Caso práctico de Derecho Penal
Enviado por vianey.vet • 24 de Septiembre de 2019 • Trabajo • 1.607 Palabras (7 Páginas) • 103 Visitas
Caso práctico de Derecho Penal.
María después de salir a altas horas de la noche de una larga jornada de trabajo, se dirige rumbo a su casa, ella tuvo un día agobiante, en su trabajo su jefe estuvo de manera impertinente acosándola sexualmente, en el transporte público recibió numerosos tocamientos inapropiados, en la radio venía escuchando una noticia sobre el gran aumento del delito contra las mujeres.
Pasados algunos minutos, ella baja del transporte público, para su mala suerte un sujeto (Juanito) baja junto con ella siguiéndola en todo momento.
Ella al tener que pasar por un callejón obscuro y solitario decide apresurar el paso, pero se percata que el sujeto (Juanito) que venía tras de ella, realiza la misma acción, por lo que al voltear y ver que Juanito está justo atrás de ella, saca un gas pimienta y lo rocía al sujeto, quien en ese momento da un grito de dolor, por lo que dos personas que vieron lo sucedido corren auxiliarlo.
Horas después llegan las patrullas y ambulancia.
María llama a su abogado, quiere proceder contra Juanito por tentativa de violación, y Juanito quiere proceder por lesiones ya que perdió la vista, (esto fue debido a que no tenía mucho tiempo que lo habían operado de cataratas, por el gas rociado en sus ojos dio como resultado la pérdida total de la misma).
1.- María cometió algún delito? ¿Cual? Desarrolle su respuesta.
2.- Ella al hablar con su abogado le comunica que si cometió un delito pero que no se preocupe que opera la legítima defensa, ella al buscar una segunda opinión recuerda que tiene un familiar que está estudiando derecho y los contacta a ustedes, BRINDEN LA ASESORÍA.
Juanito cometió algún delito? Desarrolle su respuesta.
Primera fase:
María después de salir del trabajo en la noche, se dirige a su casa, en su trabajo su jefe estuvo acosándola sexualmente, en el transporte público recibió numerosos tocamientos inapropiados, en la radio venía escuchando una noticia sobre el gran aumento del delito contra las mujeres.
Cuando ella bajo del transporte público, un sujeto (Juanito) baja junto con ella siguiéndola en todo momento.
Ella se sintió perseguida por Juanito al pasar por un callejón obscuro y solitario, decidió apresurar el paso, pero se percató que Juanito venía tras de ella, ella saco un gas pimienta y lo rocío hacia él, quien en ese momento da un grito de dolor, por lo que dos personas que vieron lo sucedido corren auxiliarlo.
Segunda fase:
Respuesta # 1
Según el TITULO DECIMO SEPTIMO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA
CAPITULO I
PORTACION, FABRICACION E IMPORTACION DE OBJETOS APTOS PARA AGREDIR Art. 251 C.C.P CDMX, ARTÍCULO 251. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días multa. Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.
CAPÍTULO II
LESIONES
Según el Art.130 C.C.P CDMX ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán: I. (DEROGADA, G.O. 16 DE FEBRERO DE 2011) II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta; III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días; IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara; V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro; VI. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida. (DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, G.O. 16 DE FEBRERO DE 2011)
Pol lo tanto y según el C.C.P CDMX María cometió 2 delitos que están marcados en los dos artículos anteriores, ya que María porta un objeto que no está legalmente permitido y lo utiliza con un fin ilícito y también compromete la salud de Juanito. Se le deberán aplicar de a tres a cinco años de prisión.
Según el C.C.P CDMX
V. De tres a cinco años de prisión, cuando se produce la perdida de cualquier función orgánica, de un miembro o un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible.
Mientras tanto Juanito no actuó de forma antijurídica, solo caminaba detrás de ella y se excluye a Juanito de tipo culpable en su totalidad.
2” Tipicidad
Es un delito doloso ya que esta acción se realizó intencionalmente.
Tipo objetivo
Sujetos. El sujeto pasivo es Juanito ya que es el afectado por el gas pimienta en los ojos dejándolo ciego. El sujeto activo es María quien es la responsable de dicho acto.
3 Antijurícidad: no se encontró ninguna causa de justificación que podrá ser aplicable.
Conclusión
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