CASO PRÁCTICO PENAL II
Enviado por anagarcialobato • 3 de Mayo de 2018 • Práctica o problema • 1.606 Palabras (7 Páginas) • 104 Visitas
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CASO PRÁCTICO PENAL II
Campus de Vicálvaro
Ciencias Jurídicas y Sociales
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"Sobre las 10:00 horas del día 21 de septiembre de 1998, el acusado, Teodoro de nacionalidad china, con permiso de residencia temporal hasta 2008 mayor de edad, con antecedentes penales no computables, hallándose con Fulgencia, de 19 años de edad, en el piso de Madrid, en el que el procesado vivía desde hace un tiempo, y en el que ambos habían pernoctado. A sabiendas de que estaban solos, la abordó de manera violenta cuando ésta iba a marcharse de la vivienda, golpeándola e impidiéndole su marcha, tirándola al suelo de la habitación, colocándola boca abajo, sentándose sobre su espalda y tirándola del pelo hacia atrás. El procesado le dijo que no gritara, y le impide el movimiento, arrancándole la ropa violentamente, incluida la ropa interior y atándole las manos a la espalda con el cable del ventilador, le tocó los pechos y el pubis, momento en el cual la víctima consigue soltarse las manos, pero nuevamente es agredida atándole las manos mucho más fuerte, es entonces cuando el acusado colocándola sobre la cama se baja los pantalones que llevaba y le introduce el pene, para seguidamente levantarse y amenazarla para que no se mueva, dejándola tirada en el suelo con las manos atadas. En esa situación la víctima insiste al procesado para que le suelte las manos accediendo este y aflojándoselas, mientras le dice que no va a ir a ninguna parte gritándole que la va a matar, que de allí no saldrá nadie, que en todo caso saldrán los dos muertos. En ese momento la víctima Fulgencia en un estado de pánico, y aterrorizada, se abalanza por la ventana al vacío, cayendo sobre un toldo del local comercial que se encontraba en el piso de abajo y de ahí a la acera. Como consecuencia de la agresión sexual Fulgencia sufrió lesiones consistentes en lesión inciso contusa en labio menor izquierdo de 1 cm y hematoma en tejido subyacente de 2 cm de diámetro. Desgarro himeneal reciente a las 3 y las 9 horarias. Erosión puntual en horquilla perineal. Requirieron de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico con 3 puntos de sutura. Su sanidad se produce en 7 días no impeditivos y sin secuelas. Las lesiones ocasionadas por la precipitación consistieron en fractura aplastamiento vertebral L-1, luxación de las articulaciones apofisarias posteriores con rotura de la articular superior derecha de L-1 y estadillo del pedículo y aplastamiento del cuerpo vertebral en su plataforma superior. Además, sufrió fractura del tercer metatarsiano del pie izquierdo. El tratamiento que se ha efectuado ha sido de primera asistencia facultativa con tratamiento médico quirúrgico posterior consistente en intervención quirúrgica. La sanidad se ha producido a los 365 días, siendo 22 de ingreso hospitalario y 90 días impeditivos para sus ocupaciones habituales. “Sentencia T.S. 353/2011, (Sala 2) de 9 de mayo. Determine fundadamente la responsabilidad penal de Teodoro derivada de las lesiones sufridas por Fulgencia, tras precipitarse por la venta, teniendo en cuenta las previsiones del articulo 11 en relación con el artículo 147 del Código Penal.
Por un lado, las lesiones que tiene Fulgencia por la agresión sexual a la que se ha visto sometida, se analizarían como un delito de acción.
LESIONES POR LA ACCIÓN DE TIRARSE POR LA VENTANA.
En primer lugar, cabe señalar que nos encontramos ante un delito de omisión impropia o comisión por omisión ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, b) del Código Penal: “los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente”.
Dentro del TIPO OBJETIVO, analizaremos:
- La conducta típica, siendo necesario analizar tres elementos:
- En primer lugar, la situación típica: en este caso se trata del presupuesto que genera la necesidad de actuar y es ésta la situación de riesgo para el bien jurídico. La situación típica es, por tanto, la situación de riesgo, que necesariamente implica el poder afirmar que un sujeto, en este caso, Teodoro ha generado una situación de riesgo, atándole las manos y agrediéndola sexualmente, generando en Fulgencia una situación de pánico tal, que la lleva a tirarse por la ventana. Evidentemente, en este caso, Teodoro está en situación de percibir el riesgo que ha creado y por eso, se le exige el deber de salvar a Fulgencia.
