sujeto a un Estado existente como ente político, es decir, es libre y discrecional porque el reconocimiento de los Estados; es una prerrogativa de cada sujeto internacional decidir si y cuando va a reconocer a un nuevos Estado.

3. Es un acto irrevocable; porque no puede ser reconocido válidamente un Estado sin incurrir en responsabilidad internacional. Además, es irrevocable porque una vez hecho el reconocimiento, la cualidad de sujeto de derecho del Estado reconocido adquiere carácter objetivo independiente de la voluntad del reconocimiento. La doctrina se plantea sí el reconocimiento de Estados puede ser revocado, cuestión que ha sido ampliamente debatida, puesto que estaríamos en presencia de dos tipos de reconocimientos, uno definitivo y otro provisional. En nuestra opinión, el reconocimiento de un Estado puede ser revocado, si los elementos esenciales para su existencia, es decir, la población, el territorio y la soberanía, han cambiado de manera radical o se han perdido.

4. Es un acto creador de

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