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Teoria General De La Norma


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  2.784 Palabras (12 Páginas)  •  248 Visitas

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1. Teoría General de la Norma

1.1 LA NORMA Y LA LEY NATURAL

El derecho como ciencia a través del tiempo se ha nutrido de diversas corrientes, que no solo se han encargado de atribuirle importancia sino un gran contenido para regular hasta el más intrascendente detalle de la conducta humana en sociedad.

Derecho es un conjunto de normas jurídicas creadas por el estado con la finalidad de regular la conducta externa del hombre en sociedad. La misión del derecho permite señalar a cada cual sus derechos y obligaciones.

1.2 LAS NORMAS EN SENTIDO AMPLIO Y EN SENTIDO RESTRINGIDO

Clases de Normas: según García Máynez, la palabra Norma suele usarse en dos sentidos:

• Norma en sentido Amplio: (Lato Sensu) se aplica a toda regla de comportamiento, obligatorio o no establece la manera como se debe hacer o esta establecido que se haga una determinada conducta.

• Norma en sentido Estricto: (Stricto Sensu) corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.

La Norma constituye el primer elemento de definición de concepto del Derecho, que enuncian reglas de conducta o formas de comportamiento como las de conducta que prescriben un debe ser. Las normas en un sentido amplio, postulan deberes, por lo que no son de cumplimiento ineludible (se habla dentro del mundo del debe ser); en sentido estricto es un principio de acción cuya observación constituye un deber para aquel a quien se dirige.

de carácter no obligatorio que solo puede conferir ciertos derechos pero nunca obligaciones y que el no cumplimiento de estas reglas la mayoría de las veces de trato social o de la naturaleza atiende a factores meramente de rechazo ya sea social en su aspecto moral, religioso o espiritual; en cambio al hablar de la norma en un sentido restringido o estricto debemos de tener en cuenta que se trata ya de una norma de carácter obligatorio toda vez que el estado ha establecido que normas de conducta han de ser obligatorias y que por lo tanto han de cumplirse cabalmente, he ahí una de las características mas elementales de la norma en estricto sentido que es la coercibilidad entendida esta como la facultad por parte del estado para hacer valer lo establecido en los catálogos normativos, es decir que se atiende a la norma legislada, la cual se cumple o se cumple, por que al hablar ya de norma jurídica en sentido estricto estamos hablando solo de las normas jurídicas. A continuación enuncio algunas de las características de las normas jurídicas que la doctrina ha considerado como las mas fundamentales y las cuales considero de suma relevancia mencionarlas:

• BILATERALIDAD: se entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes concede facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto obligado otro facultado.

• HETERONOMÍA: se entiende por heteronomía que las normas son

Atendiendo a la anterior diferenciación entre ambos aspectos se toma en cuenta que la norma en sentido amplio siempre va a ser vista como una regla creadas por una instancia o por un ente distinto del individuo al que se

encuentran detenidas y que éstas le son impuestas aún en contra de su voluntad, una circunstancia por la que se caracteriza el derecho, ya que las normas de éste sistema son creadas por los órganos del Estado o por la sociedad en el derecho consuetudinario.

• COERCIBILIDAD: sobre la coercibilidad encontramos algo curioso en nuestro sistema normativo jurídico, pues a cada disposición corresponde una sanción, pero no todas las disposiciones son coercibles, entendiéndose como sanción el daño o mal que sobrevive por el incumplimiento de una norma y ésta sanción puede ser externa o interna, de acuerdo al ordenamiento que se esté aplicando (derecho religioso, moral o convencionalismos sociales).

• EXTERIORIDAD: el carácter exterior de la norma, radica en que exclusivamente se hace la educación externa de la conducta del individuo con el deber estatuido en la norma, prescindiendo de la intención o convivencia del individuo.

1.3 ESTRUCTURA FORMAL DE LA NORMA

La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Entendemos por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo.

Luego tenemos que la lógica como ciencia busca la verdad dentro de su objeto particular, dictando normas generales, investigando los métodos y haciendo críticas a todo conocimiento, cuando hablamos de las normas del derecho, estas tienen características que la hacen diferenciarse claramente de los otros tipos de normas y es que cuentan con una estructura lógica para poder claramente controlar la conducta humana en sociedad.

Con lo antes expuesto, podemos formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente manera:

• Si es A debe ser B

• Si es no B debe ser C

El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual nos lleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético.

La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del estado.

Ejemplo: Si A es un patrón que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una sanción.

Si analizamos esta formulación lógica de la norma jurídica se percibe claramente el carácter imperativo de la norma, es decir, el deber ser, a pesar de éste carácter imperativo de la norma los juristas se han tenido que valer de otro elemento que es la sanción para que el caso de que la conducta establecida por ella como debida, no se cumpla.

Tenemos que también existe una especie de causalidad en la estructura de la norma, para explicar el origen del deber ser en la cual se puede observar el nacimiento de los deberes y derechos a raíz de una situación, es entonces cuando tenemos que la estructura de la norma vendría a ser la siguiente: En el momento del surgimiento de una determinada situación prevista en la norma nace para el sujeto de forma automática determinados deberes o derechos, luego el sujeto está obligado a comportarse en una forma determinada, y si no lo hace en la forma prevista le será impuesta una sanción. En forma

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