Casos practicos Derecho penal General
Enviado por fabrizio2004 • 28 de Marzo de 2022 • Práctica o problema • 1.201 Palabras (5 Páginas) • 134 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto Edo Lara
[pic 1]
Estudiantes: Fabrizio Ruggiero
C.I: 30.509.399
Anylvis Giménez
C.I: 29.997.316
Profesora: Cristina Virguez
Materia: Derecho penal General
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Marzo, 2022
1.- AA es hijo de PP. LT es amigo de ambos pero quiere matar al segundo por lo que anima a AA para que mate a PP, como así se hizo.
Conducta de los sujetos: LT y AA son autores materiales, pero LT es el autor intelectual del acto. PP, siendo el sujeto pasivo, es a quien recae las consecuencias del acto.
Sujetos: Los sujetos son AA, PP y LT; siendo LT y AA los activos, y PP l
Objeto material: La persona física (PP)
Objeto jurídico: La vida de PP
Tipo de delito: Homicidio Calificado (Parricidio) artículos 406 numeral 3 literal a, en concordancia con el 77 numeral 5° del Código Penal Venezolano.
¿Hay culpa? ¿Qué tipo?: No, no existe culpa en el presente caso.
¿Hay dolo? ¿Qué tipo?: Si, hay dolo. Dolo directo y específico.
2.- Pedro quiere la muerte de Ana, que es su esposa. La amarró a una silla y durante media hora colocó corriente eléctrica en diversas partes de su cuerpo. Finalmente. al ver que la corriente no funciona la golpeó con un objeto contundente en la cabeza. La necropsia indica que murió de traumatismo encéfalo craneano grave debido al golpe recibido.
Conducta de los sujetos: En el presente caso se encuentra presenta la acción voluntaria por parte de Pedro, quien organiza el plan de ejecutar a Ana mediante electricidad, pero al ver este no funcional procede a golpearla en la cabeza hasta provocarle la muerte. Recayendo los resultados del acto sobre la vida de Ana, la victima del crimen.
Sujetos: Pedro, siento el sujeto activo, y Ana, quien es el sujeto pasivo.
Objeto material: la integridad física de la persona.
Objeto jurídico: La vida de Ana.
Tipo de delito: Homicidio Calificado, artículos 406 numeral 3 literal a en concordancia con el articulo 77 numeral 17 del Código Penal Venezolano.
¿Hay culpa? ¿Qué tipo?: No, no hay culpa.
¿Hay dolo? ¿Qué tipo?: Si, hay dolo. El dolo eventual.
3.- En el mes de diciembre del año 2002 en cercanías de Barquisimeto; un joven militar de 26 años llamado Raúl, venía conduciendo una motocicleta durante la madrugada perdiendo el control del vehículo y embistiendo a un automóvil estacionado, perdiendo la vida en el accidente instantáneamente Esteban, compañero de trabajo y amigo, quien iba de copiloto, el cual se golpea la cabeza con el asfalto en la caída. Raúl que también fue arrojado de la moto, sufrió serias lesiones y estuvo hospitalizado durante tres días y luego debió someterse a un proceso de rehabilitación de tres meses.
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