Teoria Del Derecho Penal
Enviado por miriamvenegas • 16 de Mayo de 2014 • 1.988 Palabras (8 Páginas) • 725 Visitas
1) ¿QUÉ ES LA ANTIJURIDICIDAD?
Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes o intereses tutelados por el derecho. Es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico. Existen dos clases de antijuricidad:
a) Material: Es propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectación genérica hacia la colectividad.
b) Formal: es la violación de una norma emanada del Estado.
2) ¿CUÁL ES EL ASPECTO NEGATIVO DE LA ANTIJURIDICIDAD?
Las causas de justificación, que son las razones que el legislador considero para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada, al considerar la licita, jurídica o justificada. La antijuricidad es lo contrario al derecho y lo contrario a la antijurídica es lo conforme a derecho, es decir las causas de justificación. Estas anulan lo antijurídico o contrario a derecho, ose que cuando hay alguna causa de justificación desaparece lo antijurídico; en consecuencia desaparece el delito, por considerar que la conducta es licita o justificada por el propio derecho.
3) ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA?
La legitima defensa consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propio o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona que se defiende.
Los Elementos. Son las partes integrantes de la propia definición legal:
a) Repulsa. Significa rechazar; evitar algo, eludir, no permitir que algo ocurra o se acerque. Implica que la agresión ejercida por un tercero, sin haberla provocado, se rechace. La repulsa es realizada por el presunto o probable responsable de la conducta lesiva, quien queda protegido por la defensa legitima.
b) Agresión. Consiste en atacar, acometer; es un acto mediante el cual se daña a alguien. Es actuar contra una persona con intención de afectarla. Por lo tanto, dicha agresión tiene que ser:
• Real. Que sea algo cierto, no imaginado; que no se trate de una simple suposición, presentimiento o temor.
• Actual. Que ocurra en el mismo instante de repelerla; quiere decir que la agresión y la repulsa deben darse en un mismo espacio temporal, o que aquella sea inminente.
• Inminente. Que sea próxima, esto es, que sea cercana; de no ser actual, que por lo menos esté a punto de ocurrir.
c) Sin derecho. La agresión debe ser injusta (carecer de derecho), porque la existencia de este anularía la antijuridicidad y no se justificaría la defensa.
d) En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos. La repulsa debe obedecer a la defensa de cualquier bien jurídico, sea propio o ajeno, asi lo señala la ley.
e) Necesidad de la defensa. La acción realizada (repulsa) para defender los bienes jurídicos debe ser la necesaria, proporcional al posible daño que se pretendía causar con la agresión injusta.
f) Racionalidad de los medios empleados.Que medio no sea extremo, esto es, que la agresión con que se defiende no sea irracionalmente desproporcionada.
g) Sin mediar provocación suficiente, dolosa o inmediata. El agredido no debe haber provocado la agresión, ni el tercero a quien se defiende deberá haber dado causa de ella.
4) ¿CUANDO EXISTE EXCESO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA?
El exceso ocurre cuando el agredido extralimita las barreras de lo proporcional y justo, rebasando la medida necesaria para defenderse o para defender a otro. Von Liszt indica que “No debe traspasar los límites de la estricta necesidad
El análisis del caso concreto revelara si hay o no exceso, conforme al art. 16 del CPDF. Cuando exista tal exceso, se castigara por el delito cometido como si hubiera sido culposo. El art. 29, último párrafo del CPDF, establece que en caso de exceso en legítima defensa se estará a lo previsto en el art. 83, tercer párrafo que indica la imposición de la cuarta parte de las penas o medidas de seguridad correspondientes al delito que se trate, siempre que en relación con el exceso no exista otra causa de exclusión del delito
5) ¿QUÉ CASOS SE CONTEMPLAN DE ESTADO DE NECESIDAD?
El estado de necesidad es otra causa de justificación o licitud de vital importancia establecida en el artículo 15, Fracc. V, del CPF. Consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por un agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.
Los casos especialmente tipificados. El CPF contempla dos:
• El aborto terapéutico. De acuerdo con el art. 334 del CPF en lo siguiente: “No se aplicara sanción: cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada, corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.” En tal caso el estado de necesidad ocurre en función de sacrificar un bien (la vida del producto del a concepción) para salvar a otro, que es la vida de la madre.
• Robo de indigente o Famélico. Es el robo producido por un estado de necesidad, contemplado en el art. 379 del CPF de la manera siguiente: “No se castigara al que, sin emplear engaños ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensable, para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.”
6) ¿QUE ES LA OBEDIENCIA JERÁRQUICA?
Para algunos constituye una causa de inculpabilidad; para otros es una causa de justificación.
La obediencia jerárquica se contemplaba en la frac. VII del art. 15 del CPF. Antes de las reformas de 1994. Se definía como causar un daño en obediencia de un superior legitimo en el orden jerárquico, aun cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía.
7) ¿EN QUÉ CONSISTE EL IMPEDIMENTO LEGITIMO?
Causar un daño, en contravención a lo dispuesto por la ley penal, de manera que se deje de hacer lo que se manda, por un impedimento legitimo.
Constituye propiamente una omisión, se trata de no ejecutar algo que una ley ordena, pues otra norma superior a
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