- En segundo lugar, la omisión típica: consiste en no evitar el resultado. Esta omisión típica no está recogida por la norma, pero se trata de no hacer aquello objetivamente necesario desde la perspectiva del hombre medio prudente para evitar el resultado lesivo. Es decir, Teodoro en primer lugar, no tendría que haber ocasionado esas lesiones en Fulgencia para así, evitar el estado de pánico al que llegó ésta.
- Finalmente, analizamos la capacidad personal de hacer: exigimos que el sujeto activo, tenga capacidad para evitar el resultado, sin con ello crear un riesgo para sí mismo o para terceros. Podemos afirmar que, en este caso, el resultado es totalmente evitable si Teodoro no hubiera cometido las actuaciones de amarre de manos y de la agresión sexual. Esto analizándolo desde las dos perspectivas existentes: atendiendo a si las circunstancias del caso, permite que el sujeto en abstracto pueda reconocer el riesgo y actuar en consecuencia de ello y; atendiendo a las especiales capacidades o facultades del sujeto.
- En relación con el sujeto activo, en este caso Teodoro, habrá que atender a las fuentes del especial deber jurídico que justifica la obligación de Teodoro de salvar a Fulgencia, atendiendo al artículo 11 del Código Penal. En este caso, nos encontramos con la injerencia o creación previa de peligro, se trata de una actuación anterior generadora de peligro. Es una actuación previa que convierte en vulnerable a un tercero, convirtiendo al generador del riesgo en garante. Por ello, Teodoro al abusar sexualmente de Fulgencia y con todas las agresiones que la hace, ya está creando un riesgo que le sitúa en una posición de garante y, como se produce el resultado de lesiones por la caída, tendrá que responder como si las hubiera ocasionado activamente. En estos supuestos con una posición de garante, van a haber dos momentos: en primer lugar, una acción u omisión que crea un riesgo para tercero y que le convierte en obligado a proteger (en este caso, acción porque la agrede sexualmente) y; en segundo lugar, la omisión típica en la que el sujeto no actúa evitando el riesgo.
- En cuanto al bien jurídico, es el valor o interés social protegido por la norma que ha sido lesionado o puesto en peligro. En este caso, la integridad física de Fulgencia ha sido puesta en peligro.
- Sujeto pasivo: es el titular del bien jurídico que ha sido lesionado o puesto en peligro, en este caso, Fulgencia.
- Objeto material: es la cosa o persona sobre la que recae la acción, Fulgencia.
- Resultado: es la modificación del mundo exterior que se produce como consecuencia de la acción, separada en el espacio y tiempo de la propia acción, y vinculado el resultado con la acción conforme a las leyes de la naturaleza. El resultado sería las lesiones y aplicado al caso, las lesiones que sufre Fulgencia.
- Relación de causalidad: en este sentido, la doctrina utiliza fórmulas hipotéticas de causalidad: “si donde no se actuó, se hubiera actuado, ello hubiera evitado el resultado, habrá relación de causalidad”. Las lesiones que sufre Fulgencia por tirarse de la ventana, son consecuencia del no actuar de Teodoro.
- Imputación objetiva: se trata de un vínculo jurídico de riesgo. Vamos a exigir que la omisión, cree o incremente un riesgo para el bien jurídico, que ello sea previsible desde una perspectiva "ex ante" para un hombre medio prudente con los especiales conocimientos del autor, que el riesgo creado supere la barrera del riesgo permitido y que el resultado sea la materialización del riesgo inherente a la omisión. En este sentido podemos afirmar la imputación objetiva, ya que la omisión de actuación de Teodoro incrementa la situación de riesgo.
En cuanto al TIPO SUBJETIVO:
En este caso estamos ante un delito de comisión por omisión doloso, en el que vamos a exigir conocimiento y voluntad respecto de los elementos objetivos del tipo y, unas características especiales que son:
- El sujeto ha de conocer su especial vinculación con el bien jurídico, es decir, conocer la posición de garante. Debe conocer su propia situación de garante. En este caso, Teodoro conoce que está generando una situación de pánico en Fulgencia.
- El sujeto activo ha de estar en condiciones de apreciar la situación de riesgo. Teodoro, conoce la situación de riesgo que está creando con la previa agresión sexual que comete e incluso, con las declaraciones de que la iba a matar.
- Ha de conocer su propia capacidad de acción y prever la posibilidad de producción del resultado. Teodoro está en condiciones de conocer que, ante su actuación y el pánico de Fulgencia es perfectamente posible que ella se tirara por la ventana o realizara cualquier actuación por “salvarse”.
- Ha de no actuar voluntariamente, es decir, ha de omitir la acción salvadora, voluntariamente.
Por lo tanto, podemos afirmar que se condenaría a Teodoro por un delito de agresión sexual y por un delito de lesiones, por comisión por omisión. VALE DOLO EVENTUAL E IMPRUDENCIA.
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