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Caso Práctico Derecho Romano


Enviado por   •  17 de Enero de 2016  •  Tarea  •  2.033 Palabras (9 Páginas)  •  940 Visitas

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Claudia Fonseca Gálvez

Caso práctico - Fase 2

Derecho Romano

14 de Enero del 2016

UVM VERACRUZ

Contenido        

Objetivo del Caso Práctico – Fase 2        

DESCRIPCIÓN DEL CASO PRÁCTICO        

RESOLUCIÓN DEL CASO Fase 2        

CONCLUSIÓN        

BIBLIOGRAFIA        

Objetivo del Caso Práctico – Fase 2

Analizar la situación presentada en el caso bajo los principios específicos que sustentan la esclavitud y la libertad en el derecho romano y presentar el análisis fundamentado como un segundo elemento para la resolución del caso

DESCRIPCIÓN DEL CASO PRÁCTICO

Ticio, esclavo de Cayo, es manumitido2 por su dueño, sentándolo a su mesa. Poco después, conoce a Julia, ciudadana romana, con la que desea contraer matrimonio. Además, quiere comprar un fundo3 situado a las afueras de Roma y tener hijos a los que dejar todo su patrimonio. Pero todo parece que no se va a poder cumplir, porque Petronio, hijo de Cayo reivindica de nuevo su propiedad, amparándose en que su padre Cayo lo manumitió de forma no solemne.

RESOLUCIÓN DEL CASO Fase 2

Define las condiciones bajo las cuales es válida la manumisión referida, si es posible el matrimonio y la propiedad del feudo y qué fundamentos tiene la condición de sucesión mencionada en el caso, siguiendo como guía estas preguntas:

  1. ¿CUÁLES ERAN LOS TIPOS DE MANUMISIÓN EN EL CASO DE LOS ESCLAVOS?

  1. Solemnes: son aquellas personas que requieren de un acto formal para dar libertad al esclavo
  1. La manumissio per vindicta: la VINDICTA es una pequeña varia también llamada FETUSCA, ésta forma parte del procedimiento que el derecho civil romano había establecido para adquirir la propiedad que se llamó IN IURE CESSIO; esta manumisión consiste en la realización de un proceso de reivindicación ficticia, ya que en este proceso intervienen el dueño, el esclavo y un tercer personaje que recibe el nombre de ADSERTOR LIBERTATIS. Si el dueño quiere darle la libertad a su esclavo, antes que nada debe de buscar a un tercero, el cual puede ser amigo del esclavo, se reúnen y van a la casa del Magistrado, donde el Adsertor le afirma al Magistrado: esta mujer es libre, y la señala como la Vindicta y frente a esta afirmación el dueño queda callado, lo cual significa que le está otorgando su libertad.
  1. Por testamento: es a través de la última voluntad del dueño contenida en su testamento. Existen dos tipos:
  1. Directa: es cuando el dueño establece en su testamento que a su muerte quedará libre determinado esclavo. Tan pronto como el dueño muera el esclavo adquirirá la libertad, junto con la ciudadanía. En esta tiene la ventaja de que el esclavo no queda obligado con su antiguo amo,
  2. Indirecta: cuando el dueño dice en su testamento que a su muerte el heredero o herederos le otorguen la libertad a determinado esclavo; aquí ocurre que al morir el amo, el esclavo no adquiere su libertad, sino que tiene que esperar a que los herederos del dueño le den la libertad. En este tipo el esclavo quedaba siempre relacionado con su antiguo amo y entre las obligaciones, estaban: el esclavo debía respetar, rendirle tributo, obediencia, abnegación, etc. Lo que se llama  OBSEQUIUM; también debía trabajarle, lo que se llama OPEERA; y además de eso estaba lo que se llamaba BONA que consiste en lo que los bienes de los libertos que morían sin testar, pasaban a manos de su antiguo dueño.
  1. Por censo: sucedía cuando con autorización del dueño, se escribía el nombre del esclavo en las listas del amo como hombre libre y ciudadano. El inconveniente de esta manumisión era que el censo era cada cinco años, por lo que había que esperar.
  1. No solemnes: aquellas en las que no requieren de las formalidades para dar libertad a un esclavo. Éstas tienen el inconveniente de que hacer adquirir al esclavo la libertad de hecho, pero no de derecho, ni la ciudadanía; estas manumisiones eran:
  1.  MANUMISSIO INTER AMICOS: simplemente cuando el amo comenta con sus amigos que va a dar la libertad a su esclavo.
  2. MANUMISSIO PER EPÍSTOLA: cuando el dueño le escribe al esclavo y le participa de su libertad.
  3. MANUMISSIO PER MENSA: cuando el amo invita a comer al esclavo a su misma mesa.

Las formas solemnes de manumisión otorgaban la libertad y la ciudadanía, las formas no solemnes solo otorgaban la libertad. Ésta adquisición de libertad era de hecho, más no de derecho.

  1. ¿QUÉ TIPO DE MANUMISION PODRÍA HABER SIDO LA MÁS POSIBLE EN ESTE CASO Y CUÁLES LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA MISMA?

Cayo le otorgó la libertad a Ticio al invitarlo a sentar a su mesa, a esto se le conoce como manumissio per mensa, esta manumisión no requiere de algún tipo de protocolo, ni ceremonia algún tipo; sin embargo, en este caso ya que Ticio quiere casarse con Julia, hubiese sido prudente que le dieran su manumisión de manera solemne y así él hubiese adquirido la ciudadanía romana.

Como consecuencia jurídica tenemos que el hecho de que le hayan otorgado la manumissio per mensa esto lo hace un hombre libre, sin embargo, no le es otorgada la ciudadanía romana, ni mucho menos poseía el ius conbium lo cuál es el derecho a contraer matrimonio con una mujer libre.

 Liberto es “un manumitido de hecho, pero no de derecho”. Esto originó que Augusto a través de la lex Junia Norbana del año 19 d.C. crea la categoría jurídica de Libertos latini juanini para aquellos esclavos liberados por las formas de derecho honorable, concediéndose a estos sujetos un solo derecho, el de ius comercium mediante el cual podían tener un patrimonio.

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