Caso Practico Derecho
Enviado por MONIKA1000 • 14 de Abril de 2015 • 1.619 Palabras (7 Páginas) • 372 Visitas
CASO CONCRETO
Entre los Sres. Cristina Bellucci y Mauricio Catalana se celebra contrato de locación de un departamento propiedad de la primera en la localidad de Carlos Paz. Debido a problemas laborales, Catalana se atrasa en el pago de arriendos por dos períodos consecutivos (mayo y junio 2008).
La Sra. Bellucci, adquiere una penosa enfermedad que la obliga a estar postrada, debiéndose mudar a la casa de su hija en la ciudad de Córdoba. Debido a esta circunstancia le envía con fecha 2 de junio de 2008 carta documento al locatario a fin de notificarle el nuevo domicilio de pago de los arriendos.
El 10 de junio comparece el ahora actor en el domicilio fijado contractualmente por la locadora (Santa fe 528, ciudad de Carlos Paz) a fin de abonar los arriendos debidos, no respondiendo nadie a sus llamados.
Con fecha 11 de junio de 2008 Mauricio Catalana le envía carta documento a Cristina Bellucci emplazándole para que designe “día, lugar y hora” para efectuar el pago, no obteniendo respuesta alguna por la ahora demandada.
Debido a esta circunstancia Mauricio Catalana inicia demanda de consignación en la causal para la procedencia de dicha pretensión en la negativa de la acreedora a recibir el pago (art 757 inc. 1). Afirma que hubo abuso en el ejercicio de su derecho de mudar el domicilio de pago.
Corrido el traslado de ley, la demandada niega todo y cada uno de los hechos, niega que el actor haya querido cumplir las obligaciones pactadas y afirma haberle comunicado por carta documento, que acompaña en copia, el nuevo domicilio de pago. En consecuencia, sostiene, el deudor conocía en donde debía realizar el pago, no concurriendo ninguna de las circunstancias en que cuadra la consignación según el art.757 del C.C.
CONSIGNAS
1 Procede el pago por consignación?
2. A quien le corresponde la carga de la prueba?
3. Como abogado del actor que pruebas arrimaría al proceso
4. Determine quién es el juez competente?
5. Como juez de la causa resuelva conforme a derecho.
1) Considero que no es procedente el pago por consignación .Este mecanismo judicial permite al deudor ejercitar el ius solvendi, cuando habiendo actuado de manera diligente en su deber de prestación encuentra obstáculos que le impiden cumplir.Es un medio de excepción y facultativo del solvens. Para tener fuerza de pago debe respetar los principios generales del pago en cuanto a persona, objeto, modo, tiempo y lugar, sin los cuales no es válida, pudiendo el acreedor rechazar el ofrecimiento (art 758 CC) .
En el caso planteado no se cumple lo concerniente al lugar, puesto que la demandada envió una carta documento al actor con fecha 2 de junio de 2008 a fin de notificarle al actor el nuevo domicilio de pago de los arriendos.
La consignación para ser operante debe ser precedida de ofertas reales de pago y que al acreedor se haya negado de manera injustificada a aceptarla.
Al respecto expresa Llambías que “Siempre que el deudor o un tercero interesado enfrenten una dificultad seria que impida el seguro ejercicio de su jus solvendi están ellos legitimados para satisfacer el pago mediante un juicio por consignación “.
2) La alegación y prueba de la negativa del demandado pesa sobre el actor .La doctrina es prácticamente unánime en sostener que el deudor no tiene más remedio que probar que el acreedor se negó a recibir la prestación.
El actor deberá probar que el cumplimiento no se efectuó ante la negativa del acreedor a recibir el pago.
Al respecto precisa Wayar que la doctrina sostiene que la negativa del acreedor se puede probar por cualquiera de los medios permitidos por las leyes procesales. Ante ello, recuerda que Couture ha construido las llamadas pruebas leviores para los casos dificilioris probationis, en los cuales los jueces deben atemperar el rigorismo del derecho a fin de que no se hagan ilusorios los intereses legítimos. Los hechos negativos –señala- son objeto de prueba tanto como los expresados en forma afirmativa; lo contrario significaría entregar a la voluntad de las partes y no de la ley, la distribución de este aspecto de la actividad procesal.
Es así que si bien la carga de probar la existencia o inexistencia de un negocio le correspondería técnicamente al actor, que es quien la afirma como presupuesto de la norma cuya aplicación pretende, podrá en ciertos casos desplazarla válidamente en cabeza del demandado que puede específicamente probar la realidad y honestidad del acto.
Considero que el deudor tiene a su disposición una prueba que queda a salvo de dichas dificultades: demostrar que formuló ofertas reales de pago.
En el caso planteado no se advierte tal extremo, puesto que el Sr. Mauricio Catalana (actor) envía carta documento a la Sra. Bellucci (demandada) con fecha 11 de junio de 2008; siendo que la demandada le envió una carta documento con fecha 2 de junio de 2008 notificándole el nuevo domicilio de pago de los arriendos ; acompañando
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