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Caso práctico. La norma penal


Enviado por   •  23 de Febrero de 2021  •  Práctica o problema  •  373 Palabras (2 Páginas)  •  96 Visitas

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La norma penal tiene una función especialmente protectora. La pena contiene tres aspectos: la justificación, su sentido y su fin.

Justificación es una amarga necesidad, es decir, un medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de las personas en una comunidad.

El sentido o esencia, supone una privación o restricción de bienes jurídicos, una retribución.

Fin de la pena distinguimos entre teorías absolutas, relativas y unificadoras.

En este caso cumpliría la teoría unitaria o mixta. No se trata de las teorías absolutas, porque no persigue la imposición de un mal por un mal. En cuanto a las teorías relativas, la pena persigue un fin, en este caso la pena persigue un fin, pero también se trata de una retribución, por tanto, se trata de las teorías unitarias o mixtas. Trata de hallar un compromiso entre retribución y prevención, tanto disuadir a quienes no están dispuestos a respetar los valores sociales, es decir, prohíbe una conducta amenazándola con una pena, prevención general negativa, también, reafirmar esos valores de cara a la generalidad de los ciudadanos, prevención general positiva.

Estamos ante un caso en el que se pretende proteger la salud pública, concretamente, el vínculo afectivo entre la madre y el hijo, así como su desarrollo físico, mental del menor.

El principio de intervención mínima del Estado, plantea varios conflictos, ya que, este principio debe garantizar un Derecho penal mínimo, reduciendo a las mínimas las intervenciones para asegurar la libertad de los ciudadanos. No sería adecuado al principio de intervención mínima el de optar la madre por la lactancia artificial, el Derecho penal se limita a castigar las acciones más graves contra los bienes jurídicos más importantes, de ahí su carácter fragmentario, el DP solo se debe ocupar de una parte o un fragmento, si bien el de mayor importancia.

La intervención penal solo es lícita en aquellos supuestos en los que otros recursos no penales de prevención de una conducta no resultan adecuados o eficaces para la protección de los bienes jurídicos. En este caso, se podría optar por otro tipo de sanciones, por ejemplo, la promoción educacional a las madres de la importancia de la lactancia materna, o sanciones administrativo-sancionadoras tanto para la madre como para los establecimientos que suministran estos complementos lácteos.

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