La Norma Penal
Enviado por ericcharme • 1 de Octubre de 2011 • 3.604 Palabras (15 Páginas) • 819 Visitas
La Norma Penal
Introduccion
La norma es en si una regla de conducta que como ya sabemos son bilaterales (Porque frente al sujeto obligado estará otro que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación.), coercibles (Significa que en caso de inobservancia de la norma jurídica se puede hacer valer mediante la fuerza pública , aun en contra de la voluntad del sujeto.), externas (Es la manifestación de nuestra voluntad, es decir, exteriorizamos nuestro proceder mediante actos o acciones.) y heterónomas (Significa que las normas o reglas son creadas por un sujeto distinto al destinatario de la norma y que además ésta le es impuesta aun en contra de su voluntad.)
Las reglas de conducta son la base de todo ordenamiento jurídico, que sin estas, no se podría garantizar los valores que inherentemente tenemos como humanos, estos han sido reconocidos y plasmados en un papel, para así darle un carácter formal.
En el conjunto global de normas que integran el sistema jurídico es posible hacer una distinción, según el tipo de relación social que regulan. Una de las ramas del Derecho se haya compuesta por las denominadas “normas jurídico-penales”. Las normas jurídicopenales resultan, por consiguiente, una categoría particular de las normas jurídicas, que caracteriza esa especificidad por su estructura y por su función.
Concepto de Norma Penal
Una norma penal, es aquella disposición jurídica que determina el delito y la sanción respectiva (pena o medida de seguridad).
Las normas jurídicamente son básicamente, decisiones del Estado que
establecen directivos de conducta, mandatos y obligaciones cuyo cumplimiento está sujeto a la coacción. Y son determinaciones de la razón, que apelan a valoraciones. En este sentido, las normas penales encierran una pretensión de justicia. Tratan de comportamientos externos, no de pensamientos, porque el Derecho penal es un orden de coexistencia humana y no un sistema de salvación personal o un camino de perfección, tiene por finalidad lograr la convivencia pacífica y ordenada de los miembros de la comunidad en que rige.
Fuentes del Derecho Penal
Principio de Legalidad: El principio fundamental NULLUM CRIMEN SINE PREVIA LEGE POENALE SCRIPTA ET STRICTA (no hay delito sin previa ley penal escrita y estricta) establece como la única fuente directa, inmediata y suficiente del mismo, a la ley, y este principio es válido sólo en tanto que está establecido legalmente.
En lo tocante a la costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho, sólo tienen en nuestro sistema, una función auxiliar en la interpretación de la norma y en su aplicación individualizada, es decir, el juez debe tomarlos en cuenta por cuanto entre al arbitrio judicial y la individualización de la pena.
Un problema surge en lo relativo a la jurisprudencia como fuente del Derecho Penal, pues mientras doctrinal y constitucionalmente, entre nosotros, se reconoce a la ley como su única fuente, resulta que legalmente se da a la jurisprudencia un sentido de obligatoriedad (artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) que, no pocas veces, hace nugatoria la garantía de estricta legalidad en materia penal y las facultades interpretativas del juez penal.
Ambitos de Validez de la Norma Penal.
A pesar de que los temas que dilucidan sobre los ámbitos de validez de las leyes penales se refieren mas bien a la aplicación del Derecho Penal al Derecho Penal en si, es importante estudiar los limites de este, que por principio de cuentas están determinados en el Derecho Penal mismo. De tal forma, las preguntas sobre el cual, donde y sobre quien se van a aplicar las normas penales, se resuelven al tratar sus ámbitos de validez.
Ambito de Validez: Material.
Resulta necesario dilucidar la validez material de las normas penales, solo en lo estado federales por la situación que la federación se le reservan ciertas competencias que permiten la existencia de leyes penales locales que solo tendrán efecto dentro del territorio de cada Estado y una ley Federal que sancionara los delitos cometidos en contra de la federación.
La constitución es la ley suprema de un país y fija los límites del poder público al garantizar ciertos derechos individuales y de grupo.
El Art. 124 constitucional, dice que las facultades que no están expresamente concebidas por esta constitución a los funcionarios federales se tienen reservadas a los estados.
La jurisprudencia se ha aplicado desde que ya no existen escuelas de jurisprudencia para designar la interpretación con carácter obligatorio que hacen los jueces de los preceptos legales. Culpiano la define como “la ciencia de lo justo y de lo injusto”.
Local o común en cuanto a delitos se refiere a los delitos en los cuales no se ve involucrada la federación o los funcionarios federales y se entiende que está reservada para los estados. Los delitos federales es el conjunto de normas que prevén y sancionan los delitos cometidos en el orden federal; El Art. 50 de la ley orgánica del poder judicial de la federación en su fracción primera establece que son delitos del orden federal los siguientes:
a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del código penal federal tendrán ese carácter los mismos a los que se refiera.
b) Los señalados en los Art. 2-5 del código penal federal.
c) Los cometidos en el extranjero
por agentes diplomáticos, o cónsules
mexicanos.
d) Los cometidos en embajadas y delegaciones extranjeras.
e) Aquellos en los que la federación sea sujeto pasivo.
f) Los cometidos por un servidor
público o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con
motivo de ellas.
g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal. Aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado.
i) Perpetrados en contra de un funcionario público federal o en menoscabos de los agentes afectados o a la satisfacción de dicho servicio aunque éste se encuentre descentralizado.
j) Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la federación.
k) Los señalados en el Art. 389 del código penal federal cuando se prometa, o proporcione un trabajo en dependencia, organización descentralizada o empresa de participación
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