TEORIA DE LA LEY PENAL
Enviado por MAARYYTHHZAAAA • 6 de Mayo de 2015 • 2.436 Palabras (10 Páginas) • 309 Visitas
EL MODELO LOGICO DE DERECHO PENAL
Teoría elaborada por Elpidio Ramírez y Olga Islas, en la que se desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, proponiendo una redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y que se pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de garante, su calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo, su calidad específica, su pluralidad específica, objeto material, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión lesión del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico); descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber jurídico penal y violación del deber jurídico penal).
EL SISTEMA RACIONAL --- FINAL, TELEOLOGICO O FUNCIONAL DE ROXIN
a) Fundamentos y estructura
Claus Roxin retoma los principios del pensamiento neohegeliano y neokantiano, los cuales habían quedado interrumpidos en el periodo de entreguerras, especialmente por el nazismo, y los desarrolla sistemáticamente bajo las bases de la política criminal de la moderna teoría de los fines de la pena, para Roxin, la dogmática no debe sustentarse exclusivamente en desarrollos lógicos y normativos, sino que tiene que atender a la realidad social y ofrece soluciones conforme a los conocimientos ofrecidos por la política criminal.
Son las innovaciones centrales del funcionalismo la teoría de la imputación al tipo objetivo teoría de la imputación normativa del resultado a la conducta y la tercera categoría d la teoría del delito, denominada responsabilidad, la cual se compone de la culpabilidad y la necesidad de imponer la pena.
b) Conducta
El sistema funcionalista rechaza las concepciones de la conducta ofrecidas por los anteriores sistemas, “la formación del sistema jurídico- penal no puede vincularse a las realidades ontológicas previas (acción, causalidad, estructuras lógico – reales, etc.), la unidad de la acción es definida por la identidad del aspecto voluntario: un hombre habrá actuado si determinados efectos procedentes o no del mismo se le pone atribuir a él como persona, o sea como centro espiritual de acción, por lo que se puede hablar de un “hacer” o “dejar de hacer” y con ello de }” una manifestación de la personalidad”.
c) Tipicidad
La teoría funcionalista interpreta las conductas descritas en los tipos penales en función de la necesidad abstracta de la pena para un supuesto regular, y no basado en la personalidad del sujeto en concreto o de la concreta situación de la actuación. Al tipo se le confiere la función de llamada; no sólo capta o describe simples procesos causales naturales, pues tiene como función enviar un mensaje al raciocino del individuo para que sepa cuáles son las conductas prohibidas con el fin político – criminal que las evite (delitos de acción), o bien, realice la conducta ordenada para la salvaguarda de bien jurídico en peligro (delitos de omisión). Para persuadir al individuo, el tipo establece una pena a imponer a quien contravenga el mensaje, y de esa forma se busca disuadirlo o causarle temor para que se abstenga de realizar la conducta que lesiona al bien jurídico tutelado (delito de acción) o actúe para evitar la lesión de ese bien (delitos de omisión).
En el funcionalismo, el tipo objetivo se debe interpretar teleológicamente, estableciendo si la conducta en particular está dentro del radio de prohibición que el legislador quiso plasmar al emitir el tipo. El tipo penal describe una conducta, pero la realidad ofrece multiplicidad de conductas que podrían adecuarse a dicha descripción; se debe determinar cuáles de esas conductas se han pretendido prevenir a través del tipo. Sólo aquellas conductas así identificadas pueden ser consideradas como desaprobadas legalmente, y, en consecuencia son típicas.
d) Antijuricidad
Para Roxin, “una acción es formalmente antijurídica en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal; y es materialmente antijurídica en la medida en que ella se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva y no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales”. La conducta típica será antijurídica sino está amparada por alguna causa de justificación.
e) Responsabilidad
La culpabilidad, como cuarta categoría de la teoría del delito, es sustituida por Roxin por la “responsabilidad”, la cual se conforma por la culpabilidad y la necesidad de la pena. La categoría de la responsabilidad tiene que resolver el problema de bajo que presupuestos el autor pude ser hecho penalmente responsable por un injusto realizado por él”.
Las primeras aportaciones de Roxin son las siguientes:
1. Se reorienta la teoría del delito bajo criterios de política criminal, principalmente basados en los fines de la pena.
2. La conducta se fundamenta en su significado social.
3. El tipo objetivo se delimita a través de criterios de imputación normativa.
4. Se engloba a la culpabilidad y a las necesidades de la pena en una sola categoría denominada “responsabilidad” personal.
SISTEMA FUNCIONAL NORMATIVISTAS DE JAKOBS
a) Fundamentos
El método de Günther Jakobs parte de la teoría de los sistemas sociales de Luhmann y somete toda la teoría del delito a sus postulados así, mientras que su maestro, Hans Welzel, consideró indispensable construir el sistema del delito sobre una base lógico – real, Jakobs lo sustenta normativamente, de ahí que conceptos como el de conducta, casualidad o bien jurídico quedan circunscritos a las necesidades de la regulación jurídica. En palabras de Jakobs: “se concibe como aquella teoría según la cual el derecho penal está orientado a garantizar la identidad normativa, la constitución y la sociedad”. La base sociológica de la sociedad, como entidad conformada por individuos que pactan ceder su soberanía a favor del Estado para el ejercicio del poder en beneficio al pueblo, es sustituida por una concepción de la sociedad como u sistema de comunicación de reglas que garantizan su desarrollo armónico (normativa), que se afecta cuando alguien no cumple con su rol y realiza una conducta delictiva contradiciendo las expectativas sociales; por ello, la “ la presentación que realiza el derecho Penal consiste en contradecir a su vez la contradicción de las normas determinantes de la identidad de la sociedad. El derecho penal
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