Teoria Penal
Enviado por anita2703 • 11 de Octubre de 2013 • 924 Palabras (4 Páginas) • 379 Visitas
TEMA GENERAL: DELITOS SEXUALES
TEMA ESPECIFICO:VIOLACION A MENOR
PLANTEAMIETO DEL PROBLEMA:
Planteamiento del Problema
El delito de violación de un o una menor de dieciocho años,
aparece regulado debidamente en el tipo penal del Art. 173 del
Código Penal. Cuyo texto original ha sido modificado en varias
oportunidades habiendo innovado la Ley Nº 28251 del 8 de junio
del 2004 5 el acceso carnal "por vía vaginal, anal o bucal o
realizando actos análogos, introduciendo objetos o partes del
cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de
edad". Dicha descripción típica, recientemente fue sujeta de
modificación mediante la Ley Nº 28704 del 05 de abril del 20066, en
el que agrava las penas de la siguiente manera:
1.- Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de
cadena perpetua.
2.-Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce,
la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
3.-Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de
dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de
treinta años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vinculo familiar que
le de particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar
en e1 su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos
2 y 3 será de cadena perpetua. Además el Art. 173 - A, preceptúa,
que en los incisos precedentes, si causan la muerte de la víctima o
le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o
si lo procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua.
Asimismo, sentencia la improcedencia del indulto, la conmutación
de pena y el derecho de gracia en los delitos previstos en los
Artículos 173 y 173-A. También de los beneficios penitenciarios de
redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y
liberación condicional.
De lo glosado, podemos inferir que la actividad legislativa reciente
en materia de Derecho Penal Sexual, ha colocado al elenco
nuclear de normas penales, un conjunto de tipos punitivos que,
vistos desde la perspectiva de los bienes clásicos, constituyen
supuestos de criminalización de lesiones de bienes jurídicos, cuyos
marcos penales, establecen sanciones desproporcionadamente
altas. Orientándose nuestra política criminal a la sostenida por
Günther Jakobs7, indicando que el Derecho Penal del Enemigo se
caracteriza por tres elementos:
A.- Se constata un amplio adelantamiento de la punibilidad (en
perspectiva de hecho futuro).
B.- Las penas previstas son desproporcionadamente altas.
C.- Determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas.
En este contexto, el delito más grave previsto dentro del rubro
"delitos contra la libertad sexual" en nuestro Código Penal, lo
constituye el ilícito penal denominado acceso carnal sexual de
menor. De la redacción del tipo penal se desprende con claridad
que la verificación del delito de violación de menor no se necesita
que el agente actúe haciendo uso de la violencia, la intimidación
o la inconsciencia. En tal sentido así la víctima preste su
consentimiento para realizar el acceso carnal sexual u análogo, el
delito se verifica pues de acuerdo a nuestra normatividad, la
voluntad de los menores cuya edad se encuentre entre el acto del
nacimiento hasta los dieciocho años, no tiene eficacia positiva
para hacer desaparecer la ilícitud del acto sexual del sujeto activo.
De lo descrito ultra supra, se demuestra enfáticamente que la
Política Criminal asumida por el legislador se encuadra dentro de
los alcances
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