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CASO PRACTICO DE DERECHO PENAL


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  1.444 Palabras (6 Páginas)  •  828 Visitas

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CASO PRACTICO DE DERECHO PENAL

Arturo deambulaba por los alrededores del Muelle de la Puntilla en la ciudad de Ceuta en compañía de otras personas entra las que se encontraba Octavio. En un momento dado, y tras mantener ambos una violenta discusión, Arturo se dirigió a su compañero y, después de golpearle y tirarle al suelo, sacó una navaja y le asestó dos puñaladas, una en el hombro izquierdo y otra en el abdomen, afectando a la pared anterior y posterior del estómago, cabeza del páncreas y a la vena cava. Después huyó. Octavio logró arrastrarse unos metros y fue asistido por la policía, siendo trasladado de inmediato al Hospital, donde se le intervino de urgencia de las lesiones sufridas. En la intervención quirúrgica se procedió a suturar las heridas internas con la excepción de la herida de 17 milímetros en la vena cava, que no pudo ser localizada por ser imperceptible dada su situación en la parte posterior y las condiciones clínicas de máxima gravedad de la intervención quirúrgica Octavio falleció unas horas más tarde debido a la falta de sutura de la herida en la vena y a la agravación que se produjo en el curso de la operación (STS de 22 de abril de 2005). Comprensión del supuesto de hecho 1º. Tipos penales aplicables La conducta de Arturo consiste en asestar dos puñaladas a Octavio, el cual resulta finalmente muerto. Por este motivo resultaría aplicable, en primer lugar, el delito de homicidio (art. 138 CP). Se trata de un delito común, de comisión y de resultado de lesión.

Sólo si en el curso de la resolución del caso se excluyera este tipo por la ausencia de algún elemento básico la aplicación de este delito, podría entrar en consideración la figura típica de lesiones.

Además, debemos plantearnos la relevancia jurídico-penal del comportamiento del médico que operó a Octavio y no le suturó la herida sangrante. En este caso, el tipo aplicable sería igualmente el tipo de homicidio (art. 138 CP), pero en su forma o misiva.

Al tratase de dos conductas relevantes, han de analizarse de forma independiente. Segunda fase: análisis y evaluación jurídica del supuesto de hecho CONDUCTA DE ARTURO 2º. Tipicidad 1. Tipo objetivo • Sujetos: el sujeto activo es Arturo y el pasivo Octavio, que es el titular del bien jurídico protegido (la vida). Octavio además es la víctima del delito, pues es quien recibe las puñaladas.

• El objeto material de la acción coincide en este caso con el sujeto pasivo, siendo la persona a la que se dirige la acción homicida, es decir, Octavio. • La acción de Arturo es jurídico-penalmente relevante porque es externa y voluntaria, sin que concurra ninguna causa de exclusión del comportamiento. • El resultado previsto en el tipo de homicidio se produce ya que Octavio resulta muerto. • La afirmación de una relación de causalidad tampoco plantea inconvenientes, ya que suprimido mentalmente el ataque de Arturo, Octavio no hubiera muerto en el quirófano.

• Más complejo es el caso que plantea en este caso la imputación objetiva del resultado porque hay al menos dos factores relevantes que parecen influir en su producción: por una parte, las puñaladas de Arturo en zonas vitales del cuerpo de la víctima (hombro izquierdo junto al corazón y abdomen) y, por otra, la omisión del cirujano que no cortó la hemorragia interna al no suturar la herida en la vena cava. Para decidir si el resultado es objetivamente imputable a la acción de Arturo hay que analizar, en primer lugar, si al apuñalar a Octavio ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado para su vida, lo que debe responderse afirmativamente ya que es obvio que esa clase de conductas no estás permitidas por el Derecho. En segundo término, se trata de decidir si el resultado de muerte es concreción de ese riesgo ilícito previamente afirmado. Siguiendo los criterios desarrollados por la jurisprudencia para estos casos, cabe concluir que también se da esta segunda exigencia, porque la muerte de Octavio está dentro del ámbito norma de riesgo de la acción de Arturo: no es anómalo, ni imprevisible ni extraño que dos puñaladas en zonas corporales de alto riesgo acaben con la vida de una persona. Eso no impide la posible responsabilidad autónoma del médico si en su momento pudiera afirmarse la tipicidad de su omisión.

• Circunstancias de lo injusto: En el caso no se aprecian elementos de ninguna circunstancia agravante de lo injusto. El abuso de superioridad debe descartarse porque el ataque se produjo tras una discusión violenta que permitía a Octavio estar en guardia

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