TEORÍA DE LA NORMA PENAL.
Enviado por theresanchez • 9 de Septiembre de 2014 • 2.134 Palabras (9 Páginas) • 587 Visitas
Teoría de la Norma Penal.
En relación con el concepto de la norma dos han sido principalmente las expresiones con las que con mayor frecuencia se ha utilizado. Lato sensu se entiende como toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu se entiende como regla de comportamiento que impone deberes o confiere obligaciones. El supuesto filosófico que contiene, radica en la libertad para determinar sus actos, en manera tal que el imperativo de acatada se contiene en el "deber ser" que implica la misma.
Las normas pueden ser de diverso tipo. Entre éstas, fundamentalmente se encuentran las normas morales, las religiosas, las de convención social y las jurídicas.
Las características de las normas en general, son:
a) Bilateralidad o unilateralidad:
Bilateralidad. Cuando el contenido de la norma supone laimposición de "deberes", respecto de los cuales surgen facultades correlativas; o lo que es lo mismo, reconocen "derechos" que son correlativos de las "obligaciones" que generan.
Unilateralidad. Cuando el contenido de la norma sólo genera obligaciones.
b) Autonomía y heteronimia:
Autonomía. Cuando su fuente es la voluntad de quien debe acatarla, es decir, es la norma que la persona dictada a sí misma.
Heteronimia. Cuando su origen no está en la voluntad de la persona sujeta a ella, sino en la de un sujeto diverso, en otros términos, su fuente procede del exterior.
c) Externas e internas:
Externas. Regulan la conducta contenido de carácter ético social.
Internas. Se orientan a regular la conducta interna observando en consecuencia un contenido ético moral.
d) Coercibilidad e incoercibilidad:
Coercibles. La imposición proviene del exterior y, consecuentemente, su sanción procede aun en contra de la voluntad del obligado.
Incoercibles. La imposición proviene del exterior, y solo se efectúa de manera espontánea por la voluntad misma de obligado.
El contenido preceptivo de la norma, dentro de la semántica específica del derecho penal aparece recogido en el concepto del "tipo". Esto lleva a observar que, obviamente, el concepto del tipo es un concepto medular de la teoría de la ley penal que, por tanto, encuentra allí su ubicación natural.
A la vez, sin embargo, dado que su ámbito conceptual es el punto de partida para el estudio de la teoría del delito, convencionalmente, en la obra, se recoge el estudioespecífico de la "teoría del tipo" dentro del ámbito de la teoría de los presupuestos, como segmento inmediato que precede el estudio de los elementos del delito.
En síntesis, el contenido del derecho, en cuanto orden normativo, debe de ser entendido en su función de ser un orden de relación social, a partir de la regulación de la conducta humana, que se explica y justifica en función de los fines de convivencia y coexistencia.
2.1.1 Teoría monista de las normas
La teoría monista de las normas, conocida también como teoría de los imperativos, reconoce la característica fundamental de éstas, en función del carácter imperativo que las define.
Entendiendo el orden jurídico como un orden de regulación de la conducta humana, la esencia de las normas aparece definida precisamente en esa regulación que señala el "deber ser" recogido en los mandatos y prohibiciones contenidos en ellas, precisando el deber de hacer algo o el deber de abstenerse de hacerlo.
Algunas normas "ordenan" una cierta conducta, lo que significa la obligación de la persona para hacer precisamente esa conducta y no otra, dentro de las diversas opciones que la realidad social le presenta, de manera de que su libertad de ejercicio, aparece limitado en los términos del cumplimiento de la acción ordenada (se ordena auxiliar al atropellado; cuidar a los hijos; cuidar a los internos de una institución penitenciaria). Otras, en cambio, que representan el grupo mayoritario de normas, observan un contenido que "prohíbe" la conducta incriminada, lo que se traduceen la posibilidad para el individuo de realizar cualquier conducta que en el ejercicio de su libertad individual quiera realizar, excepto la que expresamente implica la prohibición jurídica penal (prohibición de matar, robar).
En síntesis, para esta posición doctrinal, la característica fundamental del derecho es el carácter imperativo que supone el orden de regulación de la conducta humana; afirmación, sin embargo, que aparece precisada y delimitada por dos consideraciones:
a) El orden de regulación de conductas no es arbitrario. Existe y opera en función del objetivo último de la convivencia humana que a su vez, se delimita en función de un objetivo inmediato, representado por la protección y salvaguarda de los bienes Jurídicos de los miembros de la comunidad social, como base de la seguridad jurídica, como principio fundamental de la convivencia.
b) La afirmación del carácter imperativo de las normas no significa que se desconozca la presencia de otras reglas jurídicas que en sentido estricto no precisan mandatos o prohibiciones, sino que a las mismas se las reconoce v entiende dentro del contexto de las normas imperativas, como reglas que les son dependientes y a las que sirven en la interpretación y aplicación, razón por la cual su presencia sólo integra y convalida el contenido de las normas imperativas que para esta teoría, son las únicas que conforman el universo normativo.
Este orden de ideas naturalmente tendrá repercusión y relevancia en los modelos de sistematización jurídica de la dogmática penal. Así, unade las modernas orientaciones del derecho penal, recoge esta línea de pensamiento en la teoría de los elementos negativos del tipo.
2.1.2 Teoría dualista de las normas
Como en el caso de la teoría de monista, también la teoría dualista de las normas parte del reconocimiento de la existencia de normas, en sentido estricto, entendiéndolas con su específico carácter normativo, del deber, que a su vez implica el contenido imperativo (preceptivo o prohibitivo) recogido en los mandatos o prohibiciones. A diferencia de aquélla, sin embargo, en lugar de entender al grupo restante de reglas jurídicas que conforman al derecho como un conjunto de disposiciones complementarias de las anteriores, las reconoce con un contenido que supone una valoración específica de las mismas, que le es propia y que tiene su propio significado.
Reconoce esta teoría, así, que el orden jurídico, en
...