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La teoría del derecho penal


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  Trabajo  •  1.853 Palabras (8 Páginas)  •  511 Visitas

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Teoría de la Ley Penal

1. Fuentes del Derecho Penal

Antes de empezar a describir las fuentes del Derecho Penal debemos empezar por hablar de las fuentes del Derecho haciendo la distinción entre fuentes reales, fuentes históricas y fuentes formales.

Por fuente real se entiende el conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurídicas; esto es, las causa que impulsaran al legislador a darles vida.

Por fuente formal se entiende el proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas, son aquellos procedimientos por los cuales se concreta la regla jurídica y se señala su fuerza obligatoria, en otras palabras, son los medios por los cuales se nos hacen palpables las normas jurídicas.

Por fuente histórica son los medios materiales que nos permiten conocer el Derecho vigente en el pasado y consisten en libros, documentos, papiros, inscripciones, etc., siempre y cuando contengan el texto de una ley.

La Ley es una norma emanada del poder público, general, abstracto y permanente, provisto de una sanción. Es una regla obligatoria por imponerla el poder del Estado y su observancia se asegura mediante sanciones.

Aplicando las ideas anteriores al campo del Derecho Penal debe concluirse que sólo es fuente del mismo, directa, inmediata y principal, la Ley.

En la Declaración de los Derecho del Hombre y del Ciudadano de 1789, a raíz de la Revolución Francesa, donde quedó definitivamente plasmado el principio de legalidad aludido, estableciendo que nadie debía ser castigado sino a virtud de una Ley anterior al delito, la cual se aplicaría según el procedimiento legal; nadie podía ser acusado, arrestado, ni preso sino en los casos previstos por las leyes. Desde entonces estos principios han sido casi universalmente aceptados.

El Derecho a castigar del Estado, se encuentra, pues, se encuentra limitado por la ley penal, fuente única del Derecho represivo, verdadera garantía para el delincuente, quien no puede verse sancionada por los actos que la ley de manera expresa, no haya visto como delictuosos.

La afirmación de que sólo la ley es fuente del Derecho Penal no debe interpretarse en el sentido, de identificar la Ley Penal con el Código Penal, el cual sin duda alguna, constituye la más importante y más rica ley penal, pero no la única.

Al lado del Código Penal de 1931 para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, existen múltiples disposiciones en otros cuerpos legislativos; por eso el artículo 6° del propio del Ordenamiento preceptúa: “Cuando se cometa un delito no provisto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y , en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general”

2. La interpretación.

“La Interpretación de la ley penal es el conocimiento del verdadero sentido de la ley buscando que es lo que persigue. Es la posibilidad de ir más allá de lo que dice el texto punitivo. El Principio de Legalidad es la valla infranqueable. Por la subjetividad que conlleva muchos se opusieron a la interpretación, sólo las leyes obscuras deben interpretarse y solamente en base a los Principios Constitucionales. El objeto de la interpretación es descubrir el espíritu y la voluntad de la ley, no la del legislador.”

Suele dividirse la interpretación de la ley según diversos criterios. Por los sujetos que la realizan, es decir según su origen, se habla de interpretación privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional y autentica o legislativa. Por los medios o métodos empleados, se le clasifica en gramatical y lógica o teleológica. En cuanto al resultado se divide en declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva.

De acuerdo con este criterio la interpretación puede clasificarse así:

A) Por su origen o por los sujetos que la realizan.

• Privada o doctrinal. “Es la interpretación que de las leyes realizan los particulares; de ahí su nombre de privada. Se le denomina doctrinal cuando esta hecha por los estudiosos del Derecho, por los doctos en la materia mediante tratados, artículos en revistas y periódicos o en la cátedra.” Esta forma de interpretación es de gran utilidad, frecuentemente sirve de guía a los juzgadores para normar su criterio.

• Judicial o jurisdiccional. La llevan a cabo los jueces y tribunales en su tarea diaria de impartir justicia. Normalmente se toma en cuentan en cuenta la interpretación legislativa, si existe, y la doctrina, así como su propio criterio, resultando una interpretación sui generis.

• Autentica o legislativa. La emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta. Puede ser contextual o posterior, según se haga en el mismo texto legal o en otro expedido después.

B) Por los medios o métodos empleados.

• Gramatical. Consiste en atender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal.

• Lógica o teleológica. “Se busca el fin que persigue la ley atendiendo al bien Jurídico protegido”. Tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la ley, mediante el análisis del texto legal, por el estudio de la exposición de los motivos y de las actas de los trabajos preparatorios.

La interpretación lógica o teleológica debe hacerse, naturalmente, en forma sistemática; por tanto es preciso atender a todo el ordenamiento jurídico y no solo ala norma que se interpreta, la cual forma parte de un cuerpo de leyes y éste, a su vez, del ordenamiento total.

C) Por sus resultados.

• Declarativa. “Ocurre esta interpretación cuando la letra y el contenido coinciden. Se da una interpretación ni más amplia ni más restringida

